SAP Huesca 102/2013, 24 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Mayo 2013
Número de resolución102/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00102/2013

  1. Civil 138/2012 S240513.4U

Sentencia Apelación Civil Número 102

PRESIDENTE

SANTIAGO SERENA PUIG

MAGISTRADOS

GONZALO GUTIÉRREZ CELMA

ANTONIO ANGÓS ULLATE

En Huesca, a veinticuatro de mayo de dos mil trece.

En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto el recurso de apelación planteado en los autos de juicio ordinario número 110/2011 seguidos ante el Juzgado de primera instancia e instrucción número 2 de Fraga, sobre reclamación de cantidad. BARCALLEN, S.L. los promovió, como demandante, dirigida por el letrado Enrique Sarrasín Fuentes-Guerra y representada por el procurador José Javier Muzás Rota, contra CAIXA PENEDÉS ASEGURANCES GENERALES, S.A., como demandada, defendida por el letrado Pedro Cano Ferré y representada por el procurador Mariano Laguarta Recaj. Se hallan pendientes ante este Tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 138 del año 2012, e interpuesto por ambas partes: la actora, BARCALLEN, S.L., y la demandada, CAIXA PENEDÉS ASEGURANCES GENERALES

, S.A. El Magistrado ANTONIO ANGÓS ULLATE es ponente de esta sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Damos por reproducidos los que contiene la sentencia apelada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de primera instancia e instrucción, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 21 de octubre de 2011, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO / QUE DEBO ACORDAR Y ACUERDO ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda y en consecuencia DEBO CONDENAR a CAIXA PENEDÉS ASEGURANCES GENERALS S.A. a PAGAR la cantidad de quinientos cincuenta y cinco euros con ochenta y un céntimos (555,81 euros) a BARCALLEN S.L. / Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad [...]".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, ambas partes, la actora, BARCALLEN, S.L., y la demandada, CAIXA PENEDÉS ASEGURANCES GENERALES, S.A., anunciaron sendos recursos de apelación. El Juzgado los tuvo por preparados y emplazó a las partes apelantes por veinte días para que interpusieran su respectivo recurso, lo cual efectuaron mediante la presentación de los oportunos escritos, en cuyas respectivas súplicas interesaron a esta Sala lo siguiente: la primera, la actora, BARCALLEN, S.L., la estimación íntegra de la demanda, con expresa imposición de costas, e intereses ; la segunda, la demandada, CAIXA PENEDÉS ASEGURANCES GENERALES, S.A., que sea dictada sentencia revocando la anterior, de conformidad con los argumentos vertidos en el presente escrito, con expresa imposición de costas a la actora . A continuación, el Juzgado dio traslado a las otras partes para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serles desfavorable. En esa fase, cada litigante se opuso al recurso planteado de adverso. Seguidamente, el Juzgado, tras emplazar a las partes por término de treinta días, remitió los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 138/2012.

CUARTO

Por auto de 9 de noviembre de 2012, acordamos lo siguiente: "PARTE DISPOSITIVA / LA SALA HA RESUELTO: 1. ADMITIR la práctica en esta segunda instancia de la prueba testifical de Abelardo [sic, en lugar de Avelino ] y Carmelo solicitada por BARCALLEN, S.L. en su escrito de recurso y acordar para ello el señalamiento de vista. Los testigos serán citados por este Tribunal en el domicilio indicado por la parte (folio 738). / 2. ADMITIR las documentales 3-a, 3-b y 3-c consistentes en la exhibición de documentos entre partes, a cuyo efecto se requerirá a la demandada, CAIXA PENEDÉS GRUP ASSEGURADOR, para que aporte los siguientes documentos a fin de ser unidos al rollo, los que serán testimoniados ante este Tribunal en los términos previstos en el artículo 331 de la Ley de Enjuiciamiento Civil si el exhibiente lo solicitara: /

  1. Primer informe pericial emitido por Eladio con motivo del expediente de siniestro ya aportado. / b) Expediente completo tramitado con motivo del siniestro 0/34/07/000458 de 3 o 5 de diciembre de 2007. En este informe, deberá incluirse el informe pericial íntegro emitido por GBB, y firmado por Fructuoso, de fecha 2 de enero de 2008. / c) Expediente completo tramitado con motivo del siniestro NUM000, tramitado por otro siniestro de viento, de la misma póliza y riesgo. Asimismo deberá incluirse informe pericial del mismo gabinete. / Una vez practicada la prueba documental, quede el asunto pendiente de señalamiento de vista por el turno que le corresponda, por lo que pasarán las actuaciones a la Secretaria judicial responsable de la agenda programada y del libramiento de las comunicaciones pertinentes".

QUINTO

La vista tuvo lugar el pasado día 21 de mayo de 2013, en la que se practicó la prueba testifical admitida y, a continuación, los letrados de las partes informaron en defensa de sus respectivos intereses, tras lo cual quedó el asunto visto para sentencia.

En la tramitación de esta segunda instancia, no se han cumplido los plazos procesales por la atención prestada a otros asuntos pendientes ante este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 401/2015, 14 de Julio de 2015
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 14 Julio 2015
    ...de Barcallen, S.L., contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Huesca, Sección 1ª, de fecha 24 de mayo de 2013, en el Rollo 138/2012 que, en este alcance, Se imponen las costas causadas por ambos recursos a Barcallen, S.L. con pérdida de los depósitos constituidos para recurrir. Así ......
  • ATS, 22 de Abril de 2014
    • España
    • 22 Abril 2014
    ...contra la sentencia dictada, con fecha 24 de mayo de 2013 por la Audiencia Provincial de Huesca (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 138/12 , dimanante del juicio ordinario nº 110/11 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para rec......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR