SAP Valencia 92/2013, 27 de Febrero de 2013

PonenteJOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO
ECLIES:APV:2013:1159
Número de Recurso550/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución92/2013
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

Rollo nº 000550/2012

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 9 2

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Dª PILAR CERDAN VILLALBA

En la Ciudad de Valencia, a veintisiete de febrero de dos mil trece.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 001075/2011, seguidos ante el JUZGADO DE INSTANCIA 4 DE GANDIA(ANT. MIXTO 4), entre partes; de una como demandante/s - apelante/s AXA SEGUROS GENERALES SA, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JOSE SALVADOR CRESPO ARAIX y representado por el/la Procurador/ a D/Dª VICENTE JAVIER MARTINEZ MESTRE, y de otra como demandado/s - apelado/s ENDESA SA y IBERDROLA, dirigidos respectivamente por el/la letrado/a D/Dª. JOSE IGNACIO AZPITARTE CAMY y CARLOS PINEDA NEBOT y representados tambien respectivamente por el/la Procurador/a D/Dª TERESA VILLAESCUSA SOLER y SARA BLANCO LLETI.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE INSTANCIA 4 DE GANDIA(ANT. MIXTO 4), con fecha tres de mayo de dos mil doce, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. JAVIER MARTINEZ MESTRE en la representación de la mercantil "·AXA", estando asistida del Letrado D. JOSE CRESPO ARAIX, contra las tambien entidades "ENDESA, S.A.", E "IBERDROLA, S.A.", respectivamente, personadas a través de los Procuradores Dª TERESA VILLAESCUSA SOLER y Dª SARA BLANCO LLETI, debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones contra ella ejercitadas por la actora".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día seis de febrero de dos mil trece para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal de la demandante, AXA Seguros Generales S.A., contra la sentencia de instancia, la impugna al considerar no ajustado a derecho el pronunciamiento que estima la excepción de falta de legitimación pasiva de las demandadas, por lo que interesa su revocación y, por contra, se dicte nueva sentencia que entrando a conocer del fondo condene solidariamente a las demandadas al pago del importe reclamado, 11.582,93 #.

Entrando en el enjuiciamiento de los motivos de apelación, este tribunal debe referirse a la pretensión ejercitada, oposición de las demandadas y sentencia dictada al efecto de delimitar el ámbito del recurso, resultando lo siguiente: a) La demandante, AXA, ejercita la acción subrogatoria del artículo 43 de la LCS en reclamación del importe de 11.582,93 # a que ascendieron los daños producidos en su asegurado, Vipei S.A. y Versus Italia S.L., el pasado día 1 de julio de 2010 a consecuencia de un fallo general del suministro eléctrico con varios cortes intermitentes en la zona del Grao de Gandía que provocó una sobretensión de frente escarpado, dañando los equipos eléctricos conectados a la red que relaciona en su hecho primero; alega que comunicado el siniestro por su asegurado, encargó un informe pericial al Gabinete Pericis que se acompaña como documento número 2 de la demanda en el que, tras detallar el riesgo asegurado y los daños sufridos en bienes y componentes eléctricos, los valoró en 11.582,93 #, que fueron pagados a su asegurado, quien, no obstante, no estuvo conforme con esa valoración al considerar que el daño causado era muy superior; dirige la demanda contra Endesa SA, empresa suministradora de energía, y con fundamento en los artículos 1101 y concordantes del CC y la jurisprudencia que invoca suplica se condene a la demandada al pago de 11.582,93 #; b) Por Decreto de 21 julio 2011 se admitió a trámite la demanda y se acordó el emplazamiento de la demandada para contestar a la demanda; en fecha 5 septiembre 2011 se amplió la demanda contra Iberdrola S.A., solicitando el emplazamiento de esta para contestación de la demanda y suplicando la condena solidaria de ambas entidades; c) La demandada, Endesa S. A., contestó a la demanda y opuso, en primer lugar, la excepción de falta de legitimación pasiva "ad causam" al ser la suministradora la entidad Endesa Energía SA, en segundo lugar, en cuanto a los hechos, alegó que ignoraba que el 1 de julio del 2010 se hubiera producido un fallo general en el suministro en la zona del Grao de Gandía pues la misma es comercializadora y no la distribuidora de la energía eléctrica que es la compañía Iberdrola Distribución S.A.U., en tercer lugar, impugnaba el informe pericial de la demandante y suplicaba se dictara sentencia desestimando la demanda; d) Tras la aportación de la demanda y copias de los documentos por la demandante, por diligencia de ordenación de 20 octubre 2011 se admitió la ampliación de la demanda contra Iberdrola, siendo emplazada en debida forma, y contestando a la demanda en los siguientes términos, en primer lugar, planteó la falta de legitimación activa al no aportar la póliza de seguros suscrita con el asegurado así como por no acreditar el pago a su asegurado, además alegaba que Vipei S.A. y Versus Italia S.L. no eran las titulares del contrato de suministro en media tensión prestado por Endesa Energía SAU sino que era Portolenda S.L., extendiendo la excepción a falta de acción, en segundo lugar, opuso la excepción de falta de legitimación pasiva en base a que el contrato de acceso a la red está suscrito con Iberdrola Distribución Eléctrica SAU y no Iberdrola S.A., demandada en este procedimiento, tratándose de entidades con personalidad jurídica distinta, pues la primera es distribuidora y la segunda comercializadora, cumpliendo lo establecido en el artículo 9 de la Ley 54/1997, del Sector Eléctrico, en tercer lugar, opuso la fuerza mayor que le exonera de responsabilidad al considerar que el corte de suministro no le es imputable a ella sino a un tercero al haberse producido la avería en las botellas terminales de media tensión del centro de transformación de Tecnal S.L., de propiedad particular de la citada entidad, en cuarto lugar, la prescripción de la acción, de...

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