SAP La Rioja 475/2020, 20 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución475/2020
Fecha20 Noviembre 2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1LOGROÑO

SENTENCIA: 00475/2020

Modelo: N10250

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, 3ª PLANTA

Teléfono: 941 296 568 Fax: 941 296 488

Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org

Equipo/usuario: MRN

N.I.G. 26089 42 1 2018 0000976

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000341 /2019

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000168 /2018

Recurrente: Íñigo

Procurador: JAIME GONZALEZ MINGUEZ

Abogado:

Recurrido: EMART & SOCCER, S.L.

Procurador: ESTELA MURO LEZA

Abogado: DIEGO VILLAR ARETIO

SENTENCIA Nº 475 DE 2020

ILMOS.SRES.

MAGISTRADOS:

DON RICARDO MORENO GARCIA

DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

DON FERNANDO SOLSONA ABAD

En LOGROÑO, a veinte de noviembre de dos mil veinte.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de Juicio Ordinario nº 168/2018, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Logroño (La Rioja), a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 341/2019; habiendo sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON RICARDO MORENO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5-3-2019, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Logroño en cuyo fallo se recogía:

" Estimo parcialmente la demanda presentada por la representación de la entidad "Emart & Soccer, SL" frente a Íñigo y, por tanto, condeno al demandado a abonar a la actora la cantidad de 7.036,10 euros, más los intereses f‌ijados en el fundamento séptimo de la presente resolución.

Cada parte deberá abonar las costas causadas a su instancia... ".

Se responde con tal fallo a la demanda presentada por la mercantil Emart & Soccer, SL en la que se concluía interesando sentencia en la que:

" a) Se condene al demandado a pagar inmediatamente a la parte actora, Emart & Soccer, S.L., la cantidad de:

a.1).- Mil setecientos (1.700,00) euros, más intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, correspondiente al capital del préstamo efectuado por mí mandante.

a.2).- Dos mil cien (2.100,00) euros, más IVA al tipo del 21%, esto es, dos mil quinientos cuarenta y un euros

(2.541,00), más intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, correspondiente a la comisión del 7% calculada sobre los 30.000,00.-Euros brutos pactados en concepto de salario bruto para la temporada 2017/2018 en el contrato suscrito con el Real Murcia el 29 de julio de 2017.

a.3).- Dos mil trescientos diez euros (2.310,00) euros, más IVA al tipo del 21%, esto es, dos mil setecientos noventa y cinco euros con diez céntimos de euro (2.795,10), más intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, correspondiente a la comisión del 7% calculada sobre los 33.000,00.-Euros brutos pactados en concepto de salario bruto para la temporada 2018/2019 en el contrato suscrito con el Real Murcia el 29 de julio de 2017 en caso de que el Murcia milite en Segunda División "B".

b).- Se condene al demandado a abonar, a la f‌inalización de la temporada 2017/2018, esto es, el 30 de junio de 2018, la cantidad que resulte de aplicar la comisión del 7% a la suma bruta que el demandado deba obtener durante esa temporada por bonus de partidos of‌iciales disputados al menos 45 minutos durante esa temporada según lo dispuesto en el contrato suscrito con el Real Murcia el pasado 29 de julio de 2017, más IVA., para lo que se librarán en su momento los of‌icios pertinentes al objeto de determinar la suma a abonar.

c).- Se condene al demandado a abonar a la parte actora, al inicio de la temporada 2018/2019, esto es, el 1 de julio de 2018, en caso de que el Real Murcia milite en Segunda División durante dicha temporada, la cantidad que resulte de la diferencia entre la comisión del 7% calculada sobre la retribución pactada contractualmente para la temporada 2018/2019 en caso de que el Real Murcia milite en Segunda División y la cantidad dos mil trescientos diez euros (2.310,00) correspondiente a la comisión del 7% calculada sobre los 33.000,00.-Euros brutos pactados en concepto de salario bruto para la temporada 2018/2019 en caso de que el Real Murcia milite en Segunda División "B" - que ha sido reclamada en esta demanda siguiendo el criterio de prudencia -, más IVA.

d).- Se condene al demandado a abonar, a la f‌inalización de la temporada 2018/2019, esto es, el 30 de junio de 2019, la cantidad que resulte de aplicar la comisión del 7% a la suma bruta que el demandado deba obtener durante esa temporada por BONUS de partidos of‌iciales disputados al menos 45 minutos, por Bonus 1º Clasif‌icado y por Bonus Ascenso según lo dispuesto en el contrato suscrito el pasado 29 de julio de 2017, más IVA, para lo que se librarán en su momento los of‌icios pertinentes al objeto de determinar la suma a abonar.

e).- Se condene al demandado a abonar a la parte actora, caso de producirse la prórroga automática del contrato con el Real Murcia para la temporada 2019/2020 prevista en la Estipulación Cuarta del contrato suscrito el 29 de julio de 2017:

e.1).- El 1 de julio de 2019, la cantidad que resulte de aplicar la comisión del 7% sobre el salario bruto pactado a favor del demandado para la temporada 2019/2020, en función de la categoría en que milite el Real Murcia, más IVA.

e.2).- A la f‌inalización de la temporada 2019/2020, esto es, el 30 de junio de 2020, la cantidad que resulte de aplicar la comisión del 7% a la suma bruta que el demandado deba obtener durante esa temporada por Bonus de partidos of‌iciales disputados al menos 45 minutos, por Bonus 1º o 2º Clasif‌icado, por Bonus Ascenso, por Bonus Permanencia y por Bonus 1-10º Clasif‌icado más IVA, para lo que se librarán en su momento los of‌icios pertinentes al objeto de determinar la suma a abonar.

f).- Y todo ello, imponiendo expresamente al citado demandado las costas del presente procedimiento... " .

Si bien en la audiencia previa se renunció por la demandante a las pretensiones de los puntos b), c) y d) así como en el acto del juicio se renunció a las referidas al punto e).

SEGUNDO

Notif‌icada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de Íñigo, se presentó escrito interponiendo recurso de apelación, del cual se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable, como así hizo la representación procesal de Emart & Soccer, SL.

TERCERO

En el recurso de apelación de Íñigo se alegaba, en esencia: infracción de los artículos 216 y 218.2 Ley de Enjuiciamiento Civil, ante la ausencia de valoración de parte de la prueba practicada y error en la apreciación de la prueba en su conjunto; vulneración del art 216 y 218 LEC por incongruencia omisiva, infracción por no aplicación del apartado 3 a) del art. 7 del Reglamento sobre las relaciones con intermediarios de FIFA y de la doctrina jurisprudencial al efecto; vulneración del art. 1281 y 1288 del CC en relación con la comisión sobre el exceso a partir de la cuantía de 24.000.-euros y vulneración del art. 1285 y 1286 CC en relación con la comisión en base a la retribución realmente percibida por el jugador, para concluir interesando que previos los trámites legales se dicte sentencia en la que se:

"... Estimando el primer motivo de recurrir, revoque la sentencia dictada en la instancia, dictando otra en su lugar conforme a lo solicitado por esta representación en su escrito de contestación de demanda, y subsidiariamente y para el hipotético supuesto de no estimarse el Primer motivo de recurrir, con estimación de los motivos Segundo, Tercero y Cuarto, condene a D. Íñigo a pagar una comisión del tres por ciento (3%) sobre el exceso a partir de los 24.000 euros del salario bruto percibido por el jugador del Real Murcia en la temporada 2017/2018 (esto es, una comisión del % sobre la cantidad de 6.000 €), no habiendo lugar a condena por la retribución pactada para la temporada 2018/2019 porque nunca fue devengada ni percibida por el jugador. No obstante, si se entendiera que el intermediario debe percibir unos honorarios en base a la retribución pactada, no devengada ni percibida por el jugador, para la temporada 2018/2019, la comisión debe calcularse, en todo caso, sobre el exceso a partir de los 24.000 euros y hasta los 33.000 euros pactados, es decir, sobre 9.000 euros ...".

En la oposición presentada frente al recurso de apelación por Emart & Soccer, SL se alegaban las razones que estimó oportunas frente a las alegaciones del recurso de apelación para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dicte sentencia conf‌irmando la dictada por el juzgado con expresa imposición de las costas a la parte apelante.

En la impugnación realizada por la representación procesal de Emart & Soccer, SL se alegó error en el criterio de imposición de costas procesales en primera instancia de lo que se dio traslado a la contraria que se opuso con alegación de imposición de costas procesales en segunda instancia a la recurrente-impugnante.

CUARTO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 1-10-2020.

QUINTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre la alegación de infracción de los artículos 216 y 218.2 LEC, ante la ausencia de valoración de parte de la prueba practicada y error en la apreciación de la prueba en su conjunto.

Se viene a realizar crítica por la recurrente alegando que el Juez llega a la conclusión recogida en la sentencia recurrida sin concretar en qué elementos probatorios se apoya así como sin realizar valoración de la prueba testif‌ical ofrecida en al declaración de Ovidio, discrepando con la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR