SAP Girona 159/2013, 5 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Marzo 2013
Número de resolución159/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA (PENAL)

GIRONA

ROLLO Nº 74/12

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 34/12

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE GIRONA

SENTENCIA Nº 159/2013

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

Dª FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO

MAGISTRADOS :

Dª CARMEN CAPDEVILA SALVAT

D. ILDEFONSO CAROL GRAU

En Girona a cinco de marzo de dos mil trece.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Girona, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto en juicio oral y público el Rollo nº 74/12, dimanante del Procedimiento Abreviado núm.º 34/12 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Girona, por DELITO CONTINUADO DE FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO OFICIAL Y UN DELITO DE FALSIFICACIÓN DE TARJETAS DE CRÉDITO, contra Dimas

, natural de Constanta (Rumanía), nacido el NUM000 -1962, hijo de Vasile y de Lucía, con Pasaporte nº NUM001, en libertad por esta causa por la que permaneció detenido el día 4 de noviembre de 2011, representado por la Procuradora Sra. Mª Ángels Vila y defendido por la Letrada. Sra. Malagelada Camps, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y actuando como Ponente la Ilma. Sra. Magistrda FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsificación de documento oficial de los artículo 392, 390.1.1 º, 2 º y 3 º y 74 del Código Penal y un delito continuado de falsificación de tarjetas de crédito de los artículos 399 bis.1 y 74 del Código Penal, de los que consideró autor a Dimas con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal solicitando que se le impusieran las penas de 3 años de prisión y multa de 12 meses con una cuota diaria de 12 euros por el delito continuado de falsificación de documento oficial y la pena de siete años de prisión por el delito de falsificación de tarjetas de crédito, a la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y al pago de las costas.

SEGUNDO

La defensa del acusado solicitó su libre absolución. HECHOS PROBADOS

ÚNICO .- Se declara probado que sobre las 0.10 horas del día 4 de noviembre de 2011, Dimas, mayor de edad y ejecutoriamente condenado por sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 20 de enero de 2010 como autor de un delito de falsificación de moneda a la pena de dos años de prisión, fue requerido por agentes de Mossos d'Esquadra para que se identificara al observar como se detenía de forma súbita en el arcén derecho de la AP7 en dirección Norte.

El acusado se identificó ante los agentes mediante una carta de identidad rumana y un permiso de conducir del mismo país a su nombre y con su fotografía que no eran auténticos al no haber sido expedidas por la Autoridades competentes para ello, interviniéndosele también al acusado en su poder una carta de identidad y un permiso de conducir holandeses a nombre de Justo en el que constaba la fotografía del acusado y un permiso de residencia noruego a nombre de Patricio en los que también constaba la fotografía del acusado. Todos estos documentos no eran auténticos y habían sido confeccionados por terceras personas por encargo del acusado quien proporcionó para ello su fotografía y respecto a los documentos expedidos a su nombre también sus datos.

Posteriormente en dependencias policiales, en el registro efectuado al acusado le fueron halladas bajo la plantilla del zapato izquierdo, una tarjeta de crédito MASTERCARD y otra VISA a nombre de Justo, una tarjeta de débito VISA de la entidad Natwest a nombre de Patricio, una tarjeta de crédito MASTERCARD de la entidad AQUA a nombre de Patricio y una tarjeta de crédito MASTERCARD de la entidad BMO a nombre de Luis Miguel . Las dos primeras tarjetas eran totalmente inauténticas y las tres últimas tenían alterados los datos de las bandas magnéticas, habiendo sido confeccionadas y alteradas, respectivamente, las tarjetas por terceras personas por encargo del acusado para que coincidieran los datos de sus titulares respecto a las cuatro primeras con los documentos de identidad consignados en el párrafo anterior.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El anterior relato fáctico ha resultado acreditado por la declaración del acusado, quien admitió en el acto del juicio estar en posesión de los documentos de identidad y de las tarjetas de crédito descritas en el "factum" -a excepción de la tarjeta expedida a nombre de Luis Miguel que dijo que estaba en el coche- y dijo haber encargado su elaboración y facilitado para ello su fotografía así como que los nombres que figuraban en los documentos y tarjetas distintos del suyo propio fueron escogidos por casualidad.

Por otro lado, la mendacidad de los documentos de identidad y de las tarjetas de crédito resultó también acreditado por la prueba pericial practicada, que puso de relieve que los documentos de identidad no habían sido expedidas por las autoridades competentes para ello y respecto a las tarjetas de crédito, las dos que figuraba como...

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