SAP La Rioja 38/2013, 26 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución38/2013
Fecha26 Marzo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00038/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio: VICTOR PRADERA 2

Telf: 941296484/486/489

Fax: 941296488

Modelo: 213100

N.I.G.: 26089 51 2 2010 0200566

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000421 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000351 /2009

RECURRENTE: MAPFRE EMPRESAS SAS MAPFRE EMPRESAS SAS, BANCO BANCO VITALICIO

Procurador/a: MARIA LUISA BUJANDA BUJANDA,

Letrado/a: RAFAEL DORS LOIS,

RECURRIDO/A:

Procurador/a:, MARIA TERESA LEON ORTEGA, MARIA TERESA LEON ORTEGA, MARIA TERESA LEON ORTEGA

Letrado/a:, FAUSTO SAIZ LOPEZ, FAUSTO SAIZ LOPEZ, FAUSTO SAIZ LOPEZ

SENTENCIA Nº 38 DE 2013

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ILMOS/AS SR./SRAS

Magistrados/as

Dª Mª CARMEN ARAUJO GARCIA

D. RICARDO MORENO GARCIA

Dª Mª DEL PUY ARAMENDIA OJER

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En la ciudad de LOGROÑO, a veintiséis de Marzo de dos mil trece. VISTO, por esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª MARIA LUISA BUJANDA BUJANDA en representación de la mercantil MAPFRE EMPRESAS SAS, asistida por el letrado D. RAFAEL D 'ORS LOIS, y la adhesión al mismo de BANCO VITALICIO DE ESPAÑA C.A. de Seguros y Reaseguros, representado por la procuradora de los Tribunales Dª Enma Palacio Angulo, contra la Sentencia dictada en el procedimiento P.A. 351 /2009 del JDO. DE LO PENAL nº 2 de Logroño, habiendo sido parte en él, como apelantes los mencionados recurrentes, y como apelados Dª Justa, D. Ruperto y Dª Salome, representados por la Procuradora, Dª MARIA TERESA LEON ORTEGA y asistidos por el letrado D. FAUSTO SAIZ LOPEZ, y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente la Magistrado Ilma. Sra. Dª Mª CARMEN ARAUJO GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 14 de junio de 2012,

cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que debo condenar y condeno a Juan María, ya circunstanciado, como autor responsable de un delito Contra los derechos de los trabajadores, del artículo 316.1 del Código Penal, de un delito de Homicidio por imprudencia grave del artículo 152.1 del C. Penal

, y de un delito de Lesiones por imprudencia grave, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, por el primero, de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de duración de la pena, y multa de 6 meses con una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código Penal y costas; por el segundo, la pena de prisión de un año, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas; y por el tercero la pena de prisión de tres meses, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas.

Y debo condenar y condeno a Benito, ya circunstanciado, de un delito Contra los derechos de los trabajadores de carácter imprudente, del artículo 317 del Código Penal, de un delito de Homicidio por imprudencia grave del artículo 152.1 del C. Penal, y de un delito de Lesiones por imprudencia grave, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las pena, por el primero, de 3 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de duración de la pena, y multa de 3 meses con una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código Penal y costas; por el segundo la pena de prisión de un año, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas; y por el tercero la pena de prisión de tres meses, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas.

Y a que, conjunta y solidariamente indemnicen:

. A Justa : 138.385,59 euros, más 5.878,95 euros por gastos de sepelio debidamente acreditados.

. A cada uno de los hijos menores; 57.440,63 euros.

. A Emiliano : 3.370,75 euros.

Todo ello con responsabilidad directa de las aseguradoras Vitalicio y Mapfre Industrial S.A., con el límite de las franquicias respectivamente pactadas, y subsidiaria de Limpiezas Barpal y de Harinas Izquierdo; y con imposición a las aseguradoras del interés del artículo 20 LCS, desde la fecha del siniestro hasta su completo pago.

Y debo declarar la libre absolución de Miguel y de Rosendo, por falta de acusación, y de oficio las costas correspondientes.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma no podrán interponer recurso de apelación contra el pronunciamiento penal, al haber sido declarado FIRME en el acto del juicio; en cuanto a los demás pronunciamientos, contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Logroño en el plazo de diez días desde su notificación.

Posteriormente en fecha veintisiete de julio de dos mil doce, se dicto auto aclaratorio de la misma en cuya parte dispositiva se recogía: "ACUERDA: 1.- Rectificar el error aritmético existente en el F. jco. 5º y fallo de la Sentencia, declarando que donde dice: 57.440,63#, debe decir: 57.660,64 #.

  1. - Rectificar el pronunciamiento relativo a las franquicias, señalando "con el límite de cobertura de las aseguradoras, 150.254 euros por víctima para cada aseguradora", debiendo eliminarse la referencia a franquicias. 3.- Detallar el pronunciamiento en lo relativo a las costas, cuya imposición incluye las costas relativas al ejercicio de la acción civil por la acusación particular".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de la hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones, y al que se adhirió Banco Vitalicio de España C.A. de Seguros y Reaseguros..

TERCERO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 24 de enero de 2013.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia, que han de darse en ésta por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna la entidad aseguradora Mapfre Empresas S.A.S. la sentencia dictada en primera instancia alegando, en primer lugar, que las indemnizaciones señaladas a favor de los perjudicados por el fallecimiento de D. Luis Angel son excesivas y nacen de una incorrecta, indebida y no justificada aplicación de los baremos circulatorios; y, en segundo lugar, la recurrente alega que la imposición de los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro es injustificada, pretendiendo que consignó en su día para pago la cantidad que resultaba de la correcta aplicación del baremo. Y, solicita la recurrente dicte el Tribunal sentencia que revoque parcialmente la impugnada y reduzca las indemnizaciones por el fallecimiento de D. Luis Angel con aplicación del baremo vigente en el año 2005, y sin condena al pago de los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro .

Banco Vitalicio de España C.A. de Seguros y Reaseguros se adhiere al recurso de apelación.

El Ministerio Fiscal, se opone al recurso y en el mismo sentido la acusación particular.

SEGUNDO

Que, la aplicación del baremo de tráfico ("Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación", incorporando como Anexo del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor conforme a su redacción dada por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre), a los supuestos (ilícitos civiles y penales) distintos de los accidentes de la circulación con carácter orientativo está comúnmente aceptada por la doctrina jurisprudencial en aras del principio de seguridad jurídica, y, en el caso de que se trata es acertado haber acudido a él al tratarse de una conducta imprudente, por lo que tiene mayor analogía con los accidentes de tráfico.

Para determinar el importe de la indemnización que debe concederse a los familiares próximos de una persona fallecida se ha venido aplicando jurisprudencialmente, al menos como criterio de referencia, el baremo circulatorio, en el que se contiene la presunción legal de que los familiares próximos (cónyuges, hijos, ascendientes, hermanos) han sufrido un perjuicio material y moral como consecuencia de ese fallecimiento; y así se ha efectuado en el caso que nos ocupa.

La sentencia recurrida "estima aplicable el baremo correspondiente a la anualidad en la que se verifica definitivamente la solicitud indemnizatoria", el año 2009. La parte apelante insiste en que los importes aplicables deberán ser los correspondientes al baremo del año 2005, considerando caprichosa la aplicación del baremo del año 2009, alegando que la Jurisprudencia del Tribunal Supremo ha expresado ser de aplicación los importes señalados por el baremo en la fecha de alta médica y en caso de fallecimiento en la fecha del siniestro.

El criterio seguido por este Tribunal de la estabilidad lesional, como fecha determinante del baremo aplicable para la cuantificación de las indemnizaciones por lesiones y secuelas, no resulta aplicable en el caso que nos ocupa en cuanto se trata de la indemnización por muerte del trabajador que lamentablemente falleció. En el caso que nos...

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