SAP Valencia 89/2013, 25 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución89/2013
Fecha25 Febrero 2013

Rollo nº 000588/2012

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 8 9

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

Dª PILAR CERDAN VILLALBA

Dª MARIA IBAÑEZ SOLAZ

En la Ciudad de Valencia, a veinticinco de febrero de dos mil trece.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000673/2011, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE PATERNA, entre partes; de una como demandante/s - apelante/s CDAD.PROPIETARIOS. EDIFICIO DIRECCION001,C/ DIRECCION002 Nº NUM001 (PATERNA) dirigida por el Letrado D. VICENTE ESCRIBANO BARBERA y representado por la Procuradora Dª BEGOÑA MOLLA SANCHIS; y también como demandada / apelante, la entidad VIVALVIC S.L., dirigido por el/la letrado/a D/Dª. ANA RUTH RODRIGUEZ PEREZ y representado por el/la Procurador/a D/Dª ELVIRA ORTS REBOLLIDA.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. MARIA IBAÑEZ SOLAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE PATERNA, con fecha cinco de abril de dos mil doce, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: " FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios DIRECCION001 (Paterna), representada por la Procuradora Dª Begoña Molla Sanchis y defendida por el Letrado D. Vicente Escribano Barberá, contra VIVALVIC, S.L. representada por la Procuradora Dª Elvira Orts Rebollida y defendida por el letrado D. Juan Ignacio Saez Vicente-Almazán debo CONDENAR Y CONDENO a VIVALVIC, S.L a abonar a la actora las siguientes cantidades : 1.- La cantidad que se determine en ejecución de sentencia por las cuotas del periodo inicial de noviembre de 2.006 a junio de 2.007, la cual se liquidará mediante informe que emitirá la perito Dª Mónica, quien aplicará los mismos criterios de cálculo (fechas de transmisión de inmuebles y criterios estatutarios de reparto de coeficientes) ya empleados para hacer su informe de 28 de noviembre de 2.011, si bien tomando como base de cálculo a repartir entre los propietarios la cantidad de 359.450 euros en lugar de la cantidad de 145.234,22 euros. 2.-727,60 euros correspondientes a las cuotas de julio de 2007 hasta febrero de 2008 de la puerta NUM002

, escalera NUM003 . NUM004 .- 4.355,56 euros por las cuotas comunitarias de las plazas de garaje NUM005, NUM006, NUM007, NUM008, NUM009, NUM010, NUM011, NUM012, NUM013, NUM014 y NUM015 de julio de 2.007 hasta febrero de 2.010. A la cantidad resultante de la suma de las anteriores cuantías, se le descontará la cantidad ya abonada por el demandado de 24.000 euros. Todo ello con más los intereses legales que se devenguen por las cantidades debidas desde la interposición de la demanda si fueran líquidas, y respecto de las indeterminadas, desde la notificación del auto que apruebe su liquidación. Desestimándose la demanda por el resto de conceptos reclamados. No se imponen las costas de esta instancia".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante y demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día trece de febrero de dos mil trece para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Comunidad de Propietarios del DIRECCION001 (Paterna) reclamó, en demanda de fecha 22-7-2011, a la promotora Vivalcic S.L. las siguientes cantidades :

1) 46.000,84 euros por cuotas de comunidad de viviendas y plazas de garaje devengadas hasta la fecha de su venta (según presupuesto de 359.450 euros) por gastos comunitarios para el periodo de noviembre de 2006 a diciembre de 2007, cerrado en junio de 2007);

2) 644,55 euros por cuotas de julio de 2007 hasta febrero de 2008 correspondientes a la vivienda nº NUM004 ;

3) 727,60 euros por cuotas de julio de 2007 hasta febrero de 2008 correspondientes a la vivienda nº NUM002 -escalera NUM003 ;

4) 4.355,56 euros por cuotas de las plazas de garaje nº NUM005, NUM006, NUM007, NUM008, NUM009, NUM010, NUM011, NUM012, NUM013, NUM014 y NUM015 desde julio 2007 hasta febrero 2010 (395,96 x 11);

5) 459,03 euros, por las mismas plazas de garaje por el primer trimestre de 2010 (41,73 x 11);

6) 2.426,60 euros, desde abril 2010 hasta el 2º trimestre de 2011 por las mismas plazas (220,60 x 11);

7) 334,57 euros por cuotas de la plaza NUM016 hasta la venta en septiembre de 2009;

8) 267,57 euros por cuotas de la plaza de garaje NUM017 desde julio de 2007 hasta marzo de 2009 la haberse vendido en abril de 2009;

9) las cantidades que se fuesen devengando durante la tramitación del proceso

La sentencia estimó parcialmente la demanda acordando con relación a las cantidades reclamadas respectivamente lo siguiente:

1)la cantidad que se determinase en ejecución de sentencia por la perito Sra. Mónica según los mismos criterios utilizados en su informe (coeficientes estatuarios y fechas de trasmisión) referidos al presupuesto de 359.450 euros;

2) se rechazó al haberse trasmitido la vivienda en fecha 27-2-2007;

3) se aceptó al haberse liquidado y notificado la deuda sin ser impugnada y no apreciarse error de cálculo;

4) se aceptó por el mismo motivo que la anterior;

5)Se rechazó por no constar su liquidación notificada;

6)Se rechazó por los mismos motivos que la anterior;

7)Se rechazó por los mismos motivos que la anterior;

8)Se rechazó por los mimos motivos que la anterior;

9)Nada se dice sobre ella.

Frente a esta decisión se recurre por ambas partes: La Comunidad demandante solicitando la estimación integra de su demanda. Considera que la no impugnación de la oportuna liquidación impide el rechazo de las partidas 1, 2 y 3, y considera que no debe ser la perito de la demandad la que fije la cantidad adeudada; respecto a las partidas 5, 6, 7 y 8, deben ser estimadas al ser cantidades líquidas y vencidas y por tanto exigibles; sin que exista precepto legal que impida la condena las cantidades devengadas con posterioridad a la junta de marzo de 2010 al estar en un proceso declarativo ordinario.

La promotora demandada discrepa de la condena al pago de las cantidades que se determinen en ejecución de sentencia de acuerdo con el presupuesto de gastos de 359.450 euros considerando que se deben fijar en la cantidad determinada por su perito en función no del presupuesto citado sino de los gastos efectivamente realizados que ascendieron a 145.234,22 euros; también alega la falta de vinculación de la liquidación acordada en este punto al no haberse notificado la de fecha 17-2-2011 y haberse opuesto a la de 17-12-2009; respecto a la deuda por cuotas de plazas de garaje de julio de 2007 a febrero de 2010 no se aportaron documentos justificativos de la liquidación; respecto a la deuda por cuotas de julio de 2007 a febrero de 2008 de la vivienda nº NUM002 - escalera NUM003 tampoco se aportaron documentos justificativos de la liquidación; alega que se ha infringido el principio de carga de la prueba del art. 217 de la Lec, pues debió ser la demandante la que probase la certeza y adecuación de los gastos reclamados y presupuestados a los efectuados; no comparte la eficacia...

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