SAP Barcelona 201/2013, 9 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución201/2013
Fecha09 Abril 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 95/2012 -B

JUICIO VERBAL NÚM. 675/2011

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 23 BARCELONA

S E N T E N C I A nº 201/2013

Ilmo. Sr. Magistrado

DON JORDI SEGUÍ PUNTAS

En la ciudad de Barcelona, a nueve de abril de dos mil trece.

VISTOS, por la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial constituida por un solo Magistrado en aplicación del art. 82.2, L.O.P.J . reformada por L.O. 1/2009 de 3 de noviembre, los presentes autos de Juicio verbal, número 675/2011 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 23 de Barcelona, a instancia de Leocadia, representada por la Procuradora Doña Sonsoles Pesqueira Puyol, contra Marisa, representada por la Procuradora Doña Beatriz Aizpún Sardá; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada el día treinta de septiembre de dos mil once por la Magistrada-Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

DESESTIMO la demanda instada por la Procuradora Dª SONSOLES PESQUEIRA PUYOL en representación de Dª Leocadia contra Dª Marisa que gira con el nombre comercial de "BCN ANIMALS" debo ABSOLVER y ABSUELVO a la demandada, sin imposición de costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Leocadia mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se reclama el resarcimiento de una serie de perjuicios patrimoniales que habría sufrido Leocadia a causa de las carencias que presenta el animal de compañía (perro caniche) adquirido por ella en abril de 2009 en el establecimiento BCN Animals de la calle Garcilaso 34 de esta ciudad propiedad de Marisa, aquí demandada. La sentencia de primera instancia acoge la tesis defensiva de la parte demandada sobre la base de afirmar (1) la irrelevancia desde la perspectiva del incumplimiento de contrato de que la perra adquirida por la actora fuese de la raza caniche toy o caniche enano, (2) la falta de prueba de la presencia en la perra de parásitos o de alergias en la fecha de la venta, (3) la falta de prueba del carácter hereditario de la afección oftalmológica que obligó a la práctica de una doble intervención quirúrgica, (4) la responsabilidad de la compradora en la falta de inscripción del animal en el Libro de Orígenes Español y, por último, (5) la intrascendencia en orden a la validez del contrato de compraventa de la observancia o no en su génesis de las prescripciones contenidas en la ordenanza municipal reguladora de la tenencia y venta de animales de diciembre de 2003.

La parte actora se alza contra dicha sentencia de primer grado.

SEGUNDO

Indudablemente el enjuiciamiento de la cuestión controvertida debe efectuarse a partir del título jurídico esgrimido por la parte actora, de conformidad con los artículos 216 y 218.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC ).

A tal efecto en el recurso se aclara que, pese a las menciones de la demanda relativas al saneamiento por vicios ocultos, la señora Leocadia únicamente ejercita una acción de resarcimiento del daño patrimonial

(3.452,05 #, coste de las intervenciones de cataratas, y 250 #, diferencia de valor entre un caniche toy y un caniche enano) y moral (1.500 #) derivado del grave incumplimiento de la vendedora de la perra caniche, fundada en los artículos 1101 y 1124 del Código civil (CC ).

En concreto, se dice que hubo un incumplimiento esencial de la obligación de la vendedora sea porque hizo entrega de un perro de raza distinta de la convenida (caniche enano en vez de la más apreciada caniche toy) o sea porque el animal padece diversas dolencias congénitas que le inhabilitan para una de sus funciones naturales, cual es la reproductora.

Pero no se pretende la resolución de la compraventa con la subsiguiente restitución recíproca de las prestaciones, sino únicamente el resarcimiento del daño patrimonial que las deficiencias del animal habrían irrogado a su actual propietaria.

TERCERO

En lo concerniente a la raza del animal de compañía adquirido por Leocadia, es indiscutible que si se le hubiera hecho entrega de una perra de raza distinta de aquella sobre que las partes formaron el concurso de voluntades (caniche toy), nos hallaríamos ante la hipótesis de incumplimiento esencial de la vendedora por entrega de una cosa -animal doméstico, en este caso- sustancialmente distinta de la contratada (véanse SSTS de 20 de noviembre de 2008, 14 de enero de 2010 y 18 de octubre de 2011 acerca del incumplimiento grave por disconformidad objetiva de la cosa).

Consta en las actuaciones la...

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