SAP Albacete 114/2013, 9 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución114/2013
Fecha09 Mayo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00114/2013

ROLLO Nº 116 / 12.- JUICIO DIVISION HERENCIA nº 264/06.-JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 2 -ALBACETE.- S E N T E N C I A NUM 114/13

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.-MAGISTRAD@S:

DOÑA MARÍA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE.- DON JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN

En Albacete, a nueve de mayo de 2.013.- VISTOS, ante esta Ilma. Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandada D. Fermín representado por el Procurador Sr. Antonio Navarro Lozano, D. Pablo, representado por el Procurador Sr. Antonio Navarro Lozano y DOÑA Tarsila, representada por la Procuradora Sra. Pilar Galindo Anaya, siendo apelados Benjamín, Leticia, Gabino, Nicanor, Carlos Alberto Y María Angeles Y Justa representados por el/la/los Procurador Sr. Abelardo López Ruíz, Plácido, Luis Pablo, Carmelo Y Guillerma, Eva María Y Flor, Zulima Y Mariano, Luis Francisco Y Genoveva, Adelina Y Gema los Autos de JUICIO de DIVISION DE HERENCIA nº 264/06 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia Nº 2 de Albacete y designada Ponente la ILMA. SRA. Magistrada Dª MARÍA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE:

ACEPTANDO los antecedentes de la Sentencia apelada, cuya Parte dispositiva dice así : FALLO : "Desestimo las oposiciones a la propuesta de inventario formuladas por Dª. Tarsila y D. Pablo, D. Fermín

, Dª. Adelina y Dª. Gema, e incluyo en la propuesta de inventario el bien inmueble recogido bajo el número 1 de la misma.

Condeno a los citados demandados a pagar las costas procesales causadas en este incidente a Dª. María Angeles, y de D. Benjamín, Dª. Leticia, D. Gabino, D. Nicanor y D. Carlos Alberto, D. Plácido,

D. Luis Pablo, D. Carmelo (respecto al mismo se ha operado la sucesión procesal por fallecimiento a favor de su esposa Dª. Felicisima y los hijos de ambos, Dª. Bárbara, Dª. Margarita, Dª. Agustina y D. Pascual ) y Dª. Guillerma, Dª. Eva María y Dª. Flor, a D. Luis Francisco, Dª. Genoveva y Dª. Justa ."

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado se dictó Sentencia de fecha 26 Dic.2011, cuya Parte Dispositiva es del tenor ya reflejado.

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente Recurso por sus trámites en virtud de apelaciones interpuestas por los demandados en sus respectivos escritos interesan la revocación de la Sentencia apelada, dictándose otra en los términos expuestos.

Se acordó tenerlos por interpuestos, con traslado a la contraparte, habiendo presentado otro de oposición y elevadas las actuaciones a ésta Ilma.Audiencia, Secc. 2ª, con fecha 09/04/2012 se acuerda por Diligencia de Ordenación incoar recurso, formar rollo y designar Magistrada Ponente y con fecha 22/10/2012 se acuerda por Providencia señalar Votación y Fallo:05/02/2013, tras lo cual quedó el Recurso pendiente de su Resolución, respetándose todas las prescripciones legales aplicables al caso, excepto el plazo para dictar Sentencia dada la sobrecarga de asuntos civiles y penales que pesan sobre la Sala, siendo la ratio española de 9 Jueces por cada 100.000 habitantes muy inferior a la media europea de 20 Jueces por cada 100.000 habitantes y estableciendo nuestro Alto Tribunal en STS de 6-10-08, Sala Tercera, que :..."Es conveniente también añadir que todo lo anterior no significa que, en los excepcionales casos de retrasos o acumulaciones de asuntos, o de carencias estructurales de plantilla o planta, deban los titulares de los juzgados afectados asumir las consecuencias de tales situaciones. Cumplirán con desarrollar la dedicación que razonablemente les sea exigible y no serán imputables a su responsabilidad las disfunciones que sean resultado de ese déficit estructural."

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de ALBACETE se dictó la Sentencia de autos con el Fallo reflejado en anteriores ordinales, desfavorable para los apelantes que se oponen a la propuesta de inventario de bienes de la herencia de la causante: Dª Lidia impulsada por los apelados y en la que se incluye el bien inmueble recogido con el núm.1 de dicha propuesta: Un trozo de tierra secano a cereales, indivisible, en el PARAJE000, llamado también " DIRECCION000 " término municipal de Albacete, hoy solar urbano, de caber setenta y cuatro áreas, sesenta y nueve centiáreas y treinta y ocho decímetros cuadrados, Linda por Saliente, finca de Octavio y otros, Mediodía, finca de Marí Jose ;Poniente, otra de Severino y Norte, bancal de Doña Brigida, defendiendo los apelantes la exclusión de dicho bien, y desestimándose su oposición.

SEGUNDO

Proponen los apelados, y sus tesis prospera en instancia, que dicha finca debe ser traída a colación a la masa hereditaria y formar parte del inventario, siendo promoventes los herederos de: Dª Daniela

,D. Ildefonso y Dª Diana, a su vez hijos de la causante, fallecidos y por tanto actualmente representados por estirpes, defendiendo que sus otros hijos recibieron de la misma dicho bien a título gratuito,"aunque otorgasen escritura pública de compraventa con simulación absoluta cuya escritura les propició la titularidad registral".

TERCERO

Hay que hacer un recorrido por el trámite seguido en éste procedimiento y así, la St dictada por ésta Sala de fecha 26 Dic.2006,Rec.núm.287/2006, revocó la primera dictada por el Juzgado a quo, St contra la que se interpuso recurso de casación inadmitido en virtud de Auto dictado por el TS de fecha 28 Abr.2009 .

Posteriormente y por mor del artículo 783.2 LEC, se dicta Providencia de fecha 5 Oct.2009 - folio 518 del Tomo I- en la que se convoca a los coherederos a Junta, para que se pongan de acuerdo con la designación de contador-partidor y perito/s que en su caso hayan de intervenir en el avalúo . Y es a raíz de dicha convocatoria cuando se presenta incidente de nulidad de actuaciones por la representación procesal de Dª Tarsila, a la que se accedió en virtud de Auto de fecha 18 Enero 2010, señalando fecha para nueva comparecencia -folio 638 al Tomo I-que fue apelado dictándose Auto el 28 Enero 2010 inadmitiendo dicha apelación y recurrido en queja por la representación de Gabino y otros, (parte demandante del juicio sobre división de herencia), se desestimó por Auto dictado en la alzada de fecha 18 Jun.2010- folios 815 y ss del Tomo II.-Finalmente se celebró nueva comparecencia el 24/Marzo 2011, dictándose Sentencia el 26 Dic.2011 apelada por los arriba referenciados.

En consecuencia, la nulidad subsanó la preterición de Dª Tarsila, parte interesada por notoriedad, pues resulta indiscutible que debía ser oída en la comparecencia.

CUARTO

Recurso interpuesto por D. Fermín .-Insiste el recurrente en "la validez de la compraventa de la finca que figura como núm.1 en la propuesta de inventario de la parte promotora sin que se pueda inferir que existió venta simulada" y dicho motivo no se va a acoger pues en el marco procesal en que nos ubicamos: formación de inventario, debe confirmarse que no hubo ningún tipo de transmisión real por parte de la causante a la mitad de sus hijos en detrimento de sus nietos huérfanos, sin que en ese aspecto se haya efectuado ningún alegato nuevo, como igualmente concluimos con la inexistencia de causa de transmisión válida alguna: contrato de 23 de Enero de 1968 ante la ausencia de precio y ello se corrobora y refuerza con...

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