ATS, 16 de Enero de 2014
Ponente | JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ |
ECLI | ES:TS:2014:836A |
Número de Recurso | 2216/2013 |
Procedimiento | RECURSO CASACIÓN |
Fecha de Resolución | 16 de Enero de 2014 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
AUTO
En la Villa de Madrid, a dieciséis de Enero de dos mil catorce.
PRIMERO .- Por la Procuradora de los Tribunales Dª María Ángeles Fernández Aguado, en nombre y representación de la FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS AFINES DE LA CENTRAL SINDICAL UGT, se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 29 de mayo de 2013, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Cuarta) de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso nº 7/2012 , sobre derecho de huelga.
SEGUNDO .- Mediante providencia de 15 de octubre de 2013 se dio traslado a las partes para alegaciones, por plazo de diez días, de la siguiente causa de inadmisión: carecer manifiestamente de fundamento el recurso de casación interpuesto por no haberse efectuado por la parte recurrente una crítica razonada de la fundamentación jurídica de la sentencia impugnada [ artículo 93.2.d) de la LRJCA ]; trámite evacuado por ambas partes.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez, Magistrado de la Sala
PRIMERO .- La sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la FEDERACIÓN DE INDUSTRIA Y DE LOS TRABAJADORES AGRARIOS DE LA CENTRAL SINDICAL UGT (FITAG -UGT) contra la Orden IET/621/2012, de 26 de marzo, por la que se establecen los servicios mínimos del sector de hidrocarburos ante la convocatoria de huelga general del día 29 de marzo de 2012.
SEGUNDO .- En relación con la causa de inadmisión puesta de manifiesto en la expresada providencia de fecha 15 de octubre de 2013 (a saber, no haberse efectuado una crítica razonada de la concreta fundamentación jurídica de la sentencia impugnada), una reconsideración de dicha causa conduce a la admisión del recurso, ya que se efectúa en el mismo una crítica suficiente de la sentencia impugnada, por más que también se critique la actuación administrativa impugnada en la instancia.
Por lo expuesto,
admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS AFINES DE LA CENTRAL SINDICAL UGT contra la sentencia de 29 de mayo de 2013, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Cuarta) de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso nº 7/2012 , y para su substanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Séptima de esta Sala, de conformidad con las normas de reparto.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados