SAP Valencia 193/2012, 27 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Marzo 2012
Número de resolución193/2012

Audiencia Provincial de Valencia Sección Sexta ROLLO nº 848/2011 SENTENCIA 27 de marzo de 2012

PODER JUDICIAL

Audiencia Provincial

de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 848/2011

SENTENCIA nº 193

Presidente

Don Vicente Ortega Llorca

Magistrada

Doña Mª Eugenia Ferragut Pérez

Magistrado

Don José Francisco Lara Romero

En la ciudad de Valencia, a 27 de marzo de 2012.

La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores y la señora del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de julio de 2011, recaída en el juicio ordinario nº 772 de 2010, del Juzgado de Primera Instancia nº 18 de los de Valencia, sobre resolución de contrato y daños morales.

Han sido partes en el recurso, como apelante el demandado don Blas, representado por la procuradora doña Mercedes Soler Monforte, y asistido del abogado don Enrique Manzana Molins, y como apelados los demandantes don Cipriano, doña Dolores, y PROMOPLAZA S.L. representados por el Procurador D. Francisco Fernández Reina, y asistidos del Letrado D. Fernando Callao Molina.

Es ponente don Vicente Ortega Llorca, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:

Que estimando la demanda formulada por D. Cipriano, D. Dolores, y PROMOPLAZA S.L. representados por el Procurador D. Francisco Fernández Reina, contra D. Blas representado por la Procuradora Dña. Mercedes Soler Monforte, y con resolución del contrato suscrito entre las partes en fecha 5 de octubre de 2005, debo condenar y condeno al demandado mencionado a que firme que sea esta sentencia, haga pago a los demandantes de la suma de 43.975,03 euros de principal, y al pago de los intereses convenidos o falta de convenio los legales de dicha suma desde la interpelación judicial, condenándoles además a las costas del Juicio.

SEGUNDO

La defensa del demandado interpuso recurso de apelación, en solicitud de Sentencia que revoque la de instancia estimando íntegramente los pedimentos aducidos por esta representación en su escrito de oposición a la demanda con los pronunciamientos que le son inherentes con expresa imposición de costas causadas en ambas instancias a la actora.

TERCERO

La defensa de los demandantes presentó escrito solicitando sentencia que desestime el recurso y confirme la Sentencia, con costas a la apelante.

CUARTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para la deliberación y votación el día 26 de marzo de 2012, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de ésta.

PRIMERO

El recurso se enmarca en la pretensión de los actores de la devolución de los honorarios abonados al arquitecto demandado, y de una indemnización por daño moral, en base al incumplimiento contractual en que incurrió, al redactar un proyecto para la edificación de una vivienda unifamiliar, y otro para ocho viviendas, que resultaron inviables porque el suelo no tenía la condición de solar, dado que en su parte trasera lindaba con un callejón no urbanizado.

SEGUNDO

La sentencia recurrida, tras referirse a las posturas jurisprudenciales sobre la naturaleza del contrato de encargo profesional a los arquitectos, estimó la demanda razonando que:

TERCERO.- Ante tal variedad interpretativa, y por lo que al supuesto de autos se refiere, la reclamación dineraria planteada contra el Arquitecto demandado deriva del encargo recibido de los demandantes y la mercantil actora consistente en la redacción del Proyecto "Básico y de Ejecución de vivienda entre medianeras" (doc. nº 4 de la demanda) denominado por las partes de " edificación y reforma", encargo al que la demandado reconoce haberse ajustado; con lo que a la vista del concreto trabajo encomendado puede considerarse que el arquitecto no sólo se obligó a prestar su actividad profesional con independencia del resultado, sino que se obligó a la prestación de un resultado ligado a la finalidad perseguida por los contratantes, siendo su objeto el propio proyecto, que deberá de estar revestido de las condiciones o cualidades de viabilidad para que la obra pueda ser ejecutada y, en este sentido la relación inter partes puede ser calificada -como mantiene el demandante- de arrendamiento de obra, viniendo, pues, dicho demandado obligado, a cambio de la contraprestación correspondiente, a la redacción del oportuno proyecto y a hacerlo en forma que pudiera cumplirse la finalidad pretendida por los demandantes.

