SAP Cáceres 120/2013, 9 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución120/2013
Fecha09 Mayo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00120/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CACERES

N01250

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 927620309 Fax: 927620315

N.I.G. 10037 41 1 2008 0004320

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000142 /2013

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CACERES

Procedimiento de origen: MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000619 /2012

Apelante: Inés

Procurador: MARIA CRISTINA DE CAMPOS GINES

Abogado: ELADIO BARRANTES ORTIZ

Apelado: Luis Enrique

Procurador: JORGE CAMPILLO ALVAREZ

Abogado: CRESCENCIO CANELO MANZANO

S E N T E N C I A NÚM.- 120/2013

Ilmos. Sres. =

PRESIDENTE: =

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS: =

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

DOÑA MARÍA TERESA VÁZQUEZ PIZARRO =

_____________________________________________________=

Rollo de Apelación núm.- 142/2013 =

Autos núm.- 619/2012 = Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Cáceres =

==============================================/

En la Ciudad de Cáceres a nueve de Mayo de dos mil trece.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Modificación de Medidas núm.- 619/2012, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Cáceres, siendo parte apelante, la demandada DOÑA Inés, representada en la instancia y en la presente alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. De Campos Ginés y defendida por el Letrado Sr. Barrantes Ortiz, y como parte apelada, el demandante, DON Luis Enrique, representado en la instancia y en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Campillo Alvarez, y defendido por el Letrado Sr. Canelo Manzano .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.-2 de Cáceres en los Autos núm.- 619/2012, con fecha

11 de Febrero de 2013, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Estimando parcialmente la pretensión formulada, rebajo a 140 euros la pensión alimenticia que D. Luis Enrique debe abonar a su hija Virginia. Cada parte correrá con las costas procesales causadas a su instancia y con la mitad de las comunes..."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación de la demandada, se interpuso del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitida que fue la interposición del recurso por el Juzgado, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

CUARTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandante, se remitieron los autos originales al Órgano competente, previo emplazamiento de las partes, que incoó el correspondiente de Rollo de Apelación.

QUINTO

Recibidos los Autos y el Rollo de Apelación en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a turnar de ponencia; y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de ellas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 6 de Mayo de 2013, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C .

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARÍA TERESA VÁZQUEZ PIZARRO .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación frente a la sentencia que estima parcialmente la

demanda de modificación de medidas presentada por Don Luis Enrique contra Doña Inés, y acuerda rebajar la pensión de alimentos establecida en sentencia de divorcio para su hija menor de edad.

Considera la demandada apelante que sus ingresos se vieron reducidos como consecuencia de la extinción de su relación laboral desde noviembre de 2012, de forma que no puede atender a las necesidades de la menor, de forma que la pensión de alimentos establecida en la sentencia era la única medida de atenderlas. Además, sostiene que no debe minorarse la obligación consistente en el abono de la mitad de la cuota del préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar.

SEGUNDO

En relación a la pensión de alimentos, debe señalarse que no se discute por las partes la procedencia de fijar dicha pensión de alimentos a cargo del progenitor no custodio, debiendo señalarse, además, que como establece la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de julio de 2002, dicha "obligación de dar alimentos es una de las obligaciones de mayor contenido ético del ordenamiento jurídico, alcanzando rango constitucional como taxativamente establece el artículo 39 de la Constitución Española . Tal obligación resulta de modo inmediato del hecho de la generación y es uno de los contenidos ineludibles de la patria potestad del artículo 154.1 del Código Civil ". Se trata, sigue diciendo la resolución, de un "deber inexcusable por derivar de las obligaciones del ejercicio de la patria potestad y dada la obligatoriedad de su regulación que para estos casos impone el artículo 93 del Código Civil, siempre procederá fijar un mínimo vital sin perjuicio de que por razones de fuerza mayor en algún caso no pueda ser atendido".

La cuantía de la pensión ha de ser proporcional a los ingresos del alimentante y las necesidades del alimentista, cubriendo los gastos mínimos de éste y en condiciones adecuadas y proporcionadas...

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