ATS, 22 de Abril de 2014

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2014:3279A
Número de Recurso1618/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución22 de Abril de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Abril de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - La representación procesal de BARCALLEN S.A., presentó el día 25 de junio de 2013, escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 24 de mayo de 2013 por la Audiencia Provincial de Huesca (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 138/12 , dimanante del juicio ordinario nº 110/11 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Fraga.

  2. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, acordándose por diligencia de ordenación tener por interpuestos los recursos con remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes ante esta Sala.

  3. - La procuradora Dª Mercedes Caro Bonilla, en nombre y representación de BARCALLEN, S.A., presentó escrito ante esta Sala el día 5 de julio de 2013, personándose como parte recurrente. La procuradora Dª Consuelo Rodríguez Chacón, en nombre y representación de CAIXA PENEDÉS ASSEGURANCES GENERALS, S.A., presentó escrito ante esta Sala el día 30 de julio de 2013, personándose como parte recurrida.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Por la parte recurrente se interpusieron recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra una sentencia dictada, tras la entrada en vigor de la Ley 37/2011 de 10 de octubre de Medidas de Agilización Procesal, en un juicio ordinario sobre cumplimiento de contrato de seguro, cuya tramitación viene ordenada por razón de la cuantía, que no quedó fijada en cantidad superior a 600.000 euros por lo que el acceso al recurso de casación es a través del cauce previsto en el ordinal 3º del artículo 477.2 de la LEC

  2. - Por la parte recurrente se ha utilizado el cauce adecuado de acceso a casación alegando que la resolución del recurso presenta interés casacional por oposición a al Jurisprudencia del Tribunal Supremo, y reuniendo los demás requisitos para superar la fase de admisión. No se observan en esta fase tampoco causas de inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal.

  3. - Procede por tanto la admisión de ambos recursos y de conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC 2000 , entregar copias de los escritos de interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y de casación formalizados por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR LOS RECURSOS EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y DE CASACIÓN interpuestos por la representación procesal de BARCALLEN S.A., contra la sentencia dictada, con fecha 24 de mayo de 2013 por la Audiencia Provincial de Huesca (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 138/12 , dimanante del juicio ordinario nº 110/11 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Fraga.

  2. ) Y entréguese copias del escrito de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación formalizados por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

De acuerdo con lo previsto en el art. 483.5 LEC contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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