SAP Almería 36/2013, 1 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución36/2013
Fecha01 Marzo 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 320/11

SENTENCIA NUMERO36/13

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

Dº. JESUS MARTINEZ ABAD

MAGISTRADOS:

Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID

Dª CLARA EUGENIA HERNÁNDEZ VALVERDE

En la Ciudad de Almería, a 1 de marzo de dos mil trece.

La Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, Rollo número 320/11, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia de Vélez Rubio, seguidos con el número 260/11, sobre Reivindicatoria de dominio, entre partes, de una, como Apelante-Apelada Elena, y de otra, como ApeladasApelantes Maximiliano y Luisa, representada la primera por la Procuradora Dª María Dolores Jiménez Tapia y dirigida por la Letrada Dª Pilar Parra Canet, y los segundos representados por la Procuradora Dª Eva Guzmán Martínez y dirigidos por el Letrado D. José Juan Martínez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia de Vélez Rubio, en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 30 de septiembre de 2.011 estimatoria parcial de la demanda.

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de ambas partes se interpusieron, en tiempo y forma, sendos recursos de apelación, mediante escritos en el que la parte actora recurría la desestimación de la acción reivindicatoria respecto a las zonas 2 y 3, y la parte demandada recurría la estimación de la reivindicatoria respecto a la zona 1 y el pronunciamiento en costas.

CUARTO

Los recursos deducidos fueron admitidos en ambos efectos, dándose traslado de los mismos a las partes apeladas en cada uno de ellos, quienes formularon oposición.

A continuación, se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia y quedaron sobre la mesa del Magistrado Ponente el día 1 de marzo de 2.013 para dictar oportuna resolución.

QUINTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª CLARA EUGENIA HERNÁNDEZ VALVERDE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la demandada la sentencia que estimando parcialmente la acción la reivindicatoria ejercitada, declaraba la propiedad de la actora sobre la denominada Zona 1 de una superficie de 8,3 metros cuadrados ubicados en la parcela nº NUM000 del polígono NUM000 del Catastro de Vélez-Blanco, reseñada en informe pericial aportado por la actora, obligando a restituir a los demandados la referida superficie, la cual deberán dejar libre y expedita y en el mismo estado en que se encontraba con anterioridad a ser ocupada, al mismo tiempo que recurre el pronunciamiento en costas de la referida Sentencia, que acuerda la no imposición a ninguna de las partes.

En cuanto al primer motivo del recurso, alegan los recurrentes que no se cumplen ninguno de los requisitos que la Jurisprudencia viene exigiendo para la viabilidad de tal acción. Recordemos que los requisitos necesarios para que prospere han sido perfilados por la Jurisprudencia ( SSTS 10-10-80, 30-11-88, 15-2-90, 24-1-92, 30-10-97, 25-6-98, 28-9-99, 13-3-02 y 10-7-02, entre otras muchas) siendo éstos, los siguientes: a) Título legítimo del reclamante, que debe probar; b) Identificación de la cosa reclamada que ha de acreditarse con la debida precisión; c) La posesión injusta de quien posea la cosa. Además, en los supuestos en que la cosa, o mejor dicho, sus límites o linderos no están perfilados o surgen problemas sobre su delimitación, se introduce en el debate, la necesidad del ejercicio previo de la acción de deslinde, que como la reivindicatoria, también es protectora del dominio.

SEGUNDO

En el caso de autos, en el que no es objeto de controversia la posesión por los demandados de las zonas reclamadas, el Juzgador de la instancia declara la propiedad de la demandante sobre la llamada zona 1 (ZO1), en base al reconocimiento que los demandados hicieron en el acto de la vista de que dicha zona no es de su propiedad, invocando los recurrentes la incorrecta utilización por parte del Juez a quo del artículo 316 de la LEC . La valoración de la prueba, especialmente en lo que se refería a la confesión (denominación de la antigua Ley de Enjuiciamiento Civil), como a la testifical, era una función exclusiva del Juzgador de instancia, quien había gozado de la inmediación a la hora de oír los distintos testimonios,...

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