SAP Girona 125/2013, 21 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución125/2013
Fecha21 Marzo 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

GIRONA

APELACION CIVIL

Rollo nº: 762/2012

Autos: procedimiento ordinario nº: 694/2011

Juzgado Primera Instancia 4 Girona (ant.CI-4)

SENTENCIA Nº 125/2013

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Doña Maria Isabel Soler Navarro

Don Fernando Ferrero Hidalgo

En Girona, veintiuno de marzo de dos mil trece

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 762/2012, en el que ha sido parte apelante DISTRIBUCIONS J. FERRER, S.L., representada esta por la Procuradora DÑA. ZAIDA JUANDÓ TRIAS, y dirigida por el Letrado D. JOAN CARLES CASAS RIBAS; y como parte apelada CASER SEGUROS, S.A., representada por el Procurador D. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTÉS, y dirigida por el Letrado D. GASPAR DELSO ESCOLANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia 4 Girona (ant.CI-4), en los autos nº 694/2011, seguidos a instancias de CASER SEGUROS, S.A., representado por el Procurador D. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTÉS y bajo la dirección del Letrado D. GASPAR DELSO ESCOLANO, contra DISTRIBUCIONS J. FERRER S.L, representado por la Procuradora DÑA. ZAIDA JUANDÓ TRIAS, bajo la dirección del Letrado

D. JOAN CARLES CASAS RIBAS, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " FALLO : Que, estimando la demanda presentada por la representación procesal de CASER SEGUROS, Compañía española de seguros y reaseguros SA debo condenar y condeno a DISTRIBUCIONES J. FERRER, al pago de la cantidad de 10.768,42 #, más su interés legal y las costas de este juicio ".

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 20 de julio de 2012, se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales. VISTO siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. Maria Isabel Soler Navarro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la compañía aseguradora actora con base al artículo 10 del Real Decreto Legislativo 8/2004, se ejercitó acción de repetición contra su propio asegurado por la indemnización por importe de

10.768,42 euros que había abonado a terceros ajenos a la litis a consecuencia de un accidente de tráfico cuando el conductor del vehículo, asegurado en la compañía actora conducía bajo los efectos del alcohol y que la sentencia estimo íntegramente.

La parte demandada, no conforme con dicha resolución la apela invocando un error de derecho y un error de hecho aunque no menciones ni uno ni otro.

SEGUNDO

La cuestión a dilucidar no es otra que si se estima la posibilidad de repetir contra el conductor causante del accidente bajo la influencia de bebidas alcohólicas debe situarse exclusivamente dentro el ámbito del seguro obligatorio - de tal forma que si se ha suscrito un seguro voluntario de responsabilidad civil, el derecho de repetición solo puede aceptarse si asi se ha pactado conforme a los requisitos previstos en el Art. 3 de la Ley de Contrato de Seguro .

Pues bien si bien esta Audiencia no ha seguido un criterio unitario al respecto si bien esta Sala ha venido manteniendo y ello ya desde la sentencia de fecha13/10/2006 y posteriormente en la sentencia de fecha 18/09/2008 en que ya se decía:"

"TERCERO.- La sentencia estima que la posibilidad de repetir contra el conductor causante del accidente bajo la influencia de bebidas alcohólicas debe situarse exclusivamente dentro del ámbito del seguro obligatorio -de tal forma que si se ha suscrito un seguro voluntario de responsabilidad civil, el derecho de repetición sólo puede aceptarse si así se ha pactado conforme los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro . Tal decisión la basa en la doctrina sentada por la Sección segunda de esta Audiencia Provincial en sentencias de 19- 10-2005, 6-3-2006, 27-11-2006 y 7-5-2007. Sin embargo, esta Sección mantuvo el criterio contrario en sentencia de 13-10-2006, que también es citada en la sentencia recurrida, pero para resolver otras cuestiones que planteó la parte demandada. Tal discrepancia se aprecia en la doctrina de otras Audiencias Provinciales. La parte recurrente cita dos sentencias del Tribunal Supremo de 8 de marzo y 26 de diciembre del 2.006, las cuales, si bien no pretenden unificar tal doctrina, sí se aprecia un criterio favorable al derecho de repetición de la aseguradora frente al conductor que conduce bajo la influencia de bebidas alcohólicas, al considerar que se trata de un derecho legal y no contractual y, por lo tanto, no sometido al artículo 3 de la LCS . Dice la primera de las Sentencias que "Aquí se trata de daños cometidos con vehículo de motor y conformen declaran las sentencias de 29 de octubre de 1997 y 8 de julio de 2003, ha de tenerse en cuenta el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 1.301/1986, de 28 de junio -vigente al tiempo de los hechos, y que fue derogado por Ley de 8 de noviembre de 1995 -, que establece el derecho de repetición contra el propietario del vehículo y conductor del mismo (portador del interés asegurado) en el caso de que el siniestro fuere debido a su conducta dolosa o a otros motivos de exclusión a ellos imputables, prestándose como corresponsal y de aplicación el artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro . El derecho de reintegro surge más bien de la Ley y no del propio contrato, por lo que no procede considerar el artículo

  1. Se trata de dolo civil, representado por una conducta antijurídica, que indudablemente concurre en quien asume conducir un vehículo de motor en estado de embriaguez, instaurando de esta manera evidentes riesgos circulatorios, y correspondiéndole las responsabilidades de los resultados negativos que pudieran producirse tanto a las personas como a las cosas, configurando el dolo este acto antijurídico que proviene de la voluntad del conductor, contradiciendo la normativa prohibitiva que debió observar y las condiciones de seguridad que se imponen cuando se manejan vehículos de motor por las vías públicas, estableciendo el artículo 19 de la Ley de Contrato de Seguro el principio general del deber que pesa sobre el asegurador de pago de la prestación, de lo que queda liberado cuando el siniestro haya sido causado por mala fe del asegurado, que es lo que en este caso procede apreciar." Y la segunda de las sentencias citadas dice que "En segundo lugar, las sentencias de instancia al tratar la cuestión, en la perspectiva del tema de fondo, razonan que la cantidad pagada en el proceso penal por la aseguradora, y que aquí reclama en ejercicio de la facultad de repetición, se circunscribió a los límites del aseguramiento obligatorio, y sin embargo tal argumentación no es desvirtuada en modo alguno en el recurso. Además, en la póliza (fs. 187 y 198) se especifican como garantías las de responsabilidad civil obligatoria y responsabilidad civil voluntaria, la primera aludida como "incluida" y la segunda como ilimitada, sin ninguna que de ellas resultaran excluidas en el suplemento de reducción de 27 de marzo de 1992 (que sólo excluye las coberturas de daños propios, incendio y robo). Por otro lado, es de destacar por su claridad la sentencia de la Audiencia Provincial de LLeida de 22 de febrero del 2.006 que señala que "el problema que aquí se plantea no es tanto un problema de concurrencia de cláusulas limitativas o delimitadoras de la responsabilidad ni siquiera de si están firmadas, destacadas o aportadas al procedimiento, sino mas bien un problema de derecho de repetición, siendo que el mismo se establece no ya en base a cláusulas contractuales sino que viene fijado por disposición de ley. Efectivamente, a diferencia de lo que ocurre con otras cláusulas limitativas en las que se exige una aceptación expresa, ésta se trata de una cláusula legalmente prevista y opera por ministerio de la ley, sin necesidad de aceptación expresa. El asegurador, una vez ha pagado al tercero, puede repetir contra el conductor, el propietario o el asegurado (antiguo art. 7.a de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Conducción de Vehículos a Motor y actual art. 10.a del Texto Refundido de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la...

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