SAP Madrid 214/2013, 29 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución214/2013
Fecha29 Abril 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 8 ª

1280A

FERRAZ, 41

N.I.G. 28000 1 4005798 /2012

RECURSO DE APELACION 350 /2012

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 731 /2010

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 de COLMENAR VIEJO

De: ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S. A.

Procurador: ALEJANDRA GARCÍA-VALENZUELA PÉREZ

Contra: Esther

Procurador: MARÍA LUISA RODRÍGUEZ MARTÍN-SONSECA

Ponente : ILMA. SRA. Dª MARÍA VICTORIA SALCEDO RUÍZ

SENTENCIA Nº 214/2013

Magistrados:

ILMO. SR. D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ

ILMA. SRA. Dª CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

ILMA. SRA. Dª MARÍA VICTORIA SALCEDO RUÍZ

En Madrid, a veintinueve de abril de dos mil trece. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario, número 731/10 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Colmenar Viejo, seguidos entre partes, de una, como demandante- apelante, la mercantil ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S. A., representada por la Procuradora Dª ALEJANDRA GARCÍA-VALENZUELA PÉREZ, y de otra, como demandada-apelada, Dª Esther, representada por la Procuradora Dª MARÍA LUISA RODRÍGUEZ MARTÍN-SONSECA.

VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA VICTORIA SALCEDO RUÍZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Colmenar Viejo, en fecha 24 de enero

de 2011, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Desestimo íntegramente la demanda formulada por el procurador, D. José Vicente Largo López, en nombre y representación de la entidad ZURICH ESPAÑA, contra DÑA. Esther, representada por la procuradora Dña. Mª Luisa Rodríguez Martín Sonseca y en consecuencia, Absuelvo a Dña. Esther, del pago de 384.889,89 Euros, y de los intereses devengados.

Condeno a la parte demandante al pago de las costas generadas en este procedimiento."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 25 de abril de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso trae causa del procedimiento seguido por los trámites del juicio

ordinario ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Colmenar Viejo, bajo el nº 731/10, a instancia de la entidad ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S. A. contra Dª Esther, en reclamación de cantidad ascendente a 342.312,39 euros, intereses legales y costas. La acción ejercitada, con base en lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro y en los artículos 1.902 y 1.903 del Código Civil, se fundaba en la existencia del siniestro ocurrido en fecha 20 de septiembre de 2009, consistente en un incendio originado en la vivienda ocupada en régimen de alquiler por la demandada, en la CALLE000, URBANIZACIÓN000 ", bloque NUM000, portal NUM001, NUM002 NUM003, de Hoyo de Manzanares, en uno de los electrodomésticos del salón, como consecuencia de lo cual se produjeron daños en otras viviendas y en la propia Comunidad de Propietarios, atendidos por la ahora reclamante en su condición de aseguradora de ésta.

La demandada se opuso a la demanda invocando, con carácter previo, la excepción de litisconsorcio pasivo necesario, por no haber llamado a la litis a la propietaria arrendadora de la vivienda, señalando que, antes de la producción del siniestro, se produjeron distintos cortes de fluido eléctrico que hicieron saltar el correspondiente automático, lo que a su entender configura una situación anómala previa en la instalación eléctrica de la vivienda; alude a la coincidencia de los informes aportados por la reclamante en cuanto a la naturaleza accidental del incendio, esto es, ocurrido sin la más mínima negligencia por parte de la reclamada, por lo que solicitaba la desestimación de la demanda.

Seguido el procedimiento por sus trámites, el Juzgado ya citado dictó sentencia en fecha 24 de enero de 2011, desestimando la demanda e imponiendo las costas causadas a la parte actora, sobre la base de constituir el origen del incendio un caso fortuito.

SEGUNDO

El recurso de apelación que se interpone en nombre y representación de la entidad demandante ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S. A. se formula sobre la base de una incorrecta valoración de la prueba y por no aplicar la legislación y el criterio jurisprudencial imperante en supuestos como el presente; sin embargo, no se menciona por la parte cuál o cuáles son las pruebas que han sido interpretadas erróneamente por la Juzgadora de instancia, limitándose a extractar el contenido de diversas resoluciones judiciales que dice resuelven supuestos similares al que aquí acontece, de forma diferente a como lo ha sido el que es objeto de la litis.

Para resolver la cuestión que se somete a debate debemos partir de la doctrina jurisprudencial que sobre la responsabilidad derivada de incendios existe y que parte de la Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de mayo de 1.994, cuando dice: "el supuesto contemplado, de causación de daños por incendio, es de los más clásicos en el sentido de que no ha sido producido ni derivado de los avances de la técnica moderna, ni revela una responsabilidad objetiva que haya de ser decisiva para resolver la litis planteada. Por lo tanto, en cuanto a accidentes como el incriminado no puede excluirse el básico principio de responsabilidad por culpa a que responde nuestro ordenamiento positivo, ni puede en este caso erigirse la responsabilidad por riesgo en fundamento único de la obligación de resarcir; sin que pueda ponerse en duda, como declara la S 30 octubre 1992 y otras, la vigencia del principio de la culpa. Por consiguiente, ha de averiguarse si en el supuesto discutido hubo culpa por parte de la entidad ahora recurrida;.... En la prueba acreditativa de éstos se presupone desde luego para la efectividad de la responsabilidad reclamada la actividad probatoria del demandante, conforme al art. 1214 CC ; principio este del "onus probandi" que ciertamente puede tener, entre otros paliativos, el de inversión de la carga de la prueba; pero ello sin generalizar, en cuanto que tal inversión surgió aplicable únicamente en los accidentes de circulación vial por presumir la culpa del conductor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 17 de Febrero de 2016
    • España
    • February 17, 2016
    ...al respecto como opuestas a la sentencia recurrida la SAP de Barcelona (Sección 13ª) de 16 de noviembre de 2014 y la SAP de Madrid (Sección 8ª) de 29 de abril de 2013 , las cuales no apreciaron la existencia de daños en la vivienda arrendada. En su desarrollo se alega que en el presente cas......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR