SAP León 165/2013, 8 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Abril 2013
Número de resolución165/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00165/2013

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN Nº. 48/13.

PROCEDIMIENTO: Concurso Voluntario Abreviado Nº. 143/11, Sección Sexta.

SENTENCIA Nº 165/2013

Iltmos. Sres.

Dª. ANA DEL SER LOPEZ.- Presidenta en funciones.

Dª. SONIA GONZÁLEZ PÉREZ.- Magistrada.

Dº. AGUSTIN PRIETO MORERA.- Magistrado suplente.

En León a 8 de Abril de 2013.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta ciudad, el recurso de apelación civil num.48/13 en el que han sido partes apelantes la mercantil RESIDENCIAL LA CANDAMIA S.L. y D. Estanislao, representados por la Procuradora Sra. Belinchón García, siendo parte apelada e impugnante LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE RESIDENCIAL LA CANDAMIA S.L., representada por la Procuradora Sra. Carretón Pérez, y el Ministerio Fiscal. Interviene como Ponente del

Tribunal para este trámite la ILTMA. SRA. DOÑA SONIA GONZÁLEZ PÉREZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sección Sexta del concurso nº 143/2011 del Juzgado de 1ª Instancia número 8 y de

lo Mercantil de León se dictó sentencia de fecha 5 de noviembre de 2012, cuyo fallo, literalmente copiado dice:

" ESTIMO INTEGRAMENTE la demanda de calificación deducida en la presente Sección de Calificación por la administración concursal y el Ministerio Fiscal contra Estanislao, con los siguientes pronunciamientos:

  1. - Declaro culpable el concurso de la mercantil RESIDENCIAL LA CANDAMIEA S.L.

  2. - Declaro como persona afectada por dicha calificación a Estanislao, a quien CONDE NO :

  1. A la sanción de inhabilitación para administrar bienes ajenos durante 4 años, así como para representar o administrar a cualquier persona durante el mismo período.

  2. A la pérdida de cualquier derecho que tuviera como acreedor concursal o de la masa.

  3. A la cobertura del 20% del déficit.

  4. Al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la relacionada Sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Estanislao y la mercantil Residencial La Candamia S.L. Sustanciado el recurso por sus trámites se remitieron los autos al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento de este tribunal, donde se designó Magistrada-Ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dª. SONIA GONZÁLEZ PÉREZ.

TERCERO

Fueron recibidos los autos en la Unidad Procesal de Apoyo Directo de este tribunal. Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 27 de Marzo de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Delimitación del objeto del recurso de apelación.

La sentencia recurrida califica el concurso como culpable, declara a D. Estanislao como persona afectada por la calificación y le condena a inhabilitación para administrar bienes ajenos o representar o administrar a cualquier persona durante 4 años, a la pérdida de cualquier derecho que tuviera como acreedor concursal o de la masa y a la cobertura del 20% del déficit concursal.

En el recurso de apelación formulado por la mercantil RESIDENCIAL LA CANDAMIA SL y por D. Estanislao se exponen los motivos de discrepancia con la resolución dictada en primera instancia que se centran en dos aspectos:

  1. Error en la interpretación del derecho respecto del presupuesto objetivo del concurso culpable

  2. Error en la interpretación del derecho respecto de las consecuencias atribuidas a la declaración de

culpabilidad.

La administración concursal se opone al recurso de apelación y solicita la confirmación de la Sentencia dictada en primera instancia.

SEGUNDO

Valoración probatoria. Concurrencia del presupuesto objetivo del concurso culpable.

La Sentencia recurrida señala que de los hechos declarados probados se infiere la concurrencia del supuesto ordinario de culpabilidad del concurso, de agravación gravemente culposa del estado de insolvencia de la concursada de acuerdo con el artículo 164.1 de la Ley concursal al no haber dado cumplimiento a la obligación legal de promover en plazo la declaración de concurso de la sociedad, habiendo agravado con ello la situación de insolvencia en la que la sociedad incurrió a lo largo del ejercicio 2009.

En el escrito de recurso se dice que la calificación del concurso como culpable es errónea puesto que no concurren los dos requisitos que prevé la Ley esto es; conducta dolosa o gravemente negligente imputable al administrador de la compañía y causación, a resultas de dicha conducta, de un agravamiento de la situación de insolvencia. Señala que no existe mandato legal alguno que imponga al administrador de una compañía el deber de disolver la misma en el plazo de los dos meses siguientes a contar desde el conocimiento de dicha causa y que en fecha de 15 de diciembre de 2010 la junta de socios de Residencial La Candamia S.L. acordó aprobar una aportación de créditos y dinero metálico por importe de 542.404,67 euros para compensar pérdidas. Tampoco concurre un agravamiento de la situación de insolvencia por causa del administrador, puesto que desde el 31 de diciembre de 2009 hasta la solicitud de declaración de concurso el volumen del pasivo ha disminuido.

Para la calificación como "culpable" de un concurso es suficiente con que exista una de las causas que recoge el art. 164 L.C . La

Sentencia recurrida aplica la presunción iuris et de iure del nº 1 del artículo 164.2 de la Ley Concursal y estima acreditada la existencia de irregularidades relevantes en la contabilidad para la comprensión de la situación patrimonial y financiera de la sociedad concursada, una de las presunciones que permite declarar el concurso culpable sin más acreditación que la del hecho base que integra la presunción y que no requiere la prueba de la generación o agravación de la insolvencia, ni de la del nexo causal entre ésta y la irregularidad relevante.

La Sala participa de dicha calificación al compartir el análisis efectuado en la sentencia apelada respecto de esta causa de culpabilidad.

Según la STS de 17 de noviembre de 2011, que sigue y precisa la doctrina establecida ya en otras...

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