SAP Madrid 210/2013, 29 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución210/2013
Fecha29 Abril 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 8 ª

1280A

FERRAZ, 41

N.I.G. 28000 1 4006590 /2012

RECURSO DE APELACION 394 /2012

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 742 /2010

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de MAJADAHONDA

De: Urbano

Procurador: ALBERTO CERDEÑA FERNÁNDEZ

Contra: Tamara

Procurador: ESTHER PÉREZ-CABEZOS Y GALLEGO

Ponente : ILMA. SRA. Dª CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

SENTENCIA Nº 210/2013

Magistrados:

ILMO. SR. D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ

ILMA. SRA. Dª CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

ILMA. SRA. Dª MARÍA VICTORIA SALCEDO RUÍZ

En Madrid, a veintinueve de abril de dos mil trece. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario, número 742/2010 procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Majadahonda, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante, D. Urbano, representado por el Procurador D. Alberto Cardeña Fernández, y de otra, como demandada-apelada, DÑA. Tamara, representada por la Procuradora Dña. Esther Pérez-Cabezos y Gallego.

VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Majadahonda, en fecha

veinticinco de enero de dos mil doce, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Urbano, contra Tamara, SE RECONOCE EL DERECHO DEL DEMANDANTE A OBTENER LA DIVISIÓN DE LA FINCA Y DE LA PLAZA DE GARAJE OBJETO DE LITIGIO, vivienda NUM000, sita en la planta NUM001 del portal NUM001 del conjunto residencial DIRECCION000 en el término de las Rozas y trastero y plaza de garaje asociados mediante venta y a obtener la mitad del precio que eventualmente obtenga.

Dicha declaración de posibilidad de división, no obsta ni puede perjudicar al derecho de uso de la vivienda por parte de Dona Tamara y sus hija, sin perjuicio de lo que pudiera determinar sobre dicho derecho una eventual modificación de las medidas que estableció la sentencia de medidas paterno filiales, y todo comprador deberá pasar por dicho derecho.

Y SE DESESTIMAN EL RESTO DE PETICIONES DE LA DEMANDADA.

Se imponen las costas causadas a su instancia a cada litigante y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día veinticinco de abril de dos mil trece.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de DON Urbano interpuso demanda de juicio ordinario frente

a DÑA. Tamara en la que alegaba, en esencia, que había adquirido junto con la demandada, con la que mantenía una relación de hecho, una vivienda, plazas de garaje y trastero, sita en planta NUM001 del portal NUM001 del conjunto residencial denominado DIRECCION000, en el término municipal de Las Rozas, en Madrid, en virtud de escritura pública suscrita el 23 marzo 2006; el precio total de la compra ascendió a 278.600 #, siendo que de la citada cantidad, el demandante entregó a cuenta y con dinero privativo, un total de 44.244,50 #, abonándose el resto mediante crédito hipotecario suscrito por los litigantes; no obstante esa aportación privativa, - reconocida por la demandada en convenio transaccional regulador de las medidas paterno-filiales suscrito con fecha 18 junio 2007 y elevado a escritura pública-, en la escritura pública de compraventa, en su cláusula primera, se hizo constar que los litigantes hacían la compra por mitad y proindiviso. Teniendo en cuenta los porcentajes de aportación, y habiendo instado reiteradamente a la demandada el cumplimiento de lo pactado en el convenio regulador al que antes se ha hecho referencia, -en el que la demandada se obligaba a adquirir la vivienda o a proceder a la venta de la misma a un tercero-, interesaba el demandante se dictara sentencia en cuya virtud se modificaran los porcentajes de titularidad del inmueble del que son copropietarios las partes, en base a los pactos firmados (el 56,23% y el 43,78%, respectivamente); se hiciera la correspondiente rectificación de la inscripción registral; se declarase extinguido el condominio respecto de la vivienda y garaje; se decretara la división del proindiviso, a falta de acuerdo, mediante la subasta con intervención de licitadores terceros o, subsidiariamente, se declarase que los litigantes eran acreedores de la comunidad de bienes por un importe, respectivo, de 44.244,50 #, el demandante, y

9.550 #, la demandada.

Tras reconocer la demandada que se elevó a público el documento privado al que se ha hecho referencia y que en el mismo se comprometió a adquirir del demandante su parte de la vivienda, con la condición de vender previamente la demandada un piso de su propiedad, se opuso a la pretensión actora entendiendo que no podía obligársele a realizar la compra en los términos pactados si carecía de recursos económicos, por cuanto ello implicaba la imposibilidad de atender a la hija nacida de la relación con el demandante, siendo que, por ello, y habiéndosele atribuido la custodia de la menor por sentencia dictada el 25 junio 2009, debía de aplicarse, por analogía, lo...

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