SAP Barcelona 178/2013, 18 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución178/2013
Fecha18 Abril 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Undécima

ROLLO Nº 1074/2011

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 456/2010

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 CERDANYOLA DEL VALLÈS

S E N T E N C I A N ú m.178

Ilmos. Sres.

Josep Maria Bachs Estany

Maria del Mar Alonso Martinez (Ponente)

Antonio Gomez Canal

En Barcelona, a 18 de abril de 2013.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 456/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 3 Cerdanyola del Vallès, a instancia de EXPLOTACIONES INDUSTRIALES E INMOBILIARIAS S.L. contra D. Franco,los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actoracontra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de abril de 2011, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por d./dña. EXPLOTACIONES INDUSTRIALES E INMOBILIARIAS, S.L., contra d./dña. Franco y, en consecuencia, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al demandado de todos los pedimentos contenidos en la demanda.

Se imponen las costas a la actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por EXPLOTACIONES INDUSTRIALES E INMOBILIARIAS S.L. y dado el oportuno traslado a las demás partes se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 19 de marzo de 2013.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilma. Sra. Magistrada Dª. Maria del Mar Alonso Martinez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia la actora, solicitando se aprecie la incongruencia de la misma y se dicte resolución estimando la pretensión de nulidad radical del contrato de compraventa fechado el 30 de noviembre de 1986, por simulación absoluta, condenando al demandado a estar y pasar por la misma y subsidiariamente se revoque por infracción de ley y error en la valoración de la prueba, estimándose su pretensión de nulidad radical del contrato de compraventa, también por simulación absoluta, con todos los pronunciamientos inherentes y condena en las costas del procedimiento a la parte demandada.

La demandada se opuso a la apelación interesando su desestimación y con la correspondiente condena en costas.

SEGUNDO

Alega en primer lugar la apelante la incongruencia de la sentencia recurrida, alteración de la causa de pedir e infracción del art. 218 de la L.E.C ., exponiendo, resumidamente, que se desestima la demanda alterando indebidamente la causa de pedir, restando importancia a si se pagó o no el precio a través de la compensación del préstamo, por entender que concurrió en todo caso causa lícita, cual era proteger la vivienda familiar de las vicisitudes de la empresa, manteniéndola ajena a las gestiones inmobiliarias de ésta, de forma que considera que nos hallamos ante un simulación relativa y fundamenta su decisión en hechos distintos de los discutidos, transformando una argumentación subsidiaria en principal, aún admitiendo que no había quedado acreditado que el precio se pagara, de forma que ha desestimado la concurrencia de simulación absoluta, pero no basándose en los hechos esenciales en que las partes fundaron sus respectivas pretensiones( si se pagó el precio y si hubo o no traditio), sino estimando una simulación relativa, si bien no formalmente, al apreciar la existencia de un objetivo último que por ser lícito dota de validez al negocio y considerando ese objetivo como causa de la compraventa está sosteniendo que no se trata de una compraventa, sino de un contrato distinto, declarándose válido el negocio que considera subyacente .

La sentencia apelada considera que los hermanos Franco y su madre, el día 31 de enero de 2005 hicieron una serie de transmisiones de los bienes familiares heredados de su padre, protegiendo de las vicisitudes de la empresa el domicilio de aquella, que siempre se había mantenido ajeno a las gestiones inmobiliarias de la actora, preocupándose también de que la madre no perdiera el usufructo sobre todos los bienes que le había legado su marido, concurriendo en la compraventa causa lícita, aceptada por todos, que resta importancia a si el precio numérico fue o no simbólico o respondió o no, en parte, a la liquidación de un préstamo.

Partiendo de lo expuesto cabe estimar este motivo de apelación, debiéndose apreciar la pretendida incongruencia al haberse alterado la causa de pedir, no viniendo permitido ni modificar ésta ni sustituir las cuestiones debatidas por otras resolviendo en aplicación de la normativa jurídica que considera procedente, aludiendo a los arts. 1.254, 1255, 1258 y 1256 del C.c .,obviando que la petición de la actora viene determina por la declaración de nulidad de la compraventa, al considerarse un contrato simulado, no siendo real su fecha, no habiéndose abonado el precio ni producido la entrega del bien y resolviendo...

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