SAP Madrid 79/2013, 26 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución79/2013
Fecha26 Marzo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21 BIS

MADRID

SENTENCIA: 00079/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 21 BIS

1280A

C/ FERRAZ, 41

Tfno.: Fax:

N.I.G. 28000 1 2100075 /2013

Rollo: RECURSO DE APELACION 66 /2012

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2334 /2009

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 36 de MADRID

Ponente: D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

C

De: CHAMORRO ABOGADOS ASOCIADOS S.L.

Procurador: NICOLAS ALVAREZ REAL

Contra: Pio

Procurador: ALICIA OLIVA COLLAR

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ GRECIANO

D. RAFAEL CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE

D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

En MADRID, a veintiséis de marzo de dos mil trece. La Sección Vigésimo Primera Bis de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario 2334/09 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 36 de Madrid, seguido entre partes, como apelante la entidad CHAMORRO ABOGADOS ASOCIADOS, S.L. y como apelado Don Pio .

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO.

  1. ANTECEDENTES DE HECHO La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 36 de Madrid, en fecha 21 de junio de 2011, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva, debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta a instancia de D. Pio representado por la Procuradora, Dª. Alicia Oliva Collar contra CHAMORRO ABOGADOS ASOCIADOS SL., representado por el Procurador D. Nicolás Alvarez Real, y en consecuencia debo condenar y condeno al demandado a la cantidad de 7.700,88 euros (siete mil setecientos euros con ochenta y ocho céntimos) y a los intereses legales de dicha cantidad desde el día de interposición de la demanda, con imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de la demandada, y admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, que formuló oposición en tiempo y forma, elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos por esta Sección 21ª bis, se acordó el señalamiento de la correspondiente deliberación, votación y fallo para el día en que efectivamente se llevó a cabo.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida en lo que se opongan a los de la presente resolución.

PRIMERO

Se recurre en apelación por la representación de la entidad demandada, CHAMORRO ABOGADOS ASOCIADOS, S.L., la sentencia dictada en primera instancia que, en los concretos términos expresados en los antecedentes de hecho de la presente resolución, estimaba la demanda deducida frente a la misma por la representación de Don Pio en reclamación de cantidad por importe de 7.700'88 euros correspondiente al sobrante de la cantidad entregada en su día como provisión de fondos una vez descontada la cantidad a la que ascendería la valoración de los servicios efectivamente prestados en el marco del contrato de arrendamiento de servicios concertado para la defensa de los intereses del demandante en el procedimiento penal seguido ante la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Madrid.

La sentencia objeto de recurso desestimó la excepción de falta de legitimación pasiva aducida por la demandada considerando, en base a la prueba aportada, que el demandante contrata con la entidad demandada y no con un letrado de dicha entidad a título particular, entregando a la misma la provisión de fondos, y fijó la cantidad que se debía devolver señalando que siendo la provisión de fondos un adelanto sobre la liquidación final de los servicios prestados y ascendiendo la valoración de los mismos a 1.386'39 euros, más el IVA correspondiente, conforme a la liquidación efectuada por el letrado Don Cándido Conde-Pumpido Varela y ratificada en el juicio, debía estimarse íntegramente la demanda.

Frente al referido pronunciamiento se viene a solicitar por la apelante la declaración de nulidad de actuaciones desde el momento procesal previo a la celebración del juicio con devolución de las actuaciones al Juzgado a fin de celebrar nuevamente el juicio con otro Juzgador diferente o, subsidiariamente se resuelva revocando la sentencia dictada con desestimación de la demanda interpuesta con imposición de costas al actor, invocando esencialmente como motivo de la nulidad pretendida el haberse celebrado el acto del juicio sin la presencia del letrado de la parte demandada, pese a la causa justificada de la ausencia por la imposibilidad comunicada en su día y que motivó la solicitud de suspensión que no fue atendida, con infracción de lo dispuesto en el artículo 188 de la LEC y careciendo en autos de armas defensivas, basándose exclusivamente la sentencia en el interrogatorio del demandante y la testifical practicada por la adversa.

Por la parte apelada se formuló oposición al recurso en los términos que constan en el correspondiente escrito.

SEGUNDO

El artículo 188 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que la celebración de las vistas en el día señalado solo podrá suspenderse, entre otras causas, por muerte, enfermedad o imposibilidad absoluta del abogado de la parte que pidiere la suspensión, justificadas suficientemente a juicio del Tribunal, siempre que tales hechos se hubiesen producido cuando ya no fuera posible solicitar un nuevo señalamiento conforme a lo dispuesto en el artículo 183. Y el artículo 183 de la misma ley establece: "1. Si a cualquiera de los que hubieren de acudir a una vista le resultare imposible asistir a ella en el día señalado, por causa de fuerza mayor u otro motivo de análoga entidad, lo manifestará de inmediato al tribunal, acreditando cumplidamente la causa o motivo y solicitando señalamiento de nueva vista o resolución del tribunal que atienda a la situación.

  1. Cuando sea el abogado de una de las partes quien considerare imposible acudir a la vista, si se considerase atendible y acreditada la situación que se alegue, el tribunal hará nuevo señalamiento de vista".

Pues bien la finalidad de los preceptos citados, es mantener los derechos de la parte a ser oída cuando concurre una enfermedad en su Letrado, y por ello la Ley de Enjuiciamiento Civil autoriza la suspensión de la vista. La parte que la alega tiene el deber de justificarla suficientemente y el Tribunal tiene que apreciar dicha justificación, pero la justificación exigida...

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