STSJ Andalucía 1000/2013, 20 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1000/2013
Fecha20 Marzo 2013

Recurso nº 1856/12 - I Sent. Núm. 1000/13

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES.:

DÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO, PRESIDENTE

DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a veinte de marzo de dos mil trece.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 1000/2.013

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Jesús Manuel, Dª. Antonieta, D. Alvaro, D. Calixto

, D. Elias, Dª. Enriqueta y, D. Gregorio, contra la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de los de Huelva, incidente concursal laboral nº 31/2011; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª ANA MARÍA ORELLANA CANO, Magistrada Especialista del Orden Jurisdiccional Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Jesús Manuel, Dª. Antonieta, D. Alvaro, D. Calixto, D. Elias, Dª. Enriqueta y, D. Gregorio contra la Conserjería de Innovación, Economía y Ciencia de la Junta de Andalucía, Astilleros de Huelva S.A., PYMAR S.L. y, la Administración Concursal de Astilleros de Huelva S.A., en incidente concursal laboral, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 22 de septiembre de 2011 por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

Don Jesús Manuel inició su relación laboral con la mercantil concursada el 10 de enero de 1997, para la que prestó servicios hasta la extinción de aquella, por Auto de 23 de noviembre de 2010, de expediente de regulación de empleo de la totalidad de la plantilla, resolución en la que se aprobaba el acuerdo alcanzado, incluyéndolo en el grupo "D" trabajadores cuya relación se extingue de forma inmediata, con una indemnización de 33 días de salario por año con un límite de 12 de mensualidades.

Don Elias inició su relación laboral con la mercantil concursada el 15 de octubre de 2005, para la que prestó servicio hasta la extinción de aquella, por auto de 23 de noviembre de 2010, de expediente de regulación de empleo de la totalidad de la plantilla, resolución en la que se aprobaba el acuerdo alcanzado, incluyéndolo en el grupo "D" - trabajadores cuya relación se extingue de forma inmediata, con una indemnización de 33 días de salario por año con un límite de 12 mensualidades-. Don Calixto inició su relación laboral con la mercantil concursada el 15 de noviembre de 2006, para la que prestó servicios hasta la extinción de aquella, por auto de 23 de noviembre de 2010, de expediente de regulación de empleo de la totalidad de la plantilla, resolución en la que se aprobaba el acuerdo alcanzado, incluyéndolo en el grupo "D"- trabajadores cuya relación se extingue de forma inmediata, con una indemnización de 33 días de salario por un año con un límite de 12 mensualidades-.

Doña Enriqueta inició su relación laboral con la mercantil Nueva Lima S.A., con fecha de 1 de julio de 2003. Por sentencia, nº 220/2010 del Juzgado de lo Social nº 2 de Huelva, se declaró el derecho de los trabajadores de las mercantiles Nueva Lima S.A. e Instalaciones Industriales y Navales de Huelva S.L. a integrarse en la plantilla de expediente de regulación de empleo de la totalidad de la plantilla resolución en la que se aprobaba el acuerdo alcanzado, incluyendo a aquella en el grupo "D"-trabajadores cuya relación se extingue de forma inmediata, con una indemnización de 33 días de salario por año con un límite de 12 mensualidades-.

Don Gregorio inició su relación laboral con la mercantil Nueva Lima S.A. el 1 de octubre de 2002. Por sentencia nº 220/2010 del Juzgado de lo Social nº 2 de Huelva, se declaró el derecho de los trabajadores de las mercantiles Nueva Lima S.A. e Instalaciones Industriales y Navales de Huelva SL a integrarse en la plantilla de la concursada. La relación laboral se extinguió por auto de 23 de noviembre de 2010, de expediente de regulación de empleo de la totalidad de la plantilla, resolución en la que se aprobaba el acuerdo alcanzado, incluyendo a aquella en el grupo "D" -trabajadores cuya relación se extingue de forma inmediata, con una indemnización de 33 días de salario por año con un límite de 12 mensualidades-.

Doña Antonieta inició su relación laboral con la mercantil concursada el 26 de octubre de 1992. La relación laboral se extinguió por auto de 23 de noviembre de 2010, de expediente de regulación de empleo de la totalidad de la plantilla, resolución en la que se aprobaba el acuerdo alcanzado, incluyendo a aquella en el grupo "D" -trabajadores cuya relación se extingue de forma inmediata, con una indemnización de 33 días de salario por año con un límite de 12 mensualidades.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte de los demandantes, que fue impugnado por la Conserjería de Innovación, Economía y Ciencia de la Junta de Andalucía, Astilleros de Huelva S.A., Pymar S.L. y, Administración Concursal de Astilleros de Huelva S.A.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los actores prestaron servicios para la empresa demandada Astilleros de Huelva S.A., hasta el 23 de noviembre de 2010, fecha del Auto del Juzgado de lo Mercantil de Huelva por el que se estimó el expediente de regulación de empleo concursal de extinción de la totalidad de la plantilla y se declaró la extinción, en los términos acordados tras la celebración del periodo de consultas. En la demanda de incidente concursal laboral que ha dado origen a las presentes actuaciones se reclama por los actores "que se dicte sentencia en la que, previa estimación de la presente demanda y declaración expresa de antigüedad y salario de los actores, se declare que los demandados están obligados a estar y pasar por esta declaración y, previa declaración de haber sido objeto de discriminación, a incluir a los actores en el denominado grupo C establecido en el Auto de 23 de noviembre de 2010 y a que, si transcurridos seis meses de la entrada en vigor de esta Resolución, no se les hubiere ofrecido un puesto de trabajo en las condiciones establecidas, deberán ser condenados solidariamente la Conserjería de Innovación, Economía y Ciencia de la Junta de Andalucía, Astilleros de Huelva S.A. y, PYMAR S.L. al pago de la indemnización que resulte de aplicar la antigüedad y salarios establecidos a razón de 60 días por año de servicio y al pago de los salarios devengados desde el 23 de noviembre de 2010 y hasta seis meses después". La sentencia recurrida desestima la demanda. La parte recurrente solicita, como primer motivo de suplicación, con base en el artículo 191 a) de la Ley de Procedimiento Laboral, la nulidad de las actuaciones por la infracción...

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