SAP Madrid 126/2013, 22 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Abril 2013
Número de resolución126/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00126/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 28

MADRID

C/GRAL. MARTINEZ CAMPOS 27

Tfno: 914931988/9 Fax: 914931996

t6

Rollo: RECURSO DE APELACION 77/2012

Proc. Origen: P. Ordinario 159/05

Órgano Procedencia: Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Madrid

Recurrente: FINANCIAL UNION DE CREDITOS HIPOTECARIOS S.A.

D. Juan Pedro

Procurador: Dña. Mª del Mar Rodríguez Gil

Abogado: D. Casto Gallardo Peso

Recurrida: VALERIANA DE INVERSIONES S.L.

Procurador: Dña. Pilar Pérez González

Abogado: D. Juan Ignacio Fuentes Arjona

SENTENCIA Nº 126/2013

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

D. PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

En Madrid, a 22 de abril de 2013.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Don ENRIQUE GARCÍA GARCÍA, Don ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ y Don PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ, ha visto el recurso de apelación bajo el número de Rollo 77/2012 interpuesto contra la Sentencia de fecha 14 de septiembre de 2010 dictada en el proceso número 159/05 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil número 3 de Madrid . Han sido partes en el recurso, como apelante, los demandados FINANCIAL UNION DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS S.A. y D. Juan Pedro siendo apelada la parte demandante, ambas representadas y defendidas por los profesionales más arriba especificados.

Es magistrado ponente Don PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante escrito presentado con fecha de entrada 7 de abril de 2005 en el Juzgado de lo Mercantil nº 3 al que se acompaña la demanda que previamente había sido presentada ante Juzgados de Primera Instancia por la representación de VALERIANA DE INVERSIONES, S.L. contra UNION DE INTERMEDIACION F Y C, S.L, ("FINANCIAL"), D. Juan Pedro, D. Eulogio y contra la entidad FINANCIAL UNION DE CREDITOS HIPOTECARIOS S.A. en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba apoyaban su pretensión, suplicaba que:

... previos los trámites pertinentes, dicte sentencia por la que estimando íntegramente la demanda formulada:

1º.- Declare que UNION DE INTERMEDIACION F Y C, S.L., sociedad unipersonal, adeuda a la actora la cantidad de 197.064 euros, en concepto de principal (175.950 euros) e intereses ordinarios (21.114 euros); más los intereses moratorios del 25% anual contractualmente acordados desde el día 2 de junio de 2004, hasta el día de su completo pago.

2º.- Condene a UNION DE INTERMEDIACION F Y C, S.L. sociedad unipersonal, a pagar a la parte actora la cantidad de 197.064 euros, en concepto de principal (175.950 euros) e intereses ordinarios (21.114 euros); más los intereses moratorios del 25% anual contractualmente acordados desde el día 2 de junio de 2004 hasta su completo pago, imponiéndoles expresamente las costas del mismo.

3º.- Declare responsables solidarios, a D. Juan Pedro, Administrador Único de UNIÓN DE INTERMEDIACION F Y C, S.L., al Socio Único D. Eulogio y a la entidad FINANCIAL UNION DE CREDITOS HIPOTECARIOS, S.A. condenándoles solidariamente al pago de las cantidades indicadas, en el caso de que UNIÓN DE INTERMEDIACIÓN F Y C, S.L. no pueda realizar el pago completo de la referida deuda, respondiendo cada uno de ellos con su patrimonio personal..

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes, el Juzgado de lo Mercantil número 4 de Madrid dictó sentencia con fecha 14 de septiembre de 2010 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

"Que estimando íntegramente como estimo la demanda promovida por la Procuradora Dña. María del Pilar Pérez González en nombre y representación de Valeriana de Inversiones, S.L. contra Unión de Intermediación F y C, S.L., Don Juan Pedro, y D. Eulogio y desestimándola contra Financial Unión de Créditos Hipotecarios

  1. - Declaro que Unión de Intermediación F y C, S.L., sociedad unipersonal, adeuda a la actora la cantidad de 197.064.- euros en concepto de principal e intereses ordinarios; más los intereses moratorios del 25% anual contractualmente acordados desde el día 2 de junio de 2004 hasta el día de su completo pago.

  2. - Condeno a Unión de Intermediación F y C, S.L., sociedad unipersonal, a pagar a la parte actora la cantidad de 197.064.-euros, en concepto de principal e intereses ordinarios; más los intereses moratorios del 25% anual contractualmente acordados desde el día 2 de junio de 2004 hasta el día de su completo pago.

  3. - Declaro responsables solidarios de la deuda de Unión de Intermediación F y C, a Don Juan Pedro y a Don Eulogio, condenando a los demandados solidariamente al pago de las cantidades indicadas en el apartado anterior.

  4. - No ha lugar al resto de los pronunciamientos interesados, absolviendo a la demandada Financial Unión de Créditos Hipotecarios, S.A. de cuantos pronunciamientos fueron solicitados de contrario.

  5. - Se hace expresa imposición a Don Juan Pedro, Don Eulogio y Unión de Intermediación F y C, S.L. de las costas causadas a la actora, no haciendo expresa imposición a ninguna de las partes de las costas causadas a Financial Unión de Créditos Hipotecarios, S.A.."

Notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de los demandados FINANCIAL UNION DE CREDITOS HIPOTECARIOS S.A. y D. Juan Pedro, se interpusieron recursos de apelación que, admitidos por el Juzgado y tramitados en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales. La sesión de deliberación y votación se celebró en fecha 18 de abril de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia estimó la demanda interpuesta por VALERIANA DE INVERSIONES S.L. contra UNIÓN DE INTERMEDIACIÓN F y C S.L., Don Eulogio y Don Juan Pedro, estos dos últimos en su condición de administradores de dicha mercantil, condenando solidariamente a todos ellos abonar a la actora la suma de 197.064 E e intereses moratorios, desestimando, en cambio, la misma demanda en tanto que dirigida contra FINANCIAL UNIÓN DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS, S.A., entidad frente a la que se había ejercitado idéntica acción de reclamación, aunque fundada en este caso en la doctrina jurisprudencial relativa al levantamiento del velo de la persona jurídica.

Disconforme con el pronunciamiento condenatorio en la medida en que le incumbe, contra el mismo interpuso recurso de apelación Don Juan Pedro .

Igualmente recurrió la sentencia la mercantil absuelta FINANCIAL UNIÓN DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS S.A. en relación con aquel particular de la misma por el que, no obstante desestimarse la pretensión contra ella ejercitada, el órgano judicial se abstuvo de efectuar pronunciamiento condenatorio en materia de costas.

Teniendo en cuenta la entrada en vigor del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, hemos de precisar que las citas legales que se efectuarán en la presente resolución irán referidas al hoy derogado Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, y a la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, al ser dichos textos, por razones temporales, los aplicables al supuesto enjuiciado.

SEGUNDO

Recurso de Don Juan Pedro .-Funda dicho apelante su recurso en el hecho de no ostentar la condición de administrador de UNIÓN DE INTERMEDIACIÓN F y C S.L., condición que es la que ha servido de base a la sentencia apelada para efectuar el pronunciamiento condenatorio combatido, y basa dicha afirmación en el acta notarial de 20 de enero de 2004, obrante en autos, por la que el socio único de dicha mercantil, Don Eulogio, le cesa en el referido cargo de administrador.

Como quiera que el indicado documento no ha sido ignorado por el juzgador de primera instancia, quien ha razonado que, pese al cese formal, Don Juan Pedro continuó desempeñando, de hecho, el cargo de administrador a que se refiere el acta notarial, lo que dicho apelante argumenta es que la circunstancia de que tal cese no accediera al Registro Mercantil hasta el año 2006 no es capaz de atribuirle durante dicho periodo la condición de administrador de hecho de la entidad. Desde luego, compartimos plenamente dicho alegato. Lo que sucede es que el pronunciamiento condenatorio no se ha fundado en dicho desfase tabular, sino en el efectivo ejercicio por parte del apelante de la condición de administrador con posterioridad al acta notarial de cese. Pues bien, la singularidad del caso examinado estriba en que dicha condición de administrador posterior al acta de cese no es ya que sea afirmada por la parte actora o por la sentencia apelada: lo relevante es que es el propio Sr. Juan Pedro quien la ha afirmado, y que lo ha...

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