SAP Baleares 229/2013, 27 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución229/2013
Fecha27 Mayo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00229/2013

S E N T E N C I A nº 229

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. MATEO RAMÓN HOMAR

Magistrados:

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

Dª. COVADONGA SOLA RUIZ

En Palma de Mallorca, a veintisiete de mayo de dos mil trece.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, los Autos de JUICIO VERBAL (DESAHUCIO PRECARIO) 476/2012, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 8 de PALMA DE MALLORCA, a los que ha correspondido el Rollo de Sala 755/2012, entre partes, de una como parte demandada apelante, Dª. Virginia, representada por el Procurador de los Tribunales D. JUAN REINOSO RAMIS y asistida por el Letrado D. PAU PÉREZ CONSUELO; y de otra, como parte actora apelada, D. Victoriano, representado por el Procurador de los Tribunales D. LUIS ENRÍQUEZ DE NAVARRA MURIEDAS y asistido por el Letrado D. JOSÉ MIGUEL FERRER GARCÍA.

Es PONENTE el Ilmo. Magistrado Sr. D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Magistrada Juez del Juzgado de Primera instancia nº 8 de Palma de Mallorca, se dictó Sentencia con fecha 16 de julio de 2012, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Estimar íntegramente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. Luis Enríquez de Navarra, en nombre y representación de D. Victoriano, dirigida contra la demandada Dª Virginia, representada por el Procurador de los Tribunales D. Juan Reinoso Ramis, declarando el desahucio por precario de la vivienda sita en la CALLE000 NUM000, apartamento num. NUM001 de Santa Ponça (Calvià) ocupada por la demandada Dª Virginia como precarista, y condenándola a estar y pasar por la presente declaración, con expresa advertencia que de no recurrir la presente sentencia y de no abandonar voluntariamente la vivienda, se procederá a su lanzamiento por la Comisión Judicial el día que se designe por el Juzgado, previa presentación de la demanda de ejecución, haciéndole saber que si el día del lanzamiento en el inmueble hubiere cosas que no sean objeto del título, se considerarán bienes abandonados a todos los efectos. Se condena a Dª Virginia al pago de las costas causadas en la presente instancia" .

SEGUNDO

Dicha Sentencia fue recurrida en apelación por la parte demandada y, seguido el recurso por sus trámites, se deliberó y votó en fecha 22 de mayo de 2013, quedando el mismo concluso para dictar la presente resolución. TERCERO.- En la tramitación del recurso de apelación se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERA

Formulada demanda de desahucio por precario, por parte de D. Victoriano frente a Dª. Virginia, en suplico de que se dicte "Sentencia dando lugar al desahucio que se solicita contra DÑA. Virginia

, en su calidad de precarista de la finca propiedad de mi representado, a fin de que en el término legal la deje totalmente libre, vacua y a disposición de mi mandante, apercibiéndole de lanzamiento e imponiéndole las costas del procedimiento", fue contestada en el acto del juicio y, tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, recayó Sentencia, a 16 de julio de 2012, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Estimar íntegramente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. Luis Enríquez de Navarra, en nombre y representación de D. Victoriano, dirigida contra la demandada Dª Virginia, representada por el Procurador de los Tribunales D. Juan Reinoso Ramis, declarando el desahucio por precario de la vivienda sita en la CALLE000 NUM000, apartamento num. NUM001 de Santa Ponça (Calvià) ocupada por la demandada Dª Virginia como precarista, y condenándola a estar y pasar por la presente declaración, con expresa advertencia que de no recurrir la presente sentencia y de no abandonar voluntariamente la vivienda, se procederá a su lanzamiento por la Comisión Judicial el día que se designe por el Juzgado, previa presentación de la demanda de ejecución, haciéndole saber que si el día del lanzamiento en el inmueble hubiere cosas que no sean objeto del título, se considerarán bienes abandonados a todos los efectos. Se condena a Dª Virginia al pago de las costas causadas en la presente instancia" .

Contra la anterior resolución se alza la representación procesal de Dª. Virginia, insistiendo en la inadecuación de procedimiento al entender que no ocupa la vivienda por mera tolerancia del actor sino en base en una relación "more uxorio", con existencia implícita de un régimen de comunidad de bienes; que puede seguir en el uso de la vivienda según las diligencias penales practicadas; que el desahucio por precario no es el cauce correcto cuando existen cuestiones jurídicas complejas; y que se le notificó la demanda de forma defectuosa pues no se le indicó la fecha del lanzamiento por lo que el Decreto de admisión de be ser anulado; por todo lo cual interesa que se "dicte resolución en la que estimando íntegramente el presente Recurso, declare el derecho de mi representada a seguir ocupando la vivienda de referencia, no dando lugar al desahucio" .

La representación procesal de D. Victoriano se opone al recurso formalizado de adverso, alegando que la recurrente no indica cuál hubiere sido el procedimiento adecuado; que la recurrente ocupa la vivienda de autos por tolerancia del actor; que entre ambos no existe relación marital ni de pareja de hecho registrada; que la tolerancia finalizó el día en que se le instó a finalizar la relación y al solicitarle que abandonara la vivienda; que en el orden penal no se acordó medida alguna relativa al uso y disfrute de la vivienda; que la demandada es propietaria de otro piso en Palma; que la cuestión relativa a la defectuosa notificación de la demanda fue resuelta por el juzgador de instancia, amén de que se negó a firmarla y a recogerla; por todo lo cual interesa que se "dicte Sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso de apelación planteado de adverso, confirmándose la sentencia objeto de apelación en todos sus extremos, con expresa imposición de las costas a la parte apelante" .

Consta, en el presente Rollo de Sala, la Diligencia de Lanzamiento de fecha 18 de diciembre de 2012, hallándose desocupada la vivienda, la cual no ha sido opuesta ni impugnada por la demandada, durante el plazo concedido a tales efectos.

SEGUNDO

Conviene precisar que, a pesar de resultar cuestiones jurídicas de análisis, contenido y finalidades distintas, en el ámbito del juicio verbal de desahucio, los de "complejidad" y de "inadecuación del procedimiento"; este Tribunal ha reseñado, respecto del concepto y ámbito del precario, de forma reiterada que: "Sobre la situación o condición de precarista, ha reseñado reiteradamente este Tribunal que no cabe invocar la complejidad de la cuestión como fundamento de la inadecuación del procedimiento, ya que en la actual regulación el juicio de desahucio por precario, no se configura como un procedimiento sumario, sino como de " plena cognitio ", permitiendo valorar en su plenitud el supuesto de hecho y sus implicaciones jurídicas para decidir aquí y ahora si es procedente el precario por concurrir esa condición, tal y como se alega en el escrito de demandada (posesión sin titulo y sin pago de renta o merced) o existe título legitimador que lo impide.

En tal sentido la reciente sentencia de este Tribunal de fecha 24 de enero de 2012, con cita a la mas reciente Jurisprudencia del Tribunal Supremo ha venido a señalar "el artículo 250 de la LEC de 2000 establece que se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas que pretendan la recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana, cedida en precario, por el dueño, usufructuario o cualquier persona con derecho a poseer la finca. Como dice la STS de 6 de noviembre de 2008, se trata de una situación de hecho que implica la utilización gratuita de un bien ajeno, cuya posesión jurídica no le corresponde, aunque estemos en la tenencia del mismo y por tanto sin título que justifique el goce de la posesión, ya porque no se haya tenido nunca, ya porque habiéndola tenido se pierda o también porque otorgue una situación de preferencia, respecto a un poseedor de peor derecho; supuestos suficientemente amplios para reconducir hacia el juicio de desahucio lo que aquí se plantea en relación a la posesión de una casa sin título o con título absolutamente ineficaz para destruir el de los actores, evitando que la complejidad de la materia litigiosa, tan frecuente en la solución de los Tribunales en la anterior normativa, remita a las partes al juicio declarativo correspondiente, impidiendo constatar a través de un juicio apto para ello, lo que constituye el fundamento de la situación de precario" ( STS 11-11-2010 ) o que "el juicio de desahucio por precario es hábil para analizar la existencia o no de precario - lo que corresponde a la decisión de fondo- ya que no se configura en la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil como un juicio especial y sumario, de " cognitio " limitada y prueba restringida sino como un procedimiento declarativo que, aunque por razón de la materia ha de tramitarse por las normas del juicio verbal, participa de todas sus garantías de defensa, sin restricción alguna en materia de alegaciones y prueba, y admite en su seno el debate de toda clase de cuestiones incluso las que se refieren al título del demandado, que podrán resolverse en él con efectos de cosa juzgada material; es mas, la propia Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero, corrobora con claridad esta conclusión, pues en su apartado XII, y después de relacionar los procesos de carácter sumario -cuya sentencia no produce efectos de cosa juzgada-, añade que "La experiencia de ineficacia, inseguridad jurídica y vicisitudes procesales excesivas...

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