SAP Baleares 217/2013, 20 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución217/2013
Fecha20 Mayo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00217/2013

S E N T E N C I A Nº 217

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Don Carlos Gómez Martínez

MAGISTRADOS:

Doña Rosa Rigo Rosselló

Doña Catalina Moragues Vidal

En Palma de Mallorca a veinte de mayo de dos mil trece.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio Desahucio por Precario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ibiza, bajo el número 285/12, Rollo de Sala número 4/13, entre partes, de una como demandado-apelante Teatro Pereyra Ibiza S.L., representado por el Procurador por el Procurador doña Susana Navarro Mari y asistido por el Letrado don Ataulfo del Hoyo Bernat, de otra, como actor-apelado la entidad Matur S.L., Fiesta Hotels & Resorts representada por el Procurador doña Vicenta Jiménez Ruiz y asistido por el Letrado don Manuel Domingo García.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada doña Rosa Rigo Rosselló.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ibiza, se dictó sentencia en fecha 20 de septiembre de 2012, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sra. Jiménez Ruiz, en nombre y representación de Fiesta Hotels & Resort S.L. y Matur S.L., contra Teatro Pereyra Ibiza S.L., debo declarar y declaro que el demandado ocupa el local situado sobre los porches del teatro para almacenar mercancías, la cocina y entrada-salida al teatro ambas situadas en C/ Abel Matutes y patio de butacas, del inmueble sito en c/ Compte Rosselló nº 3 de Ibiza, en situación de precario y, en consecuencia, haber lugar al desahucio respecto de dichas dependencias del inmueble, condenando a la parte demandada a que, dentro del plazo legal, deje libre, vacuo y a disposición de la parte actora las indicadas dependencias del inmueble, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica que tendrá lugar en la fecha ya prevista al efecto de 14 de noviembre de 2012 a las 10 horas, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo 30 de abril de 2013. TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución impugnada.

PRIMERO

Matur S.L y Fiesta Hotels & Resorts S.L., interpusieron la demanda origen de los autos de que deriva el presente rollo, de juicio verbal de desahucio por precario, contra la entidad Teatro Pereyra Ibiza S.L., en solicitud de que se dicte sentencia por la que se declare que la demandada no ostenta ningún derecho de propiedad sobre la cocina, entrada-salida del teatro, patio de butacas y porche de la finca de los demandantes sita en la C/ Abel Matutes nº 1 de Ibiza, que le permita ocuparlos y hacer uso de ellos, condenandola a desalojar dichos espacios ocupados en precario e indebidamente del edificio Teatro Pereyra, con apercibimiento de lanzamiento.

La entidad demandada se personó en autos y se opuso a las pretensiones articuladas en su contra en aquel escrito inicial, habiendo recaído sentencia en fecha 20 de septiembre de 2012, por la que se estimaba íntegramente la demanda y se daba lugar al desahucio interesado.

La expresada resolución constituye el objeto del presente recurso de apelación, al haber sido impugnada por la parte demandada Teatro Pereyra Ibiza S.L.

Funda la parte apelante su recurso en los siguientes antecedentes:

- La parte actora ya ha recuperado la posesión del patio de butacas y porches.

- El acceso a las cocinas no se realiza por la entrada-salida del Teatro sita en la C/ Abel Matutes, sino a través de la puerta sita en la c/ Compte Rosselló nº 3 de Ibiza, y dicha dependencia forma parte del local objeto de los contratos de arrendamiento de fecha 11 de marzo de 1988 y 8 de enero de 1996.

- El contrato de 20 de julio de 2004 en que la parte actora funda su solicitud de desahucio, no consigna lo realmente acordado por las partes, que era que a cambio de devolver la posesión de los locales destinados a restaurante y oficina, la demanda, como contraprestación, podía ocupar los espacios a que se contrae el presente litigio hasta la finalización del contrato de 1988.

- El juez de instancia rechazó la prueba propuesta en el acto del juicio oral, habiendo privado a la parte demandada hoy apelante de su derecho de defensa y de obtener una tutela judicial efectiva, causándole indefensión.

Solicita por tanto, que se decrete la nulidad de actuaciones y se retrotraiga el procedimiento a efectos de proceder a una nueva celebración del juicio, en el que se practiquen las pruebas testificales propuestas por la demandada e indebidamente desestimadas.

SEGUNDO

En la actual regulación el juicio de desahucio por precario, no se configura como un procedimiento sumario, sino como de "plena cognitio', permitiendo valorar en su plenitud el supuesto de hecho y sus implicaciones jurídicas para decidir aquí y ahora si es procedente el precario por concurrir esa condición, tal y como se alega en el escrito de demandada (posesión sin titulo y sin pago de renta o merced) o existe título legitimador que lo impide.

En tal sentido la reciente sentencia de esta Audiencia de fecha 24 de enero de 2012, con cita a la mas reciente Jurisprudencia del Tribunal Supremo ha venido a señalar "el artículo 250 de la Ley de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR