SAP Valencia 91/2013, 25 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución91/2013
Fecha25 Febrero 2013

SENTENCIA Nº 000091/2013

ROLLO: 663/2012

SECCION OCTAVA

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

D. JOSE LUIS GÓMEZ MORENO MORA

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

===========================

En la ciudad de VALENCIA, a veinticinco de febrero de dos mil trece.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra. Dª. Mª FE ORTEGA MIFSUD, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de LLIRIA, con el nº 000184/2011, por Dª Felicisima representada en esta alzada por el Procurador D. SERGIO ORTIZ SEGARRA y dirigida por el Letrado D.CÉSAR ALFONSO ALBUIXECH contra D. Cristobal representado en esta alzada por el Procurador D. RAFAEL FCO. ALARIO MONT y dirigido por el Letrado D. JUAN LUIS VANRELL OMS, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Cristobal .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 2 de LLIRIA, en fecha 7-9-12, contiene el siguiente: "FALLO: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por Dª Felicisima representada por el Procurador D. Sergio Ortiz Segura condenando a D. Cristobal representado por el Procurador D. Jose Joaquín Alario Mont a que devuelva a la actora la suma de 12975 euros, más el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de la sentencia y hasta su completo pago. Todo ello sin expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Cristobal, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 20 de Febrero de 2013.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª Felicisima formulo demanda de juicio ordinario contra Dº Cristobal en reclamación de 24.975 euros y con fundamento en los siguientes hechos expuestos en síntesis. Las partes iniciaron una relación sentimental a finales de 2005, conviviendo juntos desde marzo de 2006, produciéndose en cese de la convivencia el 14 de septiembre de 2008. La pareja convivió en un inmueble adquirido por el demandado el 25 de octubre de 2005 antes de iniciarse la vida en común y sobre el que recaía un préstamo hipotecario, de cuyas cuotas iniciales se hizo cargo el demandado hasta que iniciaron la vida en común y de forma conjunta se pagaron las mensualidades de la hipoteca. Aperturaron una cuenta conjunta en Bancaja domiciliando ambos su nominas. La demandante que era titular de una cuenta vivienda, aperturada años antes procedió a cancelarla y en fecha 26 de abril de 2006 aporto la cantidad de 12.000 euros a la cuenta común que se destinaron a mejoras y reformas en la vivienda. La demandante además estuvo abonando la mitad de la hipoteca durante el tiempo de la convivencia y por la promesa de poner la vivienda a nombre de los dos. Del mismo modo se concedió un préstamo personal empleado en reformas en el inmueble por importe de 2000 euros. Tras la ruptura de la pareja, el demandado ha continuado residiendo en el inmueble y no habiéndolo puesto a nombre de los dos, procede el reintegro de los 12.000 euros aportados que procedían de la cuenta vivienda como la mitad de las cuotas hipotecarias cuya suma total es el importe reclamado. El demandado se opuso a la demanda en los siguientes términos. El hecho de la convivencia no genera vinculación de bienes. Los litigantes no establecieron pacto alguno que rigiera sus relaciones económicas lo que supone la existencia de separación de bienes. La ruptura se produjo por decisión unilateral de la demandante. El titular de la vivienda adquirida era exclusivamente el demandado y ha sido el quien desde el momento de su adquisición ha pagado íntegramente las cuotas del préstamo hipotecario cargándose los mismos en una cuenta bancaria del BBK de la que era el único titular. Respecto de la cuenta conjunta de Bancaja, se abrió conjuntamente e ingresaron en ella sus nominas y la demandante realizo un ingreso de 12000 euros pero no es menos cierto que el carácter de los ingresos siempre fue privativo y que además el demandado realizo ingresos que superan los de la actora, es decir los litigantes abrieron una cuenta para abonar los gastos tanto los derivados de la convivencia como los privativos. Existió otra cuenta de Bancaja que se nutria de las aportaciones de la cuenta antes citada y de las devoluciones de Hacienda, existiendo en la misma solo aportaciones del demandado. En dicha cuenta se cargaron recibos privativos de la demandante como el fraccionamiento del IRPF del 2006. Hubo una ultima cuenta abierta en el BBK en julio de 2008 por motivo de una indemnización derivada de accidente de trafico sufrido por la demandante, pero ese mismo día, la demandante lo transfirió a una cuenta de la que era ella la única titular. Respecto de los 12.000 euros según la demanda parece ser que se los ha gastado el demandado y en obras de mejoras que no se acreditan siendo suya la carga de la prueba. Según el movimiento de cuentas desde finales de abril y finales de julio de 2006, es gasto habido entre ambos, pagando gastos comunes y privativos sin que haya ningún importe por obras de mejora, existiendo un exceso de aportaciones del demandado respecto de la demandante. Por último respecto del pago de las cuotas del préstamo hipotecario, las mismas se realizan con dinero del demandado y el que el demandado haya traspasado el dinero de la cuenta de Bancaja a su cuenta personal no significa que la demandante haya abonado la mitad, siendo las nominas privativas. Además olvida la demandante que ha estado viviendo gratuitamente en la vivienda del demandado durante 31 meses pues la vivienda no era de alquiler y ello le ha reportado a la demandante un beneficio y enriquecimiento indirecto concretamente la mitad del equivalente a un alquiler en la zona y que se ha calculado en 15.500 euros. La sentencia de instancia estimo en parte la demanda concediendo únicamente la cantidad de 12975 euros correspondiente a la mitad de las cuotas del préstamo y frente a dicha resolución formula recurso de apelación el demandado e impugna la sentencia la demandante.

SEGUNDO

El demandado interesa la revocación de la sentencia en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 2 de Diciembre de 2014
    • España
    • 2 Diciembre 2014
    ...a costa de un empobrecimiento de D. Estefanía . Se citan las SSTS nº 272/1997 y 106/2006, de 6 de octubre , así como las SSAP de Valencia (sección 8ª) nº 91/2013 y de Zaragoza (sección 2ª) nº 199/2013 - El recurso interpuesto incurre en la causa de inadmisión prevista de inexistencia del in......
  • SAP Navarra 272/2015, 30 de Junio de 2015
    • España
    • 30 Junio 2015
    ...cantidades abonadas a partir del mes de julio de 2009 hasta el mes de septiembre de 2012, con cita de la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia núm. 91/2013, de 25 de febrero (Sección 8 ª), en cuanto establece que los " gastos efectuados por los miembros de la pareja susceptibles ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR