STSJ Andalucía 223/2013, 24 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución223/2013
Fecha24 Enero 2013

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.D.

SENTENCIA NÚM. 223/2013

ILTMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. RAFAEL PUYA JIMÉNEZ

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMO. SRA. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

ILTMA. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a veinticuatro de enero de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2486/2012, interpuesto POR Dª Eufrasia contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES de GRANADA en fecha 24 de julio de 2.012 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO OLIET PALÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª Eufrasia en reclamación sobre PRESTACIONES contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIJUELA y contra IBERMUTUAMUR Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social Núm. 274 y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 24 de julio de 2.012, por la que debía desestimar y desestimaba la demanda interpuesta por Dª Eufrasia contra INSS, TGSS, AYUNTAMIENTO DE CIJUELA y MUTUA IBERMUTUAMUR, absolviendo a dichos demandados de lo pretendido en su contra. Una vez firme la presente, líbrese testimonio de particulares al Ministerio Fiscal en relación a las manifestaciones de la testigo.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1.- La demandante, Dª. Eufrasia, mayor de edad, con DNI nº, afiliada al RGSS, con el nº NUM000, cuya ocupación es la de auxiliar de ayuda a domicilio, en fecha 19/11/10 fue dada de baja médica, por la Mutua IBERMUTUAMUR, iniciando proceso de IT por la contingencia de accidente de trabajo y diagnóstico de "fractura húmero (diafisiaria)", por el que se dice sufrido en 18/11/10 . En dicha fecha la actora prestaba servicios para el AYUNTAMIENTO DE CIJUELA.

  1. - El Ayuntamiento de Cijuela extendió parte de accidente de trabajo, el cual se reproduce (folio 35 vtº de autos), y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social elaboró el Informe que asimismo se da por reproducido (folio 23).

  2. - Solicitado por la Mutua el cambio de contingencia, por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 20/09/11, que se reproduce (folio 31 vtº de autos), se declaró el carácter de accidente no laboral de la IT referida en el Hecho anterior, determinando como responsable de la misma al INSS.

  3. - Disconforme, la actora formuló reclamación previa en fecha 18/10/11, la cual fue desestimada, habiéndose presentado la demanda de autos en fecha 21.11.11.

  4. - La actora fue asistida en el Hospital de Rehabilitación y Traumatología el día...

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