SAP La Rioja 112/2013, 26 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución112/2013
Fecha26 Marzo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00112/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN00

N.I.G.: 26089 37 1 2009 0100590

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 518/2011

ILMOS/AS.SRES/AS

MAGISTRADOS:

DON RICARDO MORENO GARCIA

DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

DOÑA BEATRIZ SAENZ DE JUBERA HIGUERO

SENTENCIA Nº 112 DE 2013

En LOGROÑO, a veintiséis de marzo de dos mil trece.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de LOGROÑO, los Autos de JUICIO ORDINARIO nº 596/2010, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 de CALAHORRA, a los que ha correspondido el Rollo Nº 518/2011, en los que aparece como parte apelante, DON Felipe, representado por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA ANA ESCALADA ESCALADA, y asistido por el Letrado DON JOSE PAJARES ECHEVERRIA, y como parte apelada, "EUROPEAN SUN PARK ARNEDO, S.L.", representada por el Procurador de los Tribunales, DON ISIDRO JESUS DEL PI NO MARTINEZ, asistida por el Letrado DON JOSE FERNANDEZ VELILLA HERNANDEZ, siendo Magistrado Ponente DOÑA BEATRIZ SAENZ DE JUBERA HIGUERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de julio de 2011 se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía:

"DESESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por DON Felipe representado por la procuradora Doña Ana Escalada Escalada contra EUROPEAN SUN PARK ARNEDO, S.L representada por el procurador

D. Isidro del Pino Martínez y absuelvo a esta última de todos los pedimentos ejercitados con la demanda. ESTIMO íntegramente la demandada reconvencional interpuesta por EUROBEAN SUN PARK ARNEDO, S.L representada por el procurador D. Isidro del Pino Martínez contra DON Felipe representado por la procuradora D Ana Escalada Escalada y:

- Declaro la existencia de un derecho de servidumbre de paso de energía eléctrica sobre las fincas registrales núm. NUM000 y NUM001 del Registro de la propiedad de Arnedo, a favor del titular de la Línea de Evacuación de Energía del parque Solar Fotovoltaico de Arnedo, con fin en la STR de Quel.

- Que debo condenar y condeno a DON. Felipe representado por la procuradora D Ana Escalada Escalada estar y pasar por el anterior pronunciamiento,

absteniéndose de perturbar en modo alguno el derecho declarado.

- Que debo condenar y condeno a DON. Felipe a indemnizar los daños causados al titular de la Línea de Evacuación mediante el pago de 1.583.329,9 euros mas los intereses de dicha cantidad desde el día de la interpelación judicial, y al pago de los intereses legales del articulo 576 LEC que se devengaren desde el momento de la presente hasta el pago del importe total de lo adeudado.

- Condeno a DON. Felipe representado por la procuradora D Ana Escalada Escalada al pago de los costes que se generen para el titular de la Línea de Evacuación por la reparación del corte de esta que actualmente existe. Estos costes se determinaran en fase de ejecución de sentencia.

El pago de las costas procesales generadas en esta primera instancia, tanto de la demanda principal como de la reconvencional, corresponde a DON. Felipe representado por la procuradora Da. Ana Escalada Escalada."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal del demandante D. Felipe se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por veinte días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en diez días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, si bien se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 30 de octubre de 2012, por razones de distribución del trabajo en esta Audiencia y de la Magistrado Ponente, la Ilma. Sra. Dª. BEATRIZ SAENZ DE JUBERA HIGUERO, la deliberación, votación y fallo del recurso tuvo finalmente lugar el 20 de diciembre de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de julio de 2011 el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Calahorra dictó una sentencia por la que se desestimó íntegramente la demanda presentada por D. Felipe contra "European Sun Park Arnedo S.L." y estimó íntegramente la demanda reconvencional presentada por ésta frente a aquél, declarando la existencia de un derecho de servidumbre de paso de energía eléctrica sobre la finca del actor a favor de la demandada reconviniente y condenando al actor a estar y pasar por esa declaración así como a abonar a la demandada reconviniente determinadas cantidades como indemnización por los daños causados en los cortes y por los costes que se generen por la reparación de la línea.

Contra esta sentencia, por la representación procesal del actor reconvenido se ha presentado recurso de apelación interesando su revocación, así como la estimación íntegra de la demanda por él presentada y la desestimación de la demanda reconvencional presentada de contrario. En primer lugar alega que debe estimarse la suspensión del procedimiento por prejudicialidad penal ante la denuncia tramitada a instancia de la demandada contra el actor. Además insiste en que se debe declarar la inexistencia de servidumbre de paso sobre su finca, no estando dicha servidumbre inscrita y siendo el actor adquirente de buena fe. Y por último en relación con la demanda reconvencional en cuanto a la responsabilidad por los cortes de suministro de energía eléctrica y los daños por ello sufridos por la demandada, advierte el apelante que no se puede tener en cuenta el informe pericial judicial que consta en las actuaciones pues no fue propuesto en debida forma y su práctica debió no ser admitida; además, señala que no se ha acreditado la responsabilidad del actor en los cortes de suministro, ni por una actuación directa, ni mucho menos intencionada; en definitiva, señala que no se ha acreditado la realidad de los cortes, cómo se produjeron ni por quién, y las cantidades económicas pedidas no han sido contrastadas debidamente.

Por la representación procesal de la demandada se presentó escrito oponiéndose a la estimación del recurso presentado de contrario.

SEGUNDO

Por lo que se refiere a la suspensión del procedimiento por cuestión de prejudicialidad penal con base en el procedimiento que se está siguiendo a instancia de denuncia de la demandada, debe ser desestimada tal pretensión en la medida en que las cuestiones que en el fondo se discuten en cada procedimiento son distintas sin que quepa afirmar que el resultado de uno pueda afectar al otro procedimiento ni que exista riesgo de sentencias contradictorias ni de indefensión a ninguna de las partes.

TERCERO

En lo que respecta a las alegaciones en relación con la declaración de existencia o inexistencia de servidumbre, no hay que obviar que dada la naturaleza del objeto de servidumbre (cableado eléctrico de...

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