SAN, 22 de Mayo de 2013

PonenteANA ISABEL MARTIN VALERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2013:2423
Número de Recurso828/2011

SENTENCIA

Madrid, a veintidos de mayo de dos mil trece.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 828/2011 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido Dª Covadonga representada por la Procuradora Dª Mª Pilar Vived de la Vega, y asistida de la Letrada Dª Virginia Font de Matas González, frente a la Administración General del Estado, contra la resolución de la Subsecretaría de Asuntos Exteriores y de Cooperación, por delegación del Ministro, de fecha 1 de octubre de 2009, que declara prescrito el derecho a la indemnización solicitada.

Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DOÑA ANA MARTIN VALERO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente expresada se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución antes mencionada, tras serle reconocida asistencia jurídica gratuita y designados abogado y procurador de oficio, acordándose su admisión por decreto de fecha 24 de enero de 2012, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 8 de octubre de 2012, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando: (...) dicte en sentencia por la que se declare y reconozca la inexistencia de prescripción y se reconozca la existencia de responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado, condenando al organismo demandado al abono a la recurrente de la indemnización solicitada >>.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 30 de noviembre de 2012, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Mediante Auto de fecha 18 de diciembre de 2012 se acordó el recibimiento del pleito a prueba, practicándose la propuesta por las partes y admitida por la Sala.

QUINTO

Una vez concluido el periodo probatorio, se presentaron por las partes escritos de conclusiones, y por providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 16 de mayo de 2013, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

La cuantía del recurso se ha fijado en 125.000 #

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª Covadonga, interpone recurso contencioso administrativo resolución de 2 de febrero de 2011, de la Subsecretaría de Asuntos Exteriores y de Cooperación, por delegación del Ministro, de fecha 1 de octubre de 2009, que declara prescrito el derecho a la indemnización solicitada por la supuesta negligencia de los funcionarios del servicio de la Embajada y Consulado de España en Portugal (Lisboa).

SEGUNDO

La resolución administrativa impugnada recoge en sus antecedentes los hechos en que se basa la reclamación de responsabilidad patrimonial, que son los siguientes: 1.- El 25 de junio de 1967, Dª Covadonga contrajo matrimonio con D. Amadeo, residente en Lisboa (Portugal). Tras diez meses de matrimonio comprobó la relación extramatrimonial que mantenía su esposo y la existencia de una hija de tres meses. Tras solicitar la anulación eclesiástica concedida en 1985, D. Amadeo comenzó a disfrutar de su condición de soltero toda vez que bastó su palabra para que le concedieran la renovación del certificado de residencia en el año 1989 en el que constaba como soltero. Con base en el certificado de residencia el Sr. D. Amadeo realizó varios negocios (procedió a la veta de bienes del patrimonio común sin contar con la autorización de Dª Covadonga ).

  1. - Algunos bienes de los que disponía el matrimonio en común fueron confiscados; situación que fue puesta en conocimiento del Consulado, al que se solicitó auxilio jurídico.

  2. - D. Amadeo falleció el 2 de febrero de 2004. Tras ello, en agosto de 2004, la recurrente tuvo conocimiento a través de la prensa de la exclusión de D. Amadeo de la recepción de una indemnización por los bienes confiscados. Tras personarse la viuda e hijos (herederos) en el Consulado como posibles titulares de un derecho se les deniega cualquier acceso a la información al considerarse datos confidenciales.

  3. - El 18 de septiembre de 2009 Dª Covadonga reclama indemnización al Consulado, alegando que encontró en la documentación de su marido fallecido un certificado de nacionalidad en el que figura su estado civil como soltero con incidencia respecto del sistema de bienes en común y hereditario (herencia y deudas adquiridas por el Sr. Amadeo con la Administración portuguesa)

En sus Fundamentos Jurídicos se hace constar que el Registro Civil de Lisboa consta con el estado civil de casado el difunto D. Amadeo quien falleció el 10 de febrero de 2004; y declara prescrito el derecho a reclamar la indemnización, dado que fue con el fallecimiento de D. Amadeo, en fecha 2 de febrero de 2004, cuando se dan las circunstancias que motivan la reclamación, que fue presentada en el Consulado General de España en Lisboa (Portugal) el 26 de febrero de 2007.

TERCERO

La parte actora reitera en su demanda los hechos relatados en vía administrativa, precisando que en el año 1991 el Consulado General de España en Lisboa emitió un certificado de nacionalidad en el cual el Sr. Amadeo constaba como soltero. Y en base a este certificado realizó diversos negocios jurídicos, sin consentimiento de la demandante, quien además no tuvo constancia de dicho negocios jurídicos sino después del fallecimiento de su esposo, y por tanto fue entonces cuando tuvo constancia del perjuicio que se le había infringido con dicha actuación basándose en el certificado de nacionalidad erróneamente expedido y el alcance del mismo. En concreto se enteró por la prensa...

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