STSJ Andalucía 900/2013, 14 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Marzo 2013
Número de resolución900/2013

Recurso nº 530/13 -AC- Sentencia nº 900/13

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltma.Sra.Magistrada

DOÑA MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, Presidenta

Iltmo. Sr. Magistrado

DON FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ (PONENTE)

Iltma.Sra. Magistrada

DOÑA ROSA MARIA ROJO CABEZUDO

En Sevilla, a catorce de marzo de dos mil trece.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 900 /13

En el recurso de suplicación interpuesto por la GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DEL AYUNTAMIENTO DE SANLUCAR DE BARRAMEDA, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número DOS de los de JEREZ DE LA FRONTERA en sus autos nº 235/10; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Jerez de la Frontera en fecha 13 de julio de 2009 declaró la nulidad del despido del trabajador acaecido en fecha 31 de diciembre de 2007, condenando a la empleadora demandada a estar y pasar por dicha declaración y por las consecuencias legales derivadas. Dicha resolución fue confirmada por la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucia en fecha 23 de marzo de 2010.

SEGUNDO

Instada ejecución, se dictó auto el 11 de noviembre de 2010. En el curso de la misma, se dictó el auto de 21 de enero de 2011 tras la celebración de comparecencia el 17 del mismo mes y año, auto que fue confirmado por el dictado en fecha 4 de mayo de 2011, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto frente al primero. Se alza frente a los mismos en suplicación la Gerencia condenada.

TERCERO

Se dictó igualmente el auto de 1 de julio de 2011, tras nuevas alegaciones y comparecencia realizada el 31 de mayo de 2011. Se alza frente al mismo en suplicación la Gerencia condenada. El presente recurso habrá de regirse por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/1995 de 7 de abril, vigente a la fecha de su interposición y que habrá de aplicarse hasta el dictado de la sentencia del mismo, en atención a lo previsto en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 36/2011 de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se plantea el recurso de suplicación frente al auto de 1 de julio de 2011, aduciendo un único motivo de recurso al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral . Se invoca como conculcado el artículo 209.5 b) del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social . Pone de relieve la recurrente que el actor ha percibido prestaciones por desempleo desde el 24 de enero de 2011, al tiempo que se le hizo entrega de los salarios de tramitación correspondientes a 182 días, detrayéndolos de la consignación que efectuó la recurrente. Ambos ingresos resultan incompatibles sin embargo, por lo que sería adecuada la minoración del importe de los salarios de tramitación mediante su compensación con las prestaciones por desempleo percibidas, cuya cuantía se desconoce actualmente.

El auto de referencia, recoge que el trabajador desarrolló su actividad laboral para empresa distinta en el periodo comprendido entre el 24 de enero de 2008 y el 23 de enero de 2011 (1.096 días), reconociéndole derecho al percibo de los salarios de tramitación devengados hasta la fecha del auto, previa deducción de los días trabajados. Resultaba sin embargo que al haberse entregado cantidad mayor al ejecutante (15.872,49 #), consignada inicialmente por la demandada al tiempo de reconocer la improcedencia del despido, la diferencia habría de ser reintegrada en su caso, una vez producida la readmisión del trabajador.

Se aprecia sin embargo cómo no se interpuso recurso de reposición en el caso de autos, frente al auto que se impugna en el recurso aquí examinado, lo que constituye requisito de recurribilidad que puede ser examinada incluso de oficio por la Sala. Ello contravendría lo dispuesto por el artículo 189 de la anterior Ley de Procedimiento Laboral, cuando mencionaba entre las resoluciones susceptibles de recurso de suplicación, los autos que decidan el recurso de reposición interpuesto contra los que en ejecución de sentencia dicten los Juzgados de lo Social y el recurso de revisión interpuesto contra los decretos del Secretario judicial siempre que la sentencia ejecutoria hubiere sido recurrible en suplicación, cuando resuelvan puntos sustanciales no controvertidos en el pleito, no decididos en la sentencia o que contradigan lo ejecutoriado.

Tal y como pone de relieve la sentencia del Tribunal Supremo de 17 de junio de 2010, también en un supuesto de ejecución de sentencia de despido, en el que al igual que ocurre en el caso de autos, el pie de la resolución impugnada no hacía mención a la posibilidad de interponer sino recurso de suplicación: " La cuestión litigiosa se concreta en determinar los efectos que produce el hecho de incluir en la resolución recurrida, -en el caso, auto dictado en ejecución de sentencia- la procedencia de un recurso erróneo: en particular, se concede el recurso de suplicación, en vez del procedente de reposición.

(...)Verificada la existencia del presupuesto de contradicción es preceptivo entrar a conocer del fondo del recurso, siendo de constatar, que el problema ha sido, ya, unificado, por sentencia de esta Sala de 5 de marzo de 2008 (Rec. 369/2007 ) en el sentido seguido por la sentencia contraria. A tenor de esta sentencia, a la que ha de estarse por un elemental principio de seguridad jurídica ( artículo 9 CE ), acorde,...

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