SAP Murcia 233/2013, 19 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución233/2013
Fecha19 Abril 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00233/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de MURCIA

- Domicilio: PASEO DE GARAY Nº 5, 5ª PLANTA (PALACIO DE JUSTICIA) MURCIA

Telf: 968229124

Fax: 968229118

Modelo: 213100

N.I.G.: 30030 37 2 2013 0314224

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000044 /2013-MM

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 5 de MURCIA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000176 /2011 (NGF 13885/10)

RECURRENTE: Héctor

Procurador/a: ALFONSO ARJONA RAMIREZ

Letrado/a: ANTONIO ARJONA RAMIREZ

RECURRIDO/A: Jon, Camino

Procurador/a: SUSANA GARCIA IDAÑEZ

Letrado/a: PEDRO ZAMORA CORDOBA

Ilmos. Sres.:

Doña María Jover Carrión

Presidenta

Don Juan del Olmo Gálvez

Don Álvaro Castaño Penalva

Magistrados

SENTENCIA Nº 233/2013

En la Ciudad de Murcia, a diecinueve de abril de dos mil trece.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de lo Penal Nº 5 de Murcia, seguida ante el mismo como Procedimiento Abreviado Nº 176/2011, por dos delitos de lesiones por imprudencia grave en concurso ideal contra Héctor, como parte apelante, representado por el Procurador D. Alfonso Arjona Ramírez y defendido por el Letrado D. Francisco Valdés Albistur, y apelado el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular de D. Jon y Dª Camino, representados por la Procuradora Dª Susana García Idáñez y defendidos por el Letrado D. Pedro Zamora Córdoba.

Remitidas a la Audiencia Provincial las actuaciones, se formó por esta Sección Tercera el oportuno Rollo con el Nº 44/2013 (el 5 de marzo de 2013), señalándose el día 19 de abril de 2013 para su deliberación y votación.

Es Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan del Olmo Gálvez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal Nº 5 de Murcia dictó sentencia en fecha 6 de junio de 2012, estableciendo como probados los siguientes Hechos:

"Se declara probado que el acusado, Héctor, nacido el NUM000 de 1.969, con D.N.I. NUM001, con antecedentes penales, habiendo sido condenado en sentencia de 14 de Enero de 2.006, por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, a la pena de un año y un día de privación del derecho de conducir vehículos de motor y ciclomotores, sobre las 8,15 horas del día 5 de Diciembre de 2.009, circulaba por la Plaza Circular de Murcia, conduciendo el vehículo Audi, A-6, VO-....-VY, amparado por los seguros concertados con Línea Directa Aseguradora, después de haber ingerido bebidas alcohólicas que le incapacitaban física y psíquicamente para una correcta conducción, por lo que invadiendo el carril de su izquierda se interpuso en la trayectoria del vehículo Audi, A-4, ....-FRW, que era conducido por su propietario, Jon, y en el que viajaba como usuaria su esposa, Camino, que a su vez impactó con los vehículos, Volkswagen Golf, ....-WFF, propiedad de Juan Manuel y Audi, A-6, WO-....-WQ, propiedad de Alfonso

, que se encontraban perfectamente estacionados, y terminando por colisionar el vehículo del acusado con una morera ubicada en la acera de la calle Juan Carlos I, propiedad del Excmo. Ayuntamiento de Murcia.

Sometido a las pruebas de determinación alcohólica por el aire espirado, estas arrojaron la tasa de 0,98 y 0,95 miligramos de alcohol por litro de aire, al tiempo que presentaba, como signos que evidenciaban la afectación de sus facultades, los de aliento con olor a alcohol, rostro congestionado y enrojecido, ojos acuosos, mirada cansada, pupilas contraídas sin reacción a la luz, con pérdida de equilibrio, realizando de forma incorrecta las restantes pruebas de coordinación psicomotriz, salvo la prueba de dedo a nariz con la mano izquierda.

A consecuencia de la colisión, Jon sufrió lesiones de las que curó, con tratamiento médico posterior a la primera asistencia, en 71 días de los que 60 fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales y restándole como secuela algias postraumáticas en columna vertebral (1 punto), al igual que Camino, que sufrió lesiones de las que curó, con tratamiento médico posterior a la primera asistencia facultativa, en 145 días, de los que 95 fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales y restándole como secuela, hernia discal postero-lateral derecha C5- C6 (5 puntos). Por otra parte el vehículo Audi, A-4, ....-FRW, sufrió desperfectos presupuestados en 8.575 euros, el Audi, A-6, WO-....-WQ, en 30528,19 euros y el Volkswagen Golf ....-WFF con desperfectos tasados en 4.842,34 euros, mientras que la reposición de la morera ha sido presupuestada en 190 euros.

Juan Manuel y Alfonso han renunciado a la indemnización que pudiera corresponderles".

SEGUNDO

Consecuencia de ello, la expresada resolución pronunció el siguiente

FALLO

"Que debo condenar y condeno al acusado Héctor como autor criminalmente responsable de dos delitos de lesiones por imprudencia grave en concurso ideal, ya definidos, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 5 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 3 años, con pérdida de vigencia del permiso de conducir, así como al pago de las costas procesales causadas en esta instancia.

En este caso, el acusado, con la responsabilidad civil directa de Línea Directa Aseguradora, S.A., deberá indemnizar al Ayuntamiento de Murcia en la cantidad de 767,29 euros, para el caso de que no haya sido ya abonada dicha suma, con expresa reserva de acciones civiles a favor de los perjudicados Jon y Camino ."

TERCERO

Contra la anterior sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal del acusado Héctor, fundamentándolo en síntesis en error en la apreciación de la prueba practicada en el acto del juicio oral, no aceptándose los hechos declarados probados en la sentencia. Sostiene que la prueba practicada lo que habría acreditado es lo contrario de lo declarado probado, dado que fue el conductor del vehículo A-4 el que invadió el carril por el que circulaba su patrocinado, interceptando su trayectoria. Pasa a analizar las consideraciones expuestas por la Juzgadora de instancia para fundar su pronunciamiento sobre el modo de producirse la colisión entre ambos vehículos, señalando que ni de las declaraciones de ambos conductores, ni de las conclusiones recogidas en el atestado de la Policía Local de Murcia (en relación con el croquis existente), cabe inferir el pronunciamiento de la Juez a quo, habida cuenta las matizaciones y contradicciones que en la vista oral se habrían puesto de manifiesto por el Instructor del atestado. Para reforzar su versión sobre el modo de producirse la colisión entre los vehículos hace mención y especial referencia al informe pericial presentado por su parte, firmado por dos peritos, de los que uno de ellos, D. Mauricio, acudió a la vista oral para ratificarlo y dar las explicaciones oportunas, insistiendo en las conclusiones del mismo y en las contestaciones dadas por el perito en la vista oral.

Alega que con la prueba practicada de su parte surgirían al menos dudas racionales sobre el modo de producirse la colisión entre los vehículos, lo que debería haber dado lugar a la aplicación del principio in dubio pro reo .

Censura las conclusiones probatorias sobre el modo de producirse la colisión entre ambos vehículos, entrando a considerar el valor de las huellas de frenado, el valor del croquis efectuado por la Policía Local, los vestigios o señales de rozaduras o raspaduras en el A-6 y en el A-4 (con menciones a fotografías obrantes en la causa), todo ello combinado con manifestaciones vertidas por los agentes de la Policía Local y del perito presentado por la Defensa.

Interesando la revocación de la sentencia de instancia en el sentido de que se absuelva a su defendido.

CUARTO

Admitido el recurso, y tras la oportuna tramitación, el Ministerio Fiscal, en dictamen fechado el 22 de octubre de 2012, interesa la confirmación de la sentencia recurrida, toda vez que el recurso únicamente hace una nueva valoración de la prueba efectuada por el Juzgador de instancia, y la que hace la Juzgadora sólo debe rectificarse cuando carece de soporte probatorio o cuando del detenido examen de las actuaciones se pone de manifiesto un claro error, lo que no ocurre en este caso, donde se ha efectuado una correcta valoración de la prueba.

En escrito registrado el 19 de octubre de 2012 la representación procesal de la Acusación Particular se opone al recurso de apelación interpuesto, interesa la confirmación de la sentencia recurrida y solicita la imposición de las costas a la parte apelante.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO: No se aceptan los Hechos declarados probados que se contienen en la sentencia apelada, que se sustituyen por los siguientes:

Héctor, nacido el NUM000 de 1969, con D.N.I. NUM001, con antecedentes penales cancelados al momento actual (aunque fue condenado en sentencia de 16 de enero de 2006 -respecto a hechos sucedidos el 14 de enero de 2006- por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, a la pena de un año y un día de privación del derecho de conducir vehículos de motor y ciclomotores -sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 6 de Murcia en Diligencias Urgentes-), sobre las 8,15 horas del día 5 de diciembre de 2009, circulaba por la Plaza Circular de Murcia, conduciendo el vehículo Audi, A-6, VO-....-VY, amparado por los seguros concertados con Línea Directa Aseguradora, después de haber ingerido bebidas alcohólicas que le incapacitaban física y psíquicamente para una correcta conducción.

En un momento dado colisionaron el referido vehículo Audi A-6, VO-....-VY y el vehículo Audi A-4, ....-FRW, que era conducido por su propietario, Jon, y...

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