De las pruebas practicadas en el procedimiento puede afirmarse con fundamento suficiente que, en el presente caso, los proyectos redactados por el demandado tenían como finalidad servir de base para la ejecución de las obras de edificación, el primero de una vivienda unifamiliar, y el segundo de un bloque de ocho viviendas, y no solo la aportación de los proyectos a los efectos de obtención de licencias administrativas necesarias (que tampoco obtuvo), puesto que Arquitecto demandado asumía, además, la dirección de la ejecución de las referidas obras, (interrogatorio de parte), siendo los demandantes absolutamente profanos en cuestiones técnicas y de construcción, contratan al profesional confiando en la competencia y capacidad del Arquitecto (interrogatorio del demandante) encomendándole la totalidad del proceso: proyectar, obtener permisos y licencias, dirigir las obras hasta que la edificación estuviera terminada, puesto que el objetivo perseguido por los actores al contratar era, en principio, simplemente la construcción de una vivienda. En consecuencia, el contrato suscrito con el Arquitecto fue de arrendamiento de obra, comprometiéndose a la elaboración de un proyecto viable, preordenado a la construcción de la vivienda.

Y si esta era su finalidad primordial, es indudable que los demandantes no obtuvieron el resultado pretendido, por cuanto:

1º) El Proyecto básico y de ejecución de la vivienda, cuyo importe ascendió a la suma de 9.152,26 euros abonados por los actores (doc. nº 5) se presentó ante el Ayuntamiento de la Vall de Uxó para la obtención de la preceptiva licencia de obras, que se denegó por varias causas, entre ellas la fundamental, por no reunir la condición de solar, y ello porque la parte de atrás de la parcela lindaba con un callejón que no se hallaba urbanizado, precisando previamente su conversión de parcela a solar.

Y en estas condiciones, el Ayuntamiento nunca podría dar la licencia de obras, circunstancia esta que era conocida por el demandado, que tampoco tuvo en cuenta los instrumentos necesarios para dicha conversión, que según el informe pericial aportado por la demandante y ratificado por el perito urbanista Sr. Gaspar (doc. nº 6 de la demanda) eran:

a) La urbanización del callejón, vía expropiación, por parte del Ayuntamiento (vía absolutamente ajena a la voluntad de los demandantes). No se llevó a efecto la expropiación, como señalaron los testigos técnicos del Ayuntamiento, por cuestiones que no entran en el ámbito de disposición de los actores.

b) La urbanización del callejón por la realización de un Programa de Actuación Aislada, bien a través de acuerdo entre todos los propietarios afectados por la cesión del suelo dotacional correspondiente, ya que no todas las parcelas son propiedad de los demandantes (que tampoco se consiguió, como señalaron todos los testigos), o bien a falta de acuerdo, presentando un Proyecto de Urbanización junto con otro de Reparcelación Forzosa para obtener el suelo dotacional viario, solución esta que tampoco se llevó a efecto.

Por lo que el proyecto presentado por el Arquitecto no era viable por no ajustarse al planeamiento y la normativa urbanística, con lo que los demandantes, habiendo abonado el proyecto, se vieron imposibilitados de construir la vivienda unifamiliar.

2º Con el asesoramiento técnico del Sr. Blas se realizó un nuevo proyecto, esta vez para la construcción de ocho viviendas y un local en promoción, constituyendo los actores la mercantil "Promoplaza S.L." (doc, nº 7), redactando el Arquitecto demandado el proyecto Básico y de Ejecución, cuyos honorarios también abonaron los demandantes por importe de 16.822,77 euros (doc. nº 9).

La razón por la que los demandantes optaron por la construcción del edificio la explicó el perito Sr. Gaspar en aclaraciones, señalando que de esta forma se podría obtener el efectivo necesario para hacer frente a los gastos de urbanización de la calle trasera.

Este segundo Proyecto también se presentó ante el Ayuntamiento de la Vall de Uxó, que volvió a denegar la concesión de la licencia de obras, por la misma razón que en el proyecto anterior: no reunir la parcela la condición de solar, esto es, por las mismas circunstancias que concurrían con la vivienda unifamiliar, que no eran otras que las de la existencia del callejón trasero sin urbanizar (sin alumbrado, encintado de aceras, cesión de viales etc), adoleciendo pues de los mismos defectos, o más bien omisiones y falta de previsión, errores que lo hacen inaprovechable pues no se puede redactar un proyecto y después otro, sin asegurarse de su viabilidad, o procurando las soluciones precisas al principal problema que planteaba, bien a través de la expropiación, bien a través del acuerdo con los otros propietarios afectados.

Con lo que tampoco en esta ocasión se obtuvo el resultado pretendido, y los demandantes, habiendo efectuado un desembolso económico importante, no han podido empezar a edificar la parcela, encontrándose en la misma situación que antes de contratar al arquitecto en el año 2005.

CUARTO.- De lo anteriormente expuesto se desprende que el demandado cumplió defectuosamente el encargo efectuado, ya que ambos...

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