SAP Valencia 57/2013, 7 de Febrero de 2013
Ponente | MARIA FILOMENA IBAÑEZ SOLAZ |
ECLI | ES:APV:2013:1124 |
Número de Recurso | 517/2012 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 57/2013 |
Fecha de Resolución | 7 de Febrero de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª |
Rollo nº 000517/2012
Sección Séptima
SENTENCIA Nº 57
SECCION SEPTIMA
Ilustrísimos/as Señores/as:
Presidente/a:
Dª MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
Magistrados/as
Dª PILAR CERDAN VILLALBA
Dª MARIA IBAÑEZ SOLAZ
En la Ciudad de Valencia, a siete de febrero de dos mil trece.
Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000730/2010, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 16 DE VALENCIA, entre partes; de una como demandante - apelante/s VICENTE BERNARDO MONZO ARQUITECTURA E INGENIERIA SL, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. ENRIQUE SIRERA EBRI y representado por el/la Procurador/a D/Dª RAFAEL FRANCISCO ALARIO MONT, y de otra como demandada - apelado/ s PROMOCIONES GRAUSACHA SL, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. ENRIQUE CLIMENT ESPINOS y representado por el/la Procurador/a D/Dª ROSARIO ARROYO CABRIA.
Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. MARIA IBAÑEZ SOLAZ.
En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO
16 DE VALENCIA, con fecha 16 de mayo de 2012, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: QUE DESESTIMANDO LA DEMANDA formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Alario Mont, en nombre y representación de la entidad VICENTE BERNARDO MONZÓ ARQUITECTURA E INGENIERIA, S.L., contra la mercantil PROMOCIONES GRAUSACHA, S.L., debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, y, en consecuencia, debo de absolver y absuelvo a la precitada demandada de cuantos pedimentos han sido deducidos en su contra. Todo ello, con expresa imposición de las costas procesales causadas a la parte actora".
Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 30 de enero de 2013 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.
frente a la sentencia dictada en la instancia que desestima la reclamación de honorarios efectuada por el demandante frente a la mercantil demandada, discrepa la parte demandante que alega en esencia error en la valoración de la prueba y en las conclusiones jurídicas, entendiendo que se realizaron los trabajos encomendados que deben ser satisfechos, sin que existiese por su parte defectuosa ejecución en relación con la desatención a las normas urbanísticas de la localidad donde debía desarrollares el proyecto, cuya falta de ejecución se debió a la exclusiva voluntad de la promotora y no a su inviabilidad. A ello se opone la demandada apelada que defiende la tesis de la sentencia.
El vínculo contractual que une a las partes es el denominado contrato de arquitecto, en virtud del cual una persona física o jurídica concierta los servicios de un profesional de tal clase (ya sea persona física o jurídica), con la finalidad de que realice el proyecto de una obra en construcción, con la dirección o no de la misma, a cambio de un precio cierto. En su estructura nos hallamos ante un contrato consensual, bilateral y oneroso, cuyas recíprocas prestaciones son, por parte del arquitecto, la elaboración del proyecto conforme a la normativa técnica y urbanística correspondiente, y por parte del promotor, a satisfacer el precio pactado.
En relación con esta figura contractual, la SAP Valencia de 27 marzo 2012 l (EDJ 2012/150132) recoge como jurisprudencia más relevante y que se comparte la siguiente:
- STS, Civil sección 1 del 31 de enero del 1997 EDJ1997/189 (ROJ: STS 572/1997 ): "La relación que media entre los litigantes, encuadrable en el denominado contrato de arquitecto (Ss. de 29-9-1983 y 2-10-1995EDJ1995/4854 ), puede presentarse en dos modalidades, como simple arrendamiento de servicios o de ejecución de obra, esta última es la aplicable al negocio de autos, como certeramente así lo calificó el Tribunal de Instancia, toda vez que en la hoja de encargo el trabajo contratado no se refería solamente al proyecto básico, que justificaría el contrato de prestación de servicios, sino que también incluía, como objeto del negocio, el encargo de ejecución y dirección de obra. En estos supuestos, la relación se configura conforme a lo que establece la sentencia en recurso, ya que la prestación que el profesional se obligó a aportar, incluía el resultado de la actividad encomendada para hacer viable el proyecto, de tener efectiva realización practica y material, es decir, que ha de tratarse de proyecto útil, por reunir las condiciones necesarias, entre ellas las urbanísticas correspondientes (Ss. de 10-6-1975 EDJ1975/184, 14-6-1982, 24-9-1984 EDJ1984/7353, 10-2 EDJ1987/1069 y 30-5-1987 EDJ1987/4293, entre otras), condición que no asiste al de esta contienda, conforme a lo expuesto, por lo que el motivo claudica y al quedar estudiada la calificación del contrato también decae el motivo segundo, que contiene infracción del artículo 1583 en relación al 1588 del Código Civil EDL1889/1 ."
- STS, Civil sección 1 del 28 de abril del 1999 EDJ1999/8094 (ROJ: STS 2878/1999 ): "se denuncia infracción del artículo 1258, que no se da, porque no se deduce del contrato que la buena fe, el uso o la ley, subordinen sin pacto el pago del precio a la consecución de la licencia. La consecución exige que se apruebe el plan parcial, pero las partes lo saben, n o en vano la recurrente es empresa constructora . No fue éste elevado a causa del contrato ni a condición resolutoria."
- STS, Civil sección 1 del 30 de junio del 2000 EDJ2000/15158 (ROJ: STS 5360/2000 ): "tiene declarado esta Sala que quien encarga un trabajo profesional a un arquitecto queda obligado al pago de sus honorarios, pese a la falta de licencia, si la situación urbanística de la finca era ya dudosa en el momento del encargo y el pago no se condicionó a la obtención definitiva de la licencia ( STS 28-4-99 en recurso 3074/94 EDJ1999/8094)."
- STS, Civil sección 1 del 24 de junio del 2002 EDJ2002/23860 (ROJ: STS 4648/2002 ): " la existencia de la culpa de los arquitectos /.../ se puso de manifiesto al no haber sido solicitada la correspondiente cédula de aprovechamiento urbanístico, cautela /.../ exigible, visto la diversidad interpretativa que pueden originar las normas urbanísticas, que en este supuesto supuso una denegación por parte del Ayuntamiento a la concesión de...
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