STSJ Andalucía 1082/2013, 21 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1082/2013
Fecha21 Marzo 2013

Recurso nº 866/12 -AC- Sentencia nº 1082/13

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltma.Sra.Magistrada

DOÑA MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, Presidenta

Iltmo. Sr. Magistrado

DON FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ (PONENTE)

Iltma.Sra. Magistrada

DOÑA ROSA MARIA ROJO CABEZUDO

En Sevilla, a veintiuno de marzo de dos mil trece.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1082 /13

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Salvador, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número UNO de los de HUELVA en sus autos nº 633/08; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Salvador contra Proinso SL; Unión Museba Ibesvico, hoy Umivale, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad número 15; "Centros Infantiles Chico SL"; Mutua Universal Mugenat, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad número 10; "Serviconst Sur SL"; Mutua de Ceuta Cesma, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad número 115, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesoreria General de la Seguridad Social, sobre reclamación de derechos se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 23-3-11 por el Juzgado de referencia, que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO. El actor, Don Salvador, con DNI NUM000, nacido el NUM001 de 1982, afiliado a la Seguridad Social con el número NUM002, ha prestado servicios por cuenta y bajo la dependencia de las siguientes empresas: -entre el 14/06/2003 hasta el 16/06/2003 para Proinso, S.L..

-entre el 3/11/2004 al 17/12/2004 para Centros Infantiles Chico, S.L. . - entre el 16/10/2006 al 31/03/2007 para Serviconst-Sur, S.L.

Además entre el 1 de abril de 2005 hasta el 31 de octubre de 2006 figuró dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

SEGUNDO

El 15 de junio de 2003 el demandante cuando prestaba sus servicios para la empresa Proinso, S.L. como Ayudante de Montaje, sufrió un accidente de trabajo al caerse del andamio en el que se encontraba, causando baja por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, con el diagnostico " traumatismo craneoencefálico. Contusión cara. Contusión cervical", revelando las pruebas diagnosticas correspondientes ( RX y TAC de columna cervical y lumbar) " en columna cervical rectificación de la lordosis fisiológica e imagen sugerente de minima subluxación entre C4-C5. En columna lumbar espondilolistesis L5-S1 con probable espondilolisis e imagen de herniacion intraesponjosa en plataforma inferior de L5" y "protrusion posterior y central del disco L4-L5 e imágenes que sugieren la existencia de espondilolisis en arco posterior de L5", causando alta por curación el 24 de octubre de 2003.

TERCERO

La empresa tenía concertada la cobertura de los riesgos derivados de contingencias profesionales con la Mutua Unión Museba Ibesvico ( hoy Umivale), hallándose al corriente en el pago de las cotizaciones que le corresponde.

CUARTO

Impugnada por el demandante la anterior alta medica, se dicto sentencia por este Juzgado, en los autos nº 182/04, en fecha 28 de abril de 2004, en la que se desestimaba la demanda interpuesta, sentencia confirmada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Andalucía en fecha 17 de febrero de 2005 . Ambas resoluciones obran en autos y se dan por reproducidas.

QUINTO

Con fecha 17 de marzo de 2004 el actor es derivado por su Medico Traumatólogo Dr. Juan Miguel al Servicio de Neurocirugía del Hospital Juan Ramón Jiménez de Huelva por padecer " espondilolistesis L5-S1" ( resto ilegible).

SEXTO

El demandante el 23 de marzo de 2004, sin que figure dado de alta en ninguna empresa, causa baja medica por enfermedad común con el diagnostico de espondilolistesis siendo dado de alta administrativamente el 22 de septiembre de 2005, en el sistema informático Sigilum XXI por agotamiento del plazo máximo de 18 meses. Posteriormente con fecha 16 de noviembre de 2005 un facultativo de Atención Primaria al detectar que en su sistema informático Diraya el proceso continuaba abierto, procedió a extender alta laboral por incomparecencia el 16 de noviembre de 2005 pero retrotrayendo la fecha de efectos al 14 de mayo de 2004, toda vez que el ultimo parte de confirmación del que tenia constancia era el extendido con fecha 7/05/2004 (folio 344).

SEPTIMO

El 9 de octubre de 2006 se le practica por el Servicio Radiodiagnóstico del A.H. Juan Ramón Jiménez de Huelva RM de columna lumbosacra que fue informada como " espondilolisis L5 con minima espndilolistesis. Moderada deshidratación degenerativa discal 2ª L4-5 y L5-S1, con ligera extrusion en entrada foraminal izda L4-L5 y ligera protrusion focal en la izda L5-S1( moderada estenosis foraminal izda)".

OCTAVO

En junio de 2007 se le realiza por el mismo Servicio Radiodiagnóstico otra RM de columna lumbar que concluye que el actor presenta " lisis bilateral ístmica L5, con minima espondilosistesis L5-S1 y acuñamiento posterior del cuerpo L5. Degeneracion discal 2ª L4-5 y L5-S1 con ligeras extrusiones en situación posterolateral-foraminal izda en ambos niveles".

NOVENO

El 10 de enero de 2007 trabajando para Servciconst-Sur, S.L., sufrió un dolor en el muslo al bajar de su vehiculo de regreso del trabajo, siendo dado de baja medica derivada de accidente de trabajo por la Mutua Cesma,con quien la empresa tenia concertada las contingencias profesionales, con el diagnostico de contusión en muslo derecho, siendo dado de alta por curación el 16 de enero de 2007.

DECIMO

El 15 de marzo de 2007 cuando prestaba servicios para Serviconst-Sur, S.L. fue baja medica derivada de enfermedad común con el diagnostico ciatalgia siendo dado de alta el 10 de marzo de 2008.

DECIMO PRIMERO

Iniciado expediente de determinación de la contingencia de IT, por Resolución del INSS con fecha de registro de salida 13 de marzo de 2008 se declaro el carácter común de las bajas que se iniciaron el 23 de marzo de 2004 y 15 de marzo de 2007 . En el informe medico de valoración de contingencias se hizo constar lo siguiente: " Según la documentación aportada, sufrió un AT el 15 de junio de 2003, por el que recibió asistencia por la Mutua Umivale por clínica de visión borrosa y dolor en la columna, que refería como consecuencia de la caída de un tablón sobre la zona cervico-dorso-lumbar. En el estudio realizado se aprecio rectificación de la columna cervical, minima subluxación C4-C5 y espondilolistesis L5-S1. Al parecer dicho traumatismo fue desencadenante de los síntomas, pero no pudo establecerse si la listesis era consecuencia del traumatismo sufrido o existía previamente. Fue tratado con rehabilitación, hecho este que viene a apoyar la antigüedad de la listesis. Por otra parte el mecanismo del traumatismo sufrido, a mi criterio, no fue tan intenso como para haber provocado una listesis. Tras la exploración sin alteración se le dio el alta el 24 de octubre de 2003, sin secuelas. Por todo ello estimo que los procesos de IT objeto de este estudio no deberían ser considerado como recaída del AT mencionado" ( folio 49).

DECIMO SEGUNDO

Incoado expediente administrativo de incapacidad permanente número NUM003

, se emite informe médico de síntesis el 28 de abril de 2008 y por el EVI el 7 de mayo de 2008 dictamen propuesta de calificación del actor como incapacitado permanente en grado de total para su profesión habitual de Albañil reconociéndosele el siguiente cuadro clínico residual "Lisis bilateral istmica L5. Espondilolistesis L5-S1 pendiente de artrodesis. Discopatía secundaria L4-L5", considerándole limitado para tareas que requieran sobrecarga moderada de raquis" que presenta limitaciones para actividades que impliquen sobrecargas moderadas articulares".

DECIMO TERCERO

El demandante fue intervenido el 9 de mayo de 2008 realizándosele artrodesis posterolateral L4-L5-S1 con liberación de forame derecho y circunferencia 360º en segmento L5-S1 con cajetin TLIF de PEEK .

DECIMO CUARTO

Por resolución del INSS de 13 de mayo de 2008...

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