SAP Barcelona 140/2013, 24 de Abril de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 140/2013 |
Fecha | 24 Abril 2013 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMONOVENA
ROLLO Nº 140/2012- D
Procedimiento ordinario Nº 32/2011
Juzgado Primera Instancia 28 Barcelona
S E N T E N C I A Nº 140/13
Ilmos./as Srs./as Magistrados/as
D. RAMON FONCILLAS SOPENA
Dª ASUNCIÓN CLARET CASTANY
D. JOSE MANUEL REGADERA SAENZ
En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de abril de dos mil trece.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, seguidos por el Juzgado Primera Instancia 28 Barcelona, a instancia de Roque contra TRANSPORTES DE BARCELONA, S.A. y FIATC; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante Roque contra la sentencia dictada en los mismos el dia 5 de octubre de 2011, por la Sra. Magistrada del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: "Que desestimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador D.Jaume Moya Matas en nombre y representación de D. Roque contra Victorio contra FERROCARRILES METROPOLITANOS DE BARCELONA, S.A. y FIATC MUTUA DE SEGUROS, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos deducidos en su contra en el suplico de la demanda y condenando al actor a abonar las costas procesales causadas."
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante Roque mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 10 de abril de 2013.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MANUEL REGADERA SAENZ.
Por parte de la representación de D. Roque se interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada el día 5 de octubre de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia nº 28 de Barcelona en Juicio Ordinario 32/2011.
La referida resolución desestimó la demanda presentada por el apelante contra FIATC, MUTUA DE SEGUROS y FERROCARRIL METROPOLITANO DE BARCELONA, S.A. en reclamación de los daños y perjuicios sufridos con ocasión de la caída padecida por el actor el día 26 de diciembre de 2009 en la estación de metro Virrey Amat al ir a subir al vagón de metro. Entiende la resolución de primera instancia que no ha quedado acreditada la existencia de la caída ni que las lesiones padecidas por el actor tengan su origen en la misma.
La apelada señala que la resolución de primera instancia incurre en error en la valoración de la prueba, pues a su entender ha quedado acreditada la negligencia de la demandada y la relación de causalidad.
Las apeladas solicitan la confirmación de la resolución recurrida.
Como recogen la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2010 y de 19 de febrero de 2009 : "Constituye doctrina de esta Sala que para la imputación de la responsabilidad, cualquiera que sea el criterio que se utilice (subjetivo u objetivo), es requisito indispensable la determinación del nexo causal entre la conducta del agente y la determinación del daño ( Sentencias del Tribunal Supremo de 11 febrero 1998 ; 3 de junio de 2000 ; 19 octubre 2007 ), el cual ha de basarse en una certeza probatoria que no puede quedar desvirtuada por una posible aplicación de la teoría del riesgo, la objetivación de la responsabilidad o la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba