SAP Barcelona 197/2013, 9 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución197/2013
Fecha09 Abril 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 27/2012-D

JUICIO ORDINARIO NÚM. 677/2008

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 GRANOLLERS (ANT.CI-2)

S E N T E N C I A nº 197/2013

Ilmos. Sres.

DON JORDI SEGUÍ PUNTAS

DOÑA INMACULADA ZAPATA CAMACHO

DON JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a nueve de abril de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 677/2008 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 2 Granollers (ant.CI-2), a instancia de Jesús María, incomparecideo en esta alzada, contra DIRECCION000 COMUNIDAD DE BIENES, Florencio Y Narciso representados por el procurador D. Jesús Sanz López. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada el día veintiseis de octubre de dos mil diez por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"

F A L L O

Se ESTIMA ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Molina Gayá, en nombre de Jesús María, frente a DIRECCION000, Florencio y Narciso, representados por el Procurador Sr. Galán Cobo, y en consecuencia, debo declarar y declaro la obligación de los demandados de pagar al Sr. Jesús María la suma de 14.092'78 #, y condeno a los demandados a abonar al actor conjunta y solidariamente la mencionada suma, más los intereses legales desde la interpelación judicial y las costas de este procedimiento.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por DIRECCION000 Comunidad de Bienes, Florencio y Narciso mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 19 de marzo de 2013.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. Vistos siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento íntegramente estimatorio de la demanda origen de las presentes actuaciones contenido en la sentencia apelada se alzan DIRECCION000 Comunidad de Bienes, D. Florencio y D. Narciso insistiendo en primer lugar en la falta de legitimación pasiva de estos dos últimos, al no haber suscrito a título personal sino en representación de la primera, de la que son socios al cincuenta por ciento, el contrato que motiva la reclamación allí formulada por D. Jesús María (v. documento unido al folio 6).

Admitiendo ya que constituye DIRECCION000 CB una "sociedad irregular", pretenden no obstante su absolución los Sres. Florencio y Narciso argumentando que ni se ha acreditado la insolvencia de la deudora ni pactaron con el actor su responsabilidad solidaria. Como se verá, ninguno de tales argumentos puede prosperar.

SEGUNDO

La doctrina jurisprudencial ha concretado las notas que, más allá de la denominación empleada en el título constitutivo, permiten diferenciar las sociedades civiles de las mercantiles irregulares en base a los artículos 116 del CCom . y 1665 y 1670 del CC . Así, ha deducido la mercantilidad el Tribunal Supremo del objeto social y del desarrollo de una actividad externa con ánimo de lucro, lo que supone la integración en una estructura empresarial organizada y proyectada al comercio ( SSTS de 21 de junio de 1983, 20 de febrero de 1988, 11 de junio y 6 de noviembre de 1991, 9 de marzo, 30 de mayo y 4 de diciembre de 1992, 8 de julio de 1993, 21 de marzo y 21 de junio de 1998, 19 de diciembre de 2007 ).

Siguiendo la expresada doctrina, hemos de concluir a los limitados fines aquí analizados que DIRECCION000 CB, lejos de ser mero instrumento para el ejercicio de la actividad profesional de sus socios, interviene en el tráfico desarrollando una actividad comercial y empresarial propia con el fin de obtener un beneficio económico. Nótese que, según el documento de constitución obrante a los folios 47 a 54, tiene por objeto "la explotación de una empresa dedicada a la actividad de taller mecánico de reparación de automóviles", por tanto, una actividad mercantil. Y, al no haberse cumplido las formalidades precisas para su constitución y eficacia frente a terceros (escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil), ha de ser calificada como sociedad mercantil irregular. Ello determina que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 50, 116 y 117 del CCom . y 35 y 36 del CC, la responsabilidad de los socios frente a terceros (y, en concreto, frente al aquí actor por razón del incumplimiento contractual denunciado en la demanda) es la que, para las compañías colectivas, regula el artículo 127 del CCom . (v. SSTS de 8 de mayo de 1997, 14 de abril de 1998 y 11 de octubre de 2002 y Resoluciones de la DGRN de 28 de junio de 1985, 31 de marzo de 1997, 30 de abril de 1999 o 20 de abril de 2010 ), precepto conforme al cual "todos los socios que formen la compañía colectiva, sean o no gestores de la misma, estarán obligados personal y solidariamente, con todos sus bienes, a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR