SAP Barcelona 145/2013, 4 de Abril de 2013

PonenteANTONIO GOMEZ CANAL
ECLIES:APB:2013:3092
Número de Recurso884/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución145/2013
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN 11

CIVIL

Don Josep Maria Bachs Estany (Presidente)

Don Francisco Herrando Millán

Don Antonio Gómez Canal (Ponente)

ROLLO DE APELACIÓN 884/11

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE GRANOLLERS

JUICIO ORDINARIO 2.160/09

S E N T E N C I A nº145

En Barcelona, a 4 de abril de 2013.

La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba reseñados ha visto en grado de apelación los autos de JUICIO ORDINARIO 2.160/09 sobre declaración de dominio seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Granollers por demanda de DOÑA Belen, DOÑA Enriqueta y DOÑA Laura, representadas por el Procurador sr. Entrena y asistidas por el Letrado sr. Ávila, contra DOÑA Rebeca, representada por el Procurador sr. Manjarín y defendida por el Letrado sr. Parrilla, y que penden ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por las actoras frente a la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 23 de junio de 2.010 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

RESOLUCIÓN RECURRIDA.

En el juicio ordinario 2.160/09 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Granollers recayó Sentencia el día 23 de junio de 2.010 cuya parte dispositiva, por lo que aquí interesa, es del siguiente tenor literal:

"Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D.OSCAR ENTRENA LLORET, en nombre y representación de Dª. Belen Dª. Enriqueta Dª. Laura, contra Dª. Rebeca debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos vertidos en su contra y con expresa imposición de las costas a la parte actora."

Segundo

LAS PARTES EN EL RECURSO.

Contra dicha resolución absolutoria las actoras prepararon primero e interpusieron seguidamente recurso de apelación al que se opuso la interpelada. Emplazadas las partes ante la Superioridad, comparecieron ambas en tiempo y forma.

Tercero

TRAMITACIÓN EN LA SALA.

Recibidos los autos en esta Sección y practicada prueba testifical en la alzada, el día 20 de marzo de

2.013 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.

Cuarto

CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

Expresa la decisión del Tribunal el magistrado don Antonio Gómez Canal, que actúa como ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

RECURSO DE APELACIÓN FORMULADO POR DOÑA Belen, DOÑA Enriqueta Y DOÑA Laura .

Frente a la Sentencia de 23 de junio de 2.010, por la que se desestima la acción principal declarativa del dominio sobre el solar sito en el número NUM000 de la CALLE000 de la URBANIZACIÓN000 de Santa Eulàlia de Ronçana (parcela nº NUM001 ) y derivadas de índole registral ejercitadas en el escrito rector del proceso, se alzan las hermanas Laura Enriqueta Belen mediante el presente recurso de apelación para denunciar el error en el que, a su juicio, habría incurrido la magistrada que la dictó al valorar la prueba ante ella practicada.

Revisadas las actuaciones en cumplimiento de la facultad conferida por el art. 456.1º LECivil -las de primera instancia y la testifical del sr. Vidal practicada en la apelación- consideramos que las actoras sí acreditaron los elementos constitutivos de su pretensión principal declarativa de dominio sobre el referido inmueble cumpliendo la carga impuesta por el art. 217.2º LECivil . Veamos los argumentos que justifican esta decisión.

El objeto de la acción principal entablada por las sras. Laura Enriqueta Belen, causahabientes de su padre sr. Alberto (documentos 1 y 7 de la demanda), era, tal como recuerda la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de junio de 2.011, "la declaración del derecho de propiedad, como acción meramente declarativa ( sentencia de 23 de marzo de 2001 ) amparada en el artículo 348, párrafo segundo, del Código civil, aunque no lo diga expresamente ( sentencia de 3 de junio de 2004 )" ; en el caso enjuiciado, por tratarse de un bien raíz situado en Catalunya, la acción declarativa ejercitada por las sras. Laura Enriqueta Belen tendría su amparo en el art. 544.1 CCCat . ( arts. 5.1 LECivil, 10.5 y 16.1 CCivil).

Dos son los requisitos de esta acción, coincidentes con los de la reivindicatoria salvo, claro está, la posesión actual por parte del demandado ( SsTS 17 de enero de 2001 y 30 de junio de 2.011 ) y ambos deben ser acreditados de manera cumplida por el accionante:

  1. - La identificación plena del bien objeto de la demanda, "tanto en su superficie como en su contenido" ( STS de 30 de diciembre de 2004 ) "en perfecta identidad con lo descrito en el título legitimador" ( STS de 21 de noviembre de 2005 ).

    Ante todo señalar que la identificación numérica de la finca litigiosa contenida en el párrafo primero del hecho cuarto de la demanda -se refiere a ella con el número 114- no puede tener la trascendencia que le otorga la Sentencia recurrida ( "evidencia que las actoras no tienen claramente identificada la finca cuya propiedad reclaman" ). A juicio de la Sala se trata de un simple error formal cometido al redactar un pasaje de la demanda -en el resto se hace continua referencia al nº NUM001 (fundamentalmente en el encabezamiento y fallo)- que no puede comprometer el derecho de las reclamantes si tenemos en cuenta que ninguna confusión ha generado a la contraparte y que sería subsanable en cualquier momento ( arts. 11.3 LOPJ y 231 LECivil ).

    Dicho esto lo importante es constatar que el objeto del dominio queda perfectamente identificado mediante los siguientes elementos probatorios:

    1.1.- el certificado catastral de 24/2/09 al folio 40 de las actuaciones en el que aparece grafiada la finca de referencia NUM002 frente al número NUM000 de la CALLE000 de Santa Eulàlia de Ronçana con una cabida de 638m2 descrita como suelo sin edificar.

    1.2.- en la documentación expedida por el Ajuntament de este municipio (plano al folio 41, recibos a los folios 66 y 67 y requerimiento aportado en el Rollo) se observa que ese inmueble se corresponde con la parcela nº NUM001 de la URBANIZACIÓN000 consistente en un solar sin edificar y de ahí la necesidad de someterlo a periódicas limpiezas para evitar que la maleza pueda perjudicar a terceros. 1.3.- la existencia física de esta finca, que es a la que se refieren las actoras en su escrito de demanda -la parcela nº NUM001 de la URBANIZACIÓN000 que se corresponde con el solar sito en el número NUM000 de la CALLE000 de Santa Eulàlia de Ronçana-, viene corroborada por la prueba testifical del sr. Vidal practicada en la alzada, conocedor de la zona al haber sido cotitular del número NUM003 de la CALLE000 (documento 5 de la demanda).

  2. - La cumplida acreditación del título de propiedad por parte de las demandantes, aunque el demandado no pruebe su derecho sobre el inmueble litigioso.

    Por respeto a la causa de pedir aducida por las actoras ( art. 218.1º LECivil ), desechamos como título adquisitivo del dominio el contrato privado de compraventa suscrito en fecha 3/8/76 por su causante (don Alberto ) con el de la interpelada (don Matías ) seguido de la tradición ( arts. 609.II CCivil hoy art. 531-1 CCCat .) por lo que resulta irrelevante examinar si el precio fue satisfecho. Nos ceñimos al examen de la posible adquisición del derecho real de propiedad por usucapión. De la definición de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATSJ Cataluña , 7 de Octubre de 2013
    • España
    • 7 Octubre 2013
    ...Parrilla Alañá, contra la sentencia dictada en 4 de abril de 2013 por la Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona (su rollo núm. 884/11 ), recurso que habrá de regirse por lo dispuesto en la Llei 4/2012, de 5 de març, del recurs de cassació en matèria de dret civil a Catalunya , ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR