SAP Barcelona 141/2013, 4 de Abril de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 141/2013 |
Fecha | 04 Abril 2013 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION Undécima
ROLLO Nº 510/2011
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 685/2008
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 33 BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m.141
Ilmos. Sres.
Josep Maria Bachs Estany
Francisco Herrando Millan (Ponente)
Maria del Mar Alonso Martinez
En Barcelona, a 4 de abril de 2013.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 685/2008 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 33 Barcelona, a instancia de AGRO SAN ISIDRO SA contra FRUICA, S.A.,los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de febrero de 2011, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Don Alfonso Lorente Pares en representación de AGRO SAN ISIDRO, S.A., debo condenar y condeno a la demandada, FRUICA, S.A., a pagar a la actora la cantidad de CIEN MIL OCHOCIENTOS SESENTA EUROS Y CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (100.860,48 Euros), así como los intereses legales de esta cantidad desde la fecha de presentación de la demanda y costas originadas en el presente juicio.".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por FRUICA, S.A. y dado el oportuno traslado a las demás partes se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 30 de enero de 2013.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Herrando Millan.
Promovió la parte actora las presentes actuaciones reclamando el importe de los productos suministrados a la demandada derivados de las relaciones contractuales de compraventa. Admitida a trámite la demanda y emplazada la demandada compareció en tiempo y forma contestando a la demanda y solicitando su desestimación. Tras los trámites procesales pertinentes recayó sentencia estimando la demanda. Contra la sentencia se alzó la parte demandada.
Se admiten y dan por reproducidos los hechos y fundamentos.
El eje central del recurso se centró en la falta de prueba que acredite la existencia de la deuda reclamada e inexistencia de relaciones comerciales entre las partes en el año 2002. Alrededor de estas dos cuestiones esenciales la apelante articuló su recurso alegando: falta de prueba documental que justifique la existencia de la deuda y, dado que ésta se centra en las relaciones mercantiles objeto del debate, en que no hubo relaciones ni operaciones mercantiles a lo largo del año 2002. Así mismo impugnó la pericial aportada de contrario y concluyó alegando inversión de la carga de la prueba.
Respecto a los documentos privados aportados por la actora a los efectos de probar su crédito. Los documentos de elaboración privada respecto a su eficacia probatoria, las facturas, la jurisprudencia ha venido matizando que si bien no se impone el reconocimiento de su autenticidad por aquellos a quienes les afecta como el único medio de acreditar su legalidad, pues equivaldría a dejar al arbitrio de la parte a quien perjudique su validez y eficacia, por el mero hecho de su impugnación, sin embargo se le puede conceder relevancia probatoria a los documentos privados siempre que en el proceso existan otros elementos de juicio susceptibles de ser valorados junto con ellos ( SS. TS. 16-7-1982 ; 23-5-1985 ; 6-2-1992 ). En el presente caso la parte actora aportó las facturas, carta, cartas de porte de las mercancías suministradas por la actora a la demandada en los años 2001 y enero-abril 2002, todo ello con unidad e identidad en cuanto al mecanismo de entrega, servido y transporte (folios 36 a 142 año 2001); 143-193 correspondientes al...
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ATS, 25 de Marzo de 2014
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