SAP Barcelona 205/2013, 10 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Abril 2013
Número de resolución205/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 250/2012- 5ª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 677/2011

JUTJAT PRIMERA INSTÀNCIA 7 HOSPITALET DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A N ú m. 205

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a diez de abril de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 677/2011 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 7 de l'Hospitalet de Llobregat, a instancia de Jorge contra Paulino, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por contra la Sentencia dictada en los mismos el día 5 de mayo de 2011 por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando íntegramente la demanda interpuesta por don Jorge, representado por el procurador don Jordi Martínez del Toro, contra don Paulino, representado por el procurador don José María Ramírez Bercero, declaro la resolución del contrato de arrendamiento celebrado el día 11 de noviembre de 1.953 relativo a la vivienda sita en la AVENIDA000, número NUM000, piso NUM001, de esta ciudad y condeno al demandado a dejar la finca objeto de contrato libre, vacua y expedita a disposición de la parte actora. No se efectúa condena en costas."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 3 de abril de 2013.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOAN CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se insta la "resolución" del contrato de arrendamiento de 11.11.1953 sobre la vivienda sita en la AVENIDA000 NUM000, NUM001, de L'Hospitalet de Llobregat por "expiración del plazo del contrato", al amparo de la DT 2ª.B.4 LAU 94 (improcedencia de 2ª subrogación basada en minusvalía del subrogado). A dicha pretensión se opuso el demandado, en base a que (1) "sea al tiempo del fallecimiento del subrogado, cónyuge del arrendatario, cuando esté reconocida por la administración ...la minusvalía del 65% o superior del hijo que pretende...segundo subrogado hasta su fallecimiento", sin que el precepto exija que la minusvalía esté formalmente declarada, (2) desde noviembre 2009 hasta octubre 2010 el arrendador ha venido cobrando la renta.

La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda ("no habiendo quedado probado que a fecha de producirse la subrogación del Sr. Paulino éste estuviera afectado por una minusvalía igual o superior al 65 %"), sin declaración sobre las costas (en atención al "escaso lapso de tiempo transcurrido entre el fallecimiento de la 1ª subrogada y la fecha de efectos de la resolución administrativa" y a la jurisprudencia contradictoria sobre la materia). Frente a dicha resolución se alza el demandado, reiterando los argumentos desarrollados en la contestación a la demanda, de forma que lo resuelto supone un rigor formalista excesivo, cuando la norma solo exige que el subrogado se encuentre afectado por la minusvalía y resulta imposible probar que la patología concurría el 23.11.2007. Consecuentemente, el debate queda planteado en los mismos términos que en la instancia, disponiéndose para su resolución del mismo material instructorio.

SEGUNDO

Una nueva y definitiva revisión de la prueba efectivamente practicada en las actuaciones, ofrece como resultado una serie de hechos básicos, en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados: 1) La realidad del contrato aducido en apoyo de la demanda, concertado entre D. Carlos Manuel como propietario arrendador (fallecido en 14.3.2010, dejando como único heredero al actor, su hijo D. Jorge, actual propietario, (f. 54) y D. Amador como arrendatario (f. 8). 2) En

24.7.2006 falleció el referido arrendatario, y su esposa Dª Celia interesó la subrogación en el contrato (f. 9 y ss), que fue aceptada. 3) La referida subrogada falleció en 23.11.2007, y su hijo, D. Paulino interesó la subrogación en el referido contrato, adjuntando en su comunicación, vía burofax de 28.1.2008, certificado de defunción, y de empadronamiento del instante, sin más información que la justificación de estar en el supuesto de la DT 2ª B en relación con el art. 58 TRLAU 64, adjuntando certificado de defunción de la 1ª subrogada y empadronamiento del instante en la vivienda arrendada, y sin ninguna referencia a minusvalía o afectación alguna (f. 19 y ss). 4) En 26.6.2009 se comunicó a la administradora FINCAS MARTINEZ, vía burofax, que "en fecha 15.6.2009 ha sido notificada a los Sres. Celia Paulino resolución del Departament d'Acció Social de la Generalitat de Catalunya (f.77 y ss, 124 y 125) por la que, con efectos desde el 19.12.2007 (con posterioridad al fallecimiento de la 1ª subrogada) se reconoce al arrendatario D. Paulino una disminución del 75% (al contestar a la demanda, se admite que en "19.12.2007, se iniciaron los trámites para el reconocimiento del grado de disminución")....(por lo que)...el actual contrato de inquilinato, queda prorrogado hasta su fallecimiento" (f. 24 y ss), a lo que se opuso el arrendador, remitiendo su administradora burofax, a los abogados del demandado y a éste, comunicándoles que no aceptaban dicha subrogación - hasta el fallecimiento del 2º subrogado - y que el contrato quedaría extinguido el 22.11.2009 (a los dos años del fallecimiento de la 1ª subrogada), al haber transcurrido los dos años fijados por la ley desde el fallecimiento de la arrendataria subrogada Sra. Celia (f. 28 y ss), no constando minusvalía alguna en la fecha del fallecimiento de la 1ª subrogada; desde septiembre 2009 hasta octubre 2010 el arrendador ha venido cobrando la renta. 5) Lllegada la referida fecha,

D. Paulino no abandonó la vivienda, permaneciendo en la misma; desde octubre 2010, dejaron de cobrarse las rentas mensuales, lo que motivó que el demandado interpusiese expediente de consignación de rentas, autos 1837/2010 del Juzgado de 1ª Instancia 1 de L'Hospitalet,...

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