SAP La Rioja 269/2021, 27 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución269/2021
Fecha27 Diciembre 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1LOGROÑO

SENTENCIA: 00269/2021

- C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, 3ª PLANTA

Teléfono: 941 296 568

Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org

Equipo/usuario: MCG

Modelo: N85850

N.I.G.: 26036 41 2 2017 0000266

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000009 /2018

Delito: DELITO SIN ESPECIFICAR

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Rafaela

Procurador/a: D/Dª, ANA MARIA ESCALADA ESCALADA

Abogado/a: D/Dª, HENAR MORENO MARTINEZ

Contra: Sergio

Procurador/a: D/Dª JOSE LUIS VAREA ARNEDO

Abogado/a: D/Dª SARAY LUCIO LECANDA

SENTENCIA Nº 269/2021

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ILMOS/AS SR./SRAS MAGISTRADOS/AS

D. RICARDO MORENO GARCIA

D. JOSE CARLOS ORGA LARRÉS

DÑA. EVA MARIA GIL GONZALEZ

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En Logroño, a 27 de diciembre de 2021.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 1 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 9/2018, procedente de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 67/2017, Procedimiento Sumario nº 3/2018, del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de CALAHORRA y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO

SUMARIO ORDINARIO por delito de Agresión Sexual y por delito de lesiones, contra Sergio, NIE NUM000 nacido en MARRUECOS el día NUM001 de mil novecientos setenta y siete, hijo de Juan Miguel y de Apolonia, representado por el Procurador JOSE LUIS VAREA ARNEDO y defendido por la Abogada Dña. SARAY LUCIO LECANDA. Siendo parte acusadora Rafaela, representada por la Procuradora ANA MARIA ESCALADA ESCALADA y defendida por la Abogada Dña. HENAR MORE NO MARTINEZ y, el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, y como ponente la Magistrada Dª EVA MARIA GIL GONZALEZ, Juez de adscripción territorial del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en funciones de sustitución en esta Audiencia Provincial, que expresa el unánime parecer de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Calahorra en el marco del procedimiento de Sumario Ordinario nº 3/2018, incoado por auto de fecha 20 de agosto de 2018, practicó las diligencias de investigación necesarias para determinar la naturaleza de los hechos y la identidad del responsable penal, resultando procesado D. Sergio, por auto de fecha 9 de octubre de 2018, y fue declarado concluso en fecha 29 de octubre de 2018.

Por decreto de fecha 21 de noviembre de 2018, en la pieza de responsabilidad pecuniaria abierta al efecto, el Juzgado declara a D. Sergio insolvente.

Segundo

Remitida la causa a esta Audiencia, tras los trámites necesarios, se señaló el día 29 y el día 30 de noviembre de 2021 para la celebración del correspondiente juicio oral. En las sesiones indicadas se practicó la prueba admitida que no fue renunciada por las partes (interrogatorio del acusado, declaraciones testif‌icales (Dña. Rafaela, D. Antonio, Dña. Concepción, agentes de Guardia Civil con TIP nº NUM002 y nº NUM003

, Dña. Dolores, prueba pericial y prueba documental).

Tercero

Al inicio del juicio, el Ministerio Fiscal modif‌icó sus conclusiones que elevó a def‌initivas calif‌icando los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual del art. 179 y 180.1.3º del Código Penal (en adelante, CP) y un delito de lesiones, con la circunstancia agravante de reincidencia, interesando por el primer delito la pena de doce años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la accesoria de prohibición de aproximarse a Dña. Rafaela, a su domicilio a menos de 200 metros y la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento durante un periodo de 20 años y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por 13 años y 10 años de libertad vigilada (art. 106 b)j)); por el delito de lesiones interesó la pena de dos años de prisión y la accesoria de prohibición de aproximación a Dña. Rafaela, a su domicilio a menos de 200 metros y la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento durante un periodo de 5 años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por tiempo de condena y todo ello con condena en costas procesales. Asimismo, en concepto de responsabilidad civil, interesó que se indemnizara a Dña. Rafaela en la cantidad de 20.000 euros y al Servicio Riojano de Salud en la cantidad que se determinara en ejecución de sentencia.

  1. - La acusación particular se adhirió a la calif‌icación de los hechos realizada por el Ministerio Fiscal.

  2. - La defensa del acusado solicitó la absolución de su defendido. Subsidiariamente, para el caso de considerarse probados los hechos que se le atribuyen, interesó la aplicación de la circunstancia eximente incompleta del art. 21.1ª CP en relación con la prevista en el art. 20.2º CP, por hallarse en estado de intoxicación por consumo de bebidas alcohólicas y la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6º CP.

Cuarto

Conferido el derecho a la última palabra al acusado no quiso hacer manifestación alguna.

HECHOS PROBADOS

Primero

D. Sergio, con NIE NUM000, nacido el NUM001 de 1977, en El Hsiba (Marruecos), estuvo privado de libertad en esta causa los días 27 y 28 de febrero de 2017 y desde el 13 de julio de 2018 hasta el 13 de julio de 2019.

En fecha 27 de febrero de 2017 fue detenido por agentes de la Guardia Civil al no comparecer voluntariamente en dependencias policiales, pese a ser llamado para tal f‌in. Una vez detenido, fue puesto a disposición judicial al concurrir indicios racionales frente a él por la supuesta comisión de un delito de lesiones y de un delito de omisión del deber de socorro, disponiendo el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Calahorra, por auto de fecha 28 de febrero de 2017, su libertad provisional y la obligación de comparecencia judicial los días 1 y 15 de cada mes.

Por auto de fecha 13 de julio de 2018, el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Logroño dispuso la medida cautelar de prisión provisional comunicada y sin f‌ianza durante un año (al haber ordenado previamente su detención por auto de fecha 12 de enero de 2018 por no haber comparecido el día en que había sido citado) y fue puesto en libertad por auto de fecha 13 de julio de 2019, por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Logroño, previa solicitud de habeas corpus efectuada por el procesado, al haber expirado el plazo de duración de tal medida f‌ijado expresamente en la referida resolución.

Por auto de fecha 1 de agosto de 2019 esta Audiencia acordó como medidas cautelares, previa audiencia de las partes, la comparecencia personal del procesado los días 1 y 15 de cada mes así como la retirada del pasaporte.

Segundo

D. Sergio, con antecedentes penales computables, fue condenado ejecutoriamente en:

  1. - sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Calahorra, de fecha 24 de mayo de 2016 que fue declarada f‌irme en dicha fecha (Ejecutoria nº 396/2016 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Logroño) por delito de lesiones y maltrato familiar del art. 153 CP a la pena de cincuenta días de trabajos en benef‌icio de la comunidad y a las penas accesorias de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, y a la pena de prohibición de aproximarse a Dña. Leticia, a su persona, domicilio y lugar de trabajo a menos de 150 metros y comunicarse con ella por cualquier medio durante dos años.

  2. - sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Pamplona en fecha 3 de junio de 2021, declarada f‌irme en dicha fecha (Ejecutoria nº 253/2021), fue condenado por un delito de abusos sexuales a la pena de dieciocho meses de multa con una cuota diaria de seis euros y prohibición de aproximarse a la víctima, a su persona, domicilio y lugar de trabajo y comunicarse con ella por cualquier medio durante tres años y seis meses.

Tercero

D. Sergio ha realizado los siguientes hechos:

D. Sergio conoció a Dña. Rafaela, de 26 años de edad cuando se produjeron los hechos denunciados (nació en fecha NUM004 de 1990), en el domicilio de Dña. Dolores .

El día 19 de febrero de 2017, D. Sergio le llamó por teléfono para ofrecerle un trabajo, al conocer que se encontraba en situación de desempleo, concretamente, le propuso atender y cuidar a una persona de edad avanzada, si bien dado que le llamó sobre las 23:00 horas, Dña. Rafaela rechazó acudir a esa hora a una entrevista de trabajo.

El día 20 de febrero de 2017, D. Sergio llevó a Dña. Dolores a los Juzgados sitos en Calahorra, ya que estaba citada para la celebración de un juicio rápido. Después llamó en varias ocasiones a Dña. Rafaela con el f‌in de reiterar la propuesta que le había hecho el día anterior y de acompañarla a la entrevista de trabajo accediendo a ello Dña. Rafaela .

Sobre las 12:00 horas D. Sergio acudió a Arnedo para recoger a Dña. Rafaela, quien estaba acompañada en ese momento de su pareja, D. Antonio, si bien éste no les acompañó al tener que realizar otra tarea (pintar una bajera).

D. Sergio trasladó a Dña. Rafaela en su furgoneta desde Arnedo hasta Herce.

Allí, D. Sergio compró primero dos cervezas en una panadería y después se trasladaron al Ayuntamiento de la localidad para realizar una fotocopia del pasaporte de Dña. Rafaela, ignorando ésta el motivo por el que tenía que realizar tal gestión, si bien habida cuenta que le estaba ayudando a conseguir un puesto de trabajo, conf‌ió en él.

Después, se dirigieron al bar próximo al domicilio de D. Sergio, donde éste le invitó a un chupito de pacharán que Dña. Rafaela aceptó por cortesía, en tanto no le generó ninguna desconf‌ianza.

Tras ello, fueron a la vivienda de D. Sergio donde compartieron un porro y siguieron tomando bebidas alcohólicas, concretamente, Dña. Rafaela se tomó medio vaso de vino, una...

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