SAP Asturias 32/2013, 26 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Abril 2013
Número de resolución32/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

GIJON

SENTENCIA: 00032/2013

Avenida de Juan Carlos I, nº 3, 2º planta - C.P. 33271

Tel.: 985197270 - Fax: 985197269 - audiencia.s8.gijon@justicia.es

Rollo nº 30/2012

Órgano de procedencia:....... Juzgado de Instrucción 3 de Gijón

Procedimiento de origen:..... Proc. Abreviado nº 154/2011

SENTENCIA

Presidente: ......... Ilmo. Sr. D. Bernardo Donapetry Camacho

Magistrados: ..... Ilma. Sra. Dª. Alicia Martínez Serrano

................................ Ilmo. Sr. D. José Francisco Pallicer mercadal

En Gijón, a veintiséis de abril de dos mil trece.

VISTOS en juicio oral y público por la Sección 8ª de esta Audiencia Provincial de Asturias, integrada por los Ilmos. Sres. que constan al margen, los autos de la causa Procedimiento Abreviado nº 154 de 2011 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Gijón, que dieron lugar al Rollo de esta Sala nº 30 de 2.012, sobre falsedad y estafa, contra Constantino, nacido en Benin City, Nigeria, el día NUM000 1984, hijo de Omo y Victoria, vecino de Gijón y con domicilio en C/ DIRECCION000 n° NUM001, NUM002, con NIE nº NUM003, mayor de edad, sin antecedentes penales, en situación de prisión provisional por esta causa, desde el día 18-03-2013, cuya solvencia no consta, representado por el Procurador D. Javier Gómez Mendoza y defendido por la Letrada Doña Eva Llompart Riera; siendo acusación particular la entidad SERVIRED representada por el Procurador D Abel Celemin Larroque y defendida por el Letrado Don Beltran Escriva de Romani Verterra, en los que ha sido parte el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Francisco Pallicer mercadal, y fundados en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Resultan probados, y así se declara expresamente, los siguientes hechos:

  1. Sobre las 14 horas del día 22 de septiembre de 2010 en la C/ Anselmo Cifuentes-Gijón, al acusado Constantino, mayor de edad y sin antecedentes penales, natural de Nigeria y en situación regular en España, le fueron intervenidas dos tarjetas de crédito:

    - Tarjeta Bancaja online Visa, n° NUM004, titular el acusado y fecha de caducidad-04/14.

    - Tarjeta Caixa Visa Electrón, n° NUM005, titular el acusado y fecha de caducidad 06/13.

    El acusado por sí o por medio de personas desconocidas manipuló las tarjetas haciendo constar en las bandas magnéticas números distintos a los que le correspondía y así en la tarjeta Bancaja: NUM006 y en la tarjeta Caixa: NUM007, no constando ni el titular o titulares de las tarjetas con tal numeración ni la entidad bancaria o financiera que las expidió.

  2. El acusado con el ánimo de obtener un ilícito beneficio y mediante el empleo de tres tarjetas clonadas en las que, figuraban en sus bandas magnéticas las numeraciones NUM008, NUM009, y NUM010 realizó compras en los siguientes establecimientos de Gijón:

    El día 20 de septiembre de 2010 en el estanco de tabaco (expendeduría n° 9), C/ Fuente Real n° 41-Gijón, por importe de 564, 521 y 136 euros y al día siguiente intentó sin lograrlo, realizar varias compras más.

    El día 20 de septiembre de 2010 en la perfumería "Isaac", C/ José Las Clotas s/n intentó adquirir varios perfumes no logrando su propósito al detectar la empleada irregularidades en la tarjeta de crédito.

    - El día 16 de septiembre de 2010 en la perfumería "Vigil" PIaza San Miguel n° 1, pretendiendo adquirir varios productos sin lograrlo al percatarse la empleada de irregularidades en la tarjeta de crédito.

    Los propietarios de los tres establecimientos no resultaron perjudicados y han renunciado al ejercicio de las acciones que pudieran corresponderles.

    No consta ni el titular ni la entidad bancaria o financiera que expidió las tarjetas, ni el perjuicio causado a los mismos.

    El importe de las compras realizadas por el acusado con las tres tarjetas en el estanco de tabaco (expendeduría n° 9) de Gijón fueron satisfechas por la Sociedad "Servired Sociedad Española de Medios de Pago S.A." (Servired).

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsificación de tarjetas de crédito previsto y penado en el artículo 399 bis-1 párrafo 1 (en su redacción dada por la L.O. 5/2010, por resultar más favorable al reo que la aplicación de los artículos 386 y 387 del Código Penal antes de su modificación por la citada L.O. 5/2010) y 74 del Código Penal y de un delito continuado de estafa de los artículos 248, 249-1 y 74 del Código Penal, siendo autor el acusado, y no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se impusiera por el delito de falsificación de tarjetas, la pena de 6 años de prisión; y por el delito de estafa 1 año de prisión, accesorias legales y costas, y como responsabilidad civil que indemnizara a Servired en la cantidad de 1.221 euros.

TERCERO

La acusación particular de la entidad SERVIRED calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsificación de tarjetas de crédito previsto y penado en el artículo 399 bis-1-párrafo primero y 74 del Código Penal, y de un delito continuado de estafa de los artículos 248, 249-1 y 74 del Código Penal, siendo autor el acusado, y no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó se impusieran por el delito de falsificación de tarjetas la pena de 6 años de prisión ; y por el delito de estafa 2 años de prisión, accesorias y costas, y como responsabilidad civil que indemnizara a Servired en la cantidad de 1.401,75 euros.

CUARTO

La defensa, en sus definitivas, interesó la libre...

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