STSJ Comunidad de Madrid 379/2013, 30 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución379/2013
Fecha30 Abril 2013

T+ribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2004/0016450

Procedimiento Ordinario 966/2004

Demandante: ASOCIACION DE VECINOS SAN ESTEBAN DE PERLIO-FENE

PROCURADOR D./Dña. ISACIO CALLEJA GARCIA

PLATAFORMA DE VECIÑOS O CRUCEIRO DE MEHA

Demandado: Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

REGASIFICADORA DEL NOROESTE, S.A. ("REGANOSA")

PROCURADOR D./Dña. SILVIA VAZQUEZ SENIN

Ponente: Sra. Cristina Cadenas Cortina

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

SENTENCIA Núm.379

Ilmos. Sres.

Presidente:

Dª Teresa Delgado Velasco

Magistrados :

Dª Cristina Cadenas Cortina

Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

_______________________________________

En la Villa de Madrid, a treinta de abril de dos mil trece. VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm.966/2004 promovido por el Procurador SR. Calleja García en representación de PLATAFORMA DE VECIÑOS DE CRUCEIRO DE MEHÁ y ASOCIACION DE VECINOS SAN ESTEBAN DE PERLIO-FENE, contra Resolución de 13 de febrero de 2004 de la Dirección General de Política Energética y Minas que aprueba el Proyecto de Ejecución de las instalaciones de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de GNL de Mugardos (A Coruña) y desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto el 22 de marzo de 2004, y ampliado a resolución expresa que desestima el mismo, Resolución de la Subsecretaría de Industria Turismo y Comercio, en fecha 29 de noviembre de 2004; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado y actuando como parte codemandada REGASIFICADORA DEL NOROESTE, S.A("REGANOSA") representada por la Procuradora Dª. Silvia Vázquez Senin.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos en la ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia estimando el recurso y que se declare nula la Resolución de 13 de febrero de 2004 de la Dirección General de Política Energética y Minas que aprueba el Proyecto de Ejecución de las instalaciones de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de GNL de Mugardos (A Coruña) presentado por la empresa REGASIFICADORA DEL NOROESTE S.A. Dicha resolución fue confirmada por la Resolución expresa de fecha 29 de noviembre de 2004

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que después de exponer los fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia desestimando el recurso.

La Procuradora Sra. Vázquez Senín en representación de REGASIFICADORA DEL NOROESTE SA contesta la demanda mediante escrito en el que después de exponer los fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba mediante auto de 15 de junio de 2007, tuvo lugar su práctica y finalizada la tramitación, quedó pendiente para deliberación y fallo, señalándose la audiencia del día 23 de abril de 2013, teniendo lugar así.

Ha sido Ponente la Magistrado Ilma. Sra. Doña Cristina Cadenas Cortina, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por el Procurador SR. Calleja García en representación de PLATAFORMA DE VECIÑOS DE CRUCEIRO DE MEHÁ y ASOCIACION DE VECINOS SAN ESTEBAN DE PERLIO-FENE, contra desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto en fecha 22 de marzo de 2004, contra Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas que aprueba