SAP A Coruña 167/2013, 13 de Mayo de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 167/2013 |
Fecha | 13 Mayo 2013 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
A CORUÑA
SENTENCIA: 00167/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
A CORUÑA
Rollo: 548/12
Proc. Origen: Juicio Cambiario nº 477/11
Juzgado de Procedencia: 1ª Instancia núm. 1 de Negreira
Deliberación el día: 7 de mayo de 2013
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:
SENTENCIA Nº 167/2013
Ilmos. Sres. Magistrados:
MANUEL CONDE NUÑEZ
JULIO TASENDE CALVO
DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARÍA
En A CORUÑA, a trece de mayo de dos mil trece.
En el recurso de apelación civil número 548/12, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Negreira, en Juicio Cambiario núm. 477/11, sobre "Reclamación de Cantidad", siendo la cuantía del procedimiento 360.00+ 34.027,40 euros, seguido entre partes: Como APELANTE/IMPUGNADO: ROJO Y SUÁREZ URBANISMO Y CONSTRUCCIÓN S.L., representada por el/ la Procurador/a Sr/a. López Valcárcel; como APELADO/IMPUGNANTE: INGAROIL.S.L., representado por el/la Procurador/a Sr/a. Pardo Collantes.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARÍA.-
Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Negreira, con fecha 10 de mayo de 2012, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:
"Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda de oposición cambiaria presentada por el Procurador de los Tribunales Sr. Calviño Gómez, en nombre y representación de INGAROIL, S.L., contra la mercantil ROJO Y SUARES URBANISMO Y CONSTRUCCIONES, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Rieiro Noya. Cada parte deberá abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. "
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpusieron contra la misma en tiempo y forma, recursos de apelación por la demandante y de impugnación por la demandada que les fueron admitidos en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 7 de mayo de 2013, fecha en la que tuvo lugar.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Se aceptan sustancialmente los de la sentencia apelada, en lo que no discrepen de los siguientes.
El alcance conjugado de los recursos implica que el litigio se presenta ante este Tribunal en iguales términos que en primera instancia y por ello opera en plenitud el efecto devolutivo de la apelación.
La alegación primera aduce infracción del artículo 33 de la Ley Cambiaria y del Cheque, en relación con los artículos 9, 10, 25 y 29 de la misma, así como inaplicación al caso de la doctrina de la sentencia del Tribunal Supremo de nueve de junio de 2010 . Señala que la sentencia impugnada aprecia falta de legitimación de la demandante de oposición por considerar que el firmante se obligó personalmente y no en representación de ella. Debe recordarse que el título esgrimido en el proceso es un pagaré y, por tanto, los citado artículos 25 y 29 no son aplicables en virtud de lo previsto por el artículo 96 de la propia Ley; en cambio el 33, tampoco mencionado en el 96, es objeto de una remisión implícita en el 97, párrafo primero, de la misma...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba