SAP Zaragoza 192/2013, 26 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución192/2013
Fecha26 Abril 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00192/2013

Rollo: 516/12

SENTENCIA NÚMERO CIENTO NOVENTA Y DOS

Ilmos./a Señores/a:

Presidente:

D. Juan Ignacio Medrano Sánchez

Magistrados:

D. Antonio Luis Pastor Oliver

Dª María Jesús De Gracia Muñoz

En la ciudad de Zaragoza, a veintiséis de abril de 2013.

Visto por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los/la Magistrados/a del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 29 de junio de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Zaragoza en autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 512/11, de que dimana el presente Rollo de apelación número 516/12, en el que han sido partes, apelante, Dª Delfina, representada por la Procuradora Dª Eva Mª Oliveros Escartín, y, apelada, AGRUPACION MUTUAL ASEGURADORA, representada por la Procuradora Dª Mª Nieves Omella Gil, siendo Ponente la Ilma. Sr. Dª María Jesús De Gracia Muñoz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Zaragoza, por el mismo se dictó sentencia con fecha 29 de junio de 2012, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Dª Delfina, representada por la procuradora de los Tribunales Dª Eva Mª Oliveros Escarpín, contra la AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA (AMA), representada por la procuradora de los Tribunales Dª Nieves Omella Gil, sustituida en el acto de la vista por su compañero el Sr. Falcón Sopeña, y asistida por el letrado D. José Luis Lucea Lafuente, DEBE ABSOLVER Y ABSUELVO a la indicada demandada de todos los pedimentos ejercitados en su contra; con expresa condena en las costas procesales a la parte actora."

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por Delfina, se interpuso recuso de apelación, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal el día 23 de noviembre de 2012 donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para discusión y votación el día 5 de febrero de 2013, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora Doña Delfina, nacida el NUM000 -1.973, era beneficiaria del sistema sanitario de la S Social y desde el año 2.001 se encontraba en lista de espera para realizar una intervención quirúrgica de reducción mamaria.

En fecha 16 de diciembre de 2.006, tras ser derivada del sistema público, fue intervenida en la clínica Quirón por el Dr Iván que llevó a cabo reducción mamaria bilateral (569 g en mama D y 540 g en mama I) con técnica pedículo superior y cicatriz en T invertida.

Don Iván tenía concertada póliza de seguros de responsabilidad civil con Agrupación Mutual Aseguradora por la actividad de la especialidad de cirugía plástica y reparadora.

La parte actora alega que, como consecuencia de dicha intervención, se encuentra en situación de invalidez permanente total, con diversas secuelas (alteración global de mama derecha, síndrome depresivo, perjuicio sexual, alteración neurológica sensitiva, perjuicio estético). Reclama a la entidad de seguros demandada la cantidad de 159.043,35 euros. Fundamenta la acción en el art 76 LCS y en los arts 1.101 a

1.104 CC y arts 1.902 y 1.903 CC .

Tras la oposición de la parte demandada la sentencia desestima la demanda.

SEGUNDO

Plantea la parte apelante la naturaleza del contrato existente entre las partes, alegando que la asistencia que le fue prestada no era urgente, ni curativa ni paliativa, sino voluntaria.

De la prueba documental, historial clínico, resulta que en fecha 15-1-2.001 en la SS la paciente deseaba valorar posible intervención reductiva de pecho y con problemas de espalda (folios 195-197). El 6-3-2.002 acudió para mamoplastia de reducción y dolores de espalda y dermatitis en pliegues (folio 269). Habiendo sido derivada al sistema privado, en informe Don Iván de 9-11-2.006, en preoperatorio, consta dolor de espalda de repetición (folio 172). Tras la intervención, en informe médico de la Clínica de Navarra de 12-1-2.009 consta que "antes de la mamoplastia de reducción tenia dolores de espalda que han desaparecido" (folio 39).

En el conjunto de la documental resulta que la actora si debía padecer dolores pues, en otro caso, carece de razón la inclusión de esas afirmaciones en las historias clínicas, que solo se justifican por provenir de la propia paciente. Ahora bien, cualquier persona en las mismas circunstancias podía esperar no solo eliminar o reducir el dolor sino también un buen resultado estético. Así lo entiende la st TS de 22-6-2.004, nº 560/2.004 en una intervención de reducción mamaria recordando que incluso en supuesto de tumores malignos se tiene en cuenta el aspecto final de las mamas.

TERCERO

Se reitera en el recurso las razones por las que la parte actora entiende que procede declarar la responsabilidad: hubo un diagnóstico insuficiente, un resultado desproporcionado; falta de consentimiento informado; mala praxis; desatención en el post-operatorio.

Con carácter general, reiterada jurisprudencia ha manifestado que en el ámbito de la responsabilidad médica debe descartarse la responsabilidad objetiva y ha de probarse el nexo causal y la culpa en el sentido de que ha quedar plenamente acreditado en el proceso que el acto médico o quirúrgico enjuiciado fue realizado con infracción o no sujeción a las técnicas médicas o científicas exigibles para el mismo (st TS de 29-10-2010, nº 694/2010 ). No se puede prescindir del elemento de la culpa causalmente vinculado al daño para declarar la responsabilidad (st TS 22-9-2.010 nº567/2.010 ).

La acción se ha formulado únicamente contra la entidad de seguros demandada del cirujano don Iván, debiendo ser objeto de examen su actuación médica.

CUARTO

En cuanto al consentimiento, de la prueba documental resulta lo siguiente.

- en fecha 24-4-2.002 en la historia de la SS consta "declaro que ha sido informado por el Dr...que se me va a practicar mamoplastia de reducción de los beneficios que se presentan del mencionado procedimiento o intervención, así como los riesgos que comprota su realización y no realización" y que "una vez recibida esta información consiento libre y voluntariamente en la relación del procedimiento indicado" (folio 238).

-en la historia clínica Don Iván consta el 9-11-2.006 que "entrego consentimiento informado. Acepta" (folio 172).

-la clínica Quirón informa al Juzgado de Instrucción que el consentimiento existe, y que "lamentablemente no figura en nuestros archivos por causa de extravío" (folio 60).

-consta consentimiento informado de anestesia general de fecha 16-12-2.006 (folio 184).

QUINTO

En cuanto al postoperatorio, consta lo siguiente según documentos adjuntados a la demanda, resumen emitido en fecha 29-9-2008 por la clínica Quirón (folio 348) y por el Salud (folio 269):

-la parte actora fue intervenida el día 16 de diciembre y fue dada de alta al día siguiente, 17. Consta medicación: nolotil 1 comprimido cada 6 horas si dolor y zinnat 500 1 comprimido cada 12 horas 7 días (folio 23)

-el día 28 de diciembre fue visitada por última vez por el Dr Iván, y en informe aportado por la actora consta que se aprecia discreta dehiscencia de sutura en areola derecha, y que se recomienda lavados con agua y jabón y se instaura curas con betadine (folio 24). La actora aportó receta en la que consta betadine y pomada blastoestimulina cada 24 horas 1 mes (folio 25). En la historia Don Iván consta lavados con agua y jabón y curas con betadine y augmentine 875 mg/8h 7 días (folio172).

-el día 3-1-2.007 acudió a la SS atención primaria (folios 26 y 265) donde se le diagnostico infección local en mama derecha y se administró antibiótico, según declaró también el profesional que le atendió, Dr Segismundo

-el 12-1-2007 acudió nuevamente a dicha asistencia, modificándose el tratamiento antibiótico y curas locales; el 17-1-2007 presento secreción láctea; el 14-2-1007 se le diagnosticó mastitis purulenta con nuevo tratamiento antibiótico y antiinflamatorio. El 20-3-2.007 se apreció mejoría con cierta inflamación y dolor (folio

27). El 12-4-2.007 (folio 239) consta que el Salud le aprecia pequeña lámina de fluido. El 23-5-2.007 resultan molestias y el 29-8-2007 se aprecia mejoría.

-el 20-11-2.008 fue declarada en situación de incapacidad permanente, lo cual fue objeto de revisión, siendo declarada apta. Finalmente, según alegó la actora al inicio del juicio, recayó sentencia en la jurisdicción social, declarándose la incapacidad permanente total.

-en enero de 2.009 acudió a la Clínica de Navarra, reiterando visitas en febrero, junio y noviembre de

2.009, llevándose a cabo una intervención de cirugía estética para corregir orejas de perro y extraer tejido graso. También radiofrecuencia para tratar dolor neuropático intercostal derecho

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