SAP La Rioja 93/2013, 15 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución93/2013
Fecha15 Marzo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00093/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN00

N.I.G.: 26089 37 1 2009 0100590

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 414/2011

ILMOS.SRES.

MAGISTRADOS:

DON RICARDO MORENO GARCIA

DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

DON FERNANDO SOLSONA ABAD

SENTENCIA Nº 93 DE 2013

En LOGROÑO, a quince de marzo de dos mil trece.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de LOGROÑO, los Autos de JUICIO ORDINARIO nº 81/2010, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 de HARO, a los que ha correspondido el Rollo Nº 414/2011, en los que aparece como parte apelante, DOÑA Coro, representada por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA ANA ROSA NAVARRO MARIJUAN, y asistida por el Letrado DON DIEGO ZABALLOS GARCIA, y como parte apelada, DON Plácido, representado por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA MARINA LOPEZ-TARAZONA ARENAS, y asistido por el Letrado DON JOSE MANUEL MADURGA RUIZ, siendo Magistrado Ponente DON RICARDO MORENO GARCIA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23-3-2011, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Haro

(f.- 151-157) en cuyo fallo se recogía:

" Desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora Dña. Ana Rosa Navarro Marijúan en nombre y representación de Doña Coro contra D Plácido, representado por la procuradora Dña. Marina López Tarazona Arenas, absolviendo libremente de todos los pedimientos deducidos en su contra. Con expresa imposición a la parte actora de las costas causadas en este procedimiento ".

Se responde con tal fallo a la demanda de Juicio Monitorio, inicialmente, en la cual se pretendía, en esencia, que (f.-1-2) se abonara por parte de Plácido, la cantidad de 24.000.-euros, sobre la base de un documento que se pretendía era un reconocimiento de deuda (f.- 2bis).

Formulado escrito de oposición al mismo (f.-21-22) se dio cauce a la reclamación por los trámites del Juicio Ordinario en el que se formuló demanda (f.-42-49) y tras diversos sucesos procesales finalmente se admitió a trámite la misma (f.-27-9-2010, f.- 112-113), contestando el demandado oponiéndose a la reclamación.

La Audiencia Previa tuvo lugar el día 16-2-2010 y el acto del juicio el 1-3-2011.

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de Doña Coro, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

En el recurso de apelación (f.- 167-182) se alegaba, en esencia, error en la carga probatoria y en la valoración de la prueba; incongruencia, para concluir interesando que previos los trámites legales se proceda a dictar la resolución que revoque la de instancia estimando la pretensión de la demanda, y se condene al demandado al pago de la cantidad señalada en nuestro escrito de demanda, así como al pago de intereses y costas con expresa imposición de las costas.

En la oposición presentada frente al recurso de apelación (f.- 186-201) se alegaban las razones que estimó oportunas frente a las alegaciones del recurso de apelación para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dicte sentencia confirmando la dictada por el juzgado con expresa imposición de las costas a la parte apelante.

CUARTO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 31-1-2013.

QUINTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Respecto de la carga de la prueba y de la valoración de la misma.

Es elemento a central en el presente procedimiento el documento (f.-2bis) en el que la parte demandante pretende sustentar su reclamación que es el reconocimiento de deuda que sostiene que por parte del demandado se hizo en tal documento en el cual se recoge lo siguiente:

" Plácido ...que a Coro le adeudo la suma de # 24.000,00 euros por concepto de pago de las escrituras de el piso que compre en Galicia y de dejarme el dinero para adquirir una furgoneta marca combi asi como pagarme materiales par a la construcción de casa que vivo en San Vicente de la Sonsierra maquinaria puerta de entrada y pago de mano de obra me comprometo a pagar la cantidad adeudada el día 31 del diciembre de 2008".

Cabe dar como cierto lo afirmado con carácter general por la parte recurrente en cuanto a la naturaleza y efectos del reconocimiento de deuda en cuanto a la propia prueba puesto que como indica la STS de 8-3-20120 el reconocimiento de deuda vincula a quien lo realiza y, en atención a lo prevenido en el artículo 1277 del Código Civil ha de presumirse que su causa existe y es lícita, en tanto el deudor (con inversión de la norma general sobre carga de la prueba) no demuestre lo contrario;.... Como dice la sentencia de 23 de febrero de 1998, citada en la de 28 de septiembre de 2001, le convierte más que en un contrato de causa inexpresada y de abstracción procesal, en un contrato causal atípico, alcanzando el reconocimiento de deuda efectos constitutivos, que conlleva no sólo el facilitar a la actora un medio de prueba sino el dar por existente una situación de débito contra el demandado ( sentencias del Tribunal Supremo de 23 de abril de 1991, 27 de noviembre de 1991, 30 de septiembre de 1993 y 24 de octubre de 1994 ) ....>>

Ahora bien en el presente supuesto el demandado, que reconoce la firma como suya, niega el documento en cuanto que se sostiene que se utilizó su firma obrante en una factura de vodafone (lo cual ciertamente se puede apreciar en el reverso) para rellenar el texto en el hueco superior, niega ser de su puño y letra el cuerpo de escritura que antecede a tal firma y de esta manera hacer ver la existencia de tal reconocimiento de deuda, así como niega adeudar ninguna cantidad por los conceptos que en el documento

se contienen.

Por lo tanto al negar el demandado la autenticidad del documento deberá examinarse el valor probatorio que cabe dar a tal documento y la Ley de Enjuiciamiento Civil es clara puesto que el art.326 de la LEC señala que los documentos privados harán prueba plena en el proceso, en los términos del artículo 319 (fuerza probatoria de los documentos públicos), cuando su autenticidad no sea impugnada por la parte a quien perjudiquen. Pero si se impugna su autenticidad, se traslada a la parte presentante la prueba de su autenticidad; tal es lo que dispone el art. 326.2 de manera que cuando se impugne la autenticidad de un documento privado, el que lo haya presentado podrá pedir el cotejo pericial de letras o proponer cualquier otro medio de prueba que resulte útil y pertinente al efecto.

Por lo tanto no hay duda, pues, de que negada la autenticidad del documento del reconocimiento -como aquí ocurre- incumbe a quien lo presenta acreditarla, ya sea mediante la prueba pericial u otra cualquiera que sirva al mismo fin, cosa que no ha ocurrido en el presente procedimiento.

En realidad se está discutiendo si tal documento podía o no constituir prueba plena. Los documentos privados constituyen prueba plena cuando no son impugnados por la otra parte, cosa que no ha ocurrido en este caso.

Cuando no resulte posible concluir la autenticidad, o no se hubiere propuesto prueba alguna, el tribunal lo valorará conforme a las reglas de la sana crítica (libre valoración). Es decir, continúa la vigencia de la doctrina jurisprudencial a propósito de que no es que el documento privado no reconocido legalmente carezca en absoluto de valor probatorio, ya que ello supondría tanto como dejar al arbitrio de una parte la eficacia probatoria del documento ( ...

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