SAP Madrid 326/2013, 30 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución326/2013
Fecha30 Abril 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00326/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 4009223 /2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 958 /2012

t6

Proc. Origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 773 /2011

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 22 de MADRID

De: Brigida

Procurador: CRISTINA ALVAREZ PEREZ

Contra: Eladio

Procurador: ROCIO MARTIN ECHAGUE

S E N T E N C I A Nº 3 2 6 / 2 0 1 3

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez

En Madrid a 30 de abril de 2013

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de divorcio seguidos, bajo el nº 773/2011, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de los de Madrid, entre partes:

De una, como apelante, doña Brigida, representada por la Procuradora doña Cristina Álvarez Pérez y asistida por el Letrado don Enrique Guzmán de Tordesillas

De la otra, como apelado don Eladio, representado por la Procuradora doña Rocío Martín Echagüe y defendido por la Letrada doña Rosa María Muñoz Gómez.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Eduardo Hijas Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 13 de marzo de 2012 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 22 de Madrid se dictó Sentencia con nº 152/12 cuya parte diapositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Doña Rocío Martín Echagüe, en nombre y representación de Don Eladio contra Doña Brigida en los autos número 773/11, debo declarar y declaro la disolución por causa de divorcio, del matrimonio contraído por los citados cónyuges Don Eladio y Doña Brigida, produciéndose sus efectos a partir de la firmeza de esta Sentencia, pero sin perjudicar a terceros de buena fe sino a partir de su inscripción en el Registro Civil.

Que igualmente debo acordar y acuerdo la adopción de las medidas definitivas que a continuación se relacionan:

Primera

El uso de la vivienda y ajuar familiar se atribuye a la Señora Brigida por el plazo de tres años a contar desde la fecha de la presente sentencia, transcurridos el cual cada uno de los cónyuges lo disfrutará por períodos alternos y sucesivos de seis meses hasta que se liquide su sociedad de gananciales, comenzando la alternancia por el Señor Eladio .

Segunda

La pensión que el Señor Eladio debe abonar par a compensar el desequilibrio económico de la Señora Brigida ascenderá a la cantidad mensual de 500 euros, que pagará por adelantado a ésta dentro de los cinco primeros días de cada uno de los doce meses del año, y la actualizará anualmente sin necesidad de previo requerimiento alguno, en la misma proporción que varíe el índice de precios al consumo, con efectos del primero de enero y a partir del año 2013.

Dicha pensión compensatoria se abonará por el plazo de tres años a contar desde la fecha de esta sentencia, extinguiéndose automáticamente cuando transcurra el mismo.

Nada procede acordar sobre el abono de las cargas matrimoniales.

No se hace expresa imposición de costas en esta instancia.

Una vez firme la presente resolución, comuníquese de oficio al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los litigantes.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes a su notificación.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronunció, mando y firmo."

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de doña Brigida, exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de don

Eladio escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 29 de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sra. Brigida se alza contra el criterio de la Sentencia de instancia que declara no haber lugar a hacer pronunciamiento alguno sobre las cargas del matrimonio, suplicando de la Sala que, ante la falta de recursos de dicha litigante, se acuerde que la hipoteca que grava el domicilio familiar, el IBI de dicho inmueble y los gastos de comunidad de propietarios sean satisfechos en su totalidad por el Sr. Eladio .

Planteamiento que encuentra la oposición de la contraparte, que suplica la desestimación del recurso, si bien, en los alegatos vertidos en el trámite del artículo 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, admite que debe resolverse sobre los gastos de comunidad de propietarios, que deben ser abonados por el cónyuge usuario de la vivienda, y también acerca del IBI, que ha de ser sufragado por ambos cónyuges en proporción a su participación en la propiedad, debiendo, por el contrario, quedar excluida toda decisión acerca del abono del préstamo hipotecario, pues ello no es materia propia del proceso matrimonial.

SEGUNDO

La hipoteca concertada durante el matrimonio a fin de adquirir el inmueble de titularidad común constituye, durante la vigencia de la sociedad de gananciales, una carga de la misma, según previene el artículo 1362-2ª del Código Civil y que, manteniendo su vigencia tras la disociación nupcial y consiguiente disolución de dicho régimen económico, sigue gravando la economía de ambos cónyuges, a tenor de lo que dispone el artículo 393 del mismo texto legal, habida cuenta que, conforme a conocida doctrina jurisprudencial, tras la disolución societaria surge entre los esposos una comunidad post-ganancial de bienes y derechos que, en tanto se procede a su liquidación, ha de regirse por las normas contenidas en el Título III del Libro II del repetido Código.

Y en cuanto la Sentencia que declara la separación o el divorcio, ha de regular, a petición de parte y a tenor de lo prevenido en los artículos 91 y siguientes C.C ., las consecuencias de la quiebra de la unión nupcial, tanto en el orden...

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