SAN, 29 de Mayo de 2013

PonenteJOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2013:2424
Número de Recurso7/2012

SENTENCIA

Madrid, a veintinueve de mayo de dos mil trece.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso contencioso administrativo, Derechos Fundamentales número 7/2012, interpuesto por FEDERACIÓN DE INDUSTRIA Y DE LOS TRABAJADORES AGRARIOS DE LA CENTRAL SINDICAL UGT (FITAG -UGT), representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Maria de los Angeles Fernández Aguado contra la resolución del Ministerio de Industria, Turismo y Copmercio; habiendo sido parte en las presentes actuaciones, además del actor, la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado, Enagas, S.A. representada por la Procuradora Dª María Ibáñez Gómez, Repsol Butano, S.A., representada por el Procurador D. Joaquín Fanjul de Antonio, CLH, S.A. representada por el Procurador D. José Luis Martín Jaureguibeitia, Repsol Comercial de Productos representada por el Procurador D. Manuel Lanchares Larre y Repsol Petroleo, S.A. representada por el Procurador D. Joaquín Fanjul de Antonio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contra la Orden IET/621/2012, de 26 de marzo, por la

que se establecen los servicios mínimos del sector de hidrocarburos ante la convocatoria de huelga general del día 29 de marzo de 2012.

SEGUNDO

Presentado, admitido a trámite el presente recurso jurisdiccional por los trámites del procedimiento especial de protección de los Derechos fundamentales de la persona (Capítulo I el Título V de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en adelante LJCA) y anunciado en los Diarios Oficiales, se reclamó el expediente administrativo; una vez recibido, se confirió traslado del mismo a la parte demandante para que en el plazo legal formulase Demanda.

TERCERO

La parte actora basa sus pretensiones, en síntesis, en los siguientes alegatos:

  1. La Orden adolece de un defecto de forma, toda vez que el Ministerio de Industria y Turismo se dirigió a las empresas del sector de hidrocarburos para que remitieran la propuesta de servicios mínimos a efectos de lo establecido en el RD 1477 y 1478 de 1988, de 9 de diciembre. No se actuó de la misma forma con las centrales sindicales, rompiendo la neutralidad a favor de las empresas.

  2. Las propuestas pretenden cubrir los suministros de gas y productos petrolíferos a todos los consumidores que lo demanden y las convocantes tacharon de abusivos y contrarios al derecho de huelga los puntos del dispositivo contenidos en la propuesta, exponiendo los criterios a seguir para fijar los servicios mínimos del sector. No obstante, se omitió toda referencia a esas alegaciones.

  3. Se ha violado el derecho de huelga y libertad sindical al fijarse tales servicios mínimos, con el consiguiente daño patrimonial y moral.

  4. Alega falta de motivación indicando que existe una identificación no justificada entre un servicio que es de interés general y un servicio esencial, concepto que no puede extenderse ni interpretarse conforme a los parámetros utilizados por la Administración. 5º Por último analiza los dispositivos de la Orden, denunciando que los puntos primero a quinto no atienden a servicios esenciales, sino que pretenden mantener en marcha todas las instalaciones de refino y de producción, más allá de lo que deben entenderse por servicios mínimos.

CUARTO

Conforme a tales fundamentos, es pretensión de la parte demandante:

  1. Que se declare la nulidad de la Orden IET/621/2012, de 26 de marzo, por la que se establecen los servicios mínimos del sector de hidrocarburos ante la convocatoria de huelga general del día 29 de marzo de 2012.

  2. Que se declare que ha lesionado los derechos fundamentales de huelga y libertad sindical, absteniéndose en el futuro a reproducir la misma conducta.

  3. Que se condene a la Administración que se la indemnice en 32.500 euros.

  4. Que se imponga las costas

QUINTO

Conferido traslado a la Abogacía del Estado, fundó su pretensión desestimatoria en los siguientes alegatos:

  1. Tras exponer la jurisprudencia referida a los requisitos de motivación y proporcionalidad en las resoluciones que determinan los servicios mínimos, alega que la resolución recurrida es conforme a Derecho, y que la demandante no justifica la falta de proporcionalidad que denuncia, a tenor de la jurisprudencia constitucional.

  2. La Orden establece los servicios mínimos de las empresas de refino de petróleo atendiendo a la necesidad de mantener la seguridad de personas e instalaciones, exigiendo un mínimo operativo que permita el funcionamiento.

  3. Se puede considerar motivada pues se pretende la salvaguarda de los servicios esenciales, garantizando la seguridad de las personas e instalaciones, y el mantenimiento de servicios relevantes en actividades cotidianas.

SEXTO

Conferido traslado al Ministerio Fiscal y tras exponer la jurisprudencia y la doctrina constitucional sobre la materia, interesa la desestimación del recurso en los términos de la Sentencia de 28 de septiembre de 2011 dictada en el procedimiento de Protección de los Derechos Fundamentales 3/2010, promovido por la misma demandante en autos contra la Orden ITC/2498/2010, de 23 de septiembre, por la que se establecieron los servicios mínimos del sector de hidrocarburos ante la convocatoria de huelga general en el ámbito estatal para el día 29 de septiembre de 2010.

SÉPTIMO

Emplazada y comparecida como parte codemandada, se opuso a la demanda la Compañía Logística de Hidrocarburos, CLH SA

  1. Que la Orden solo ha sido cuestionada por el sindicato UGT, lo que pone en cuestión toda la demanda, toda vez que de existir la lesión que se invoca otros sindicatos hubieran efectuado reclamación.

  2. Por lo que respecta al trámite de audiencia el artículo 2 del RD 425/1993, de 26 de marzo, no exige otra audiencia que la de la representación patronal y el comité de huelga, trámites que se cumplieron.

  3. La propia parte demandante reconoce que se le dio traslado de la propuesta de Orden, y que efectuó alegaciones.

  4. La Orden cumple las exigencias de motivación y de la misma se deducen los criterios para establecer los servicios mínimos

  5. En cuanto a la relación entre servicios esenciales y servicios mínimos, se remite al artículo 1 del citado RD 425/1993, alega que CLH desempeña un servicio esencial, que pretende garantizar la libre circulación de las personas, en el marco de una actividad de interés económico general.

  6. La reclamación de daños carece de fundamento aparte de que excede de la cognición propia del procedimiento de protección de los derechos fundamentales.

OCTAVO

Emplazada y comparecida como parte codemandada, se opuso a la demanda la Empresa Nacional del Gas, SA (ENAGAS SA) conforme a los siguientes alegatos:

  1. La demandante intervino en el trámite de audiencia y a tal efecto hizo las alegaciones oportunas. 2º Las cuestiones de legalidad ordinaria no pueden ser debatidas en este procedimiento, y que tanto empresas como sindicatos tuvieron audiencia en la propuesta de Orden, lo que hace decaer el motivo.

  2. La Orden impugnada cumple con las exigencias de motivación, con cita expresa del RD 1478/1988 y la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos así la Sentencia de 28 de septiembre de 2011 dictada en el procedimiento de Protección de los Derechos Fundamentales 3/2010.

  3. Reitera el carácter esencial de los servicios cubiertos por la Orden, su proporcionalidad y rechaza la reclamación de daños porque excede del ámbito del procedimiento elegido.

NOVENO

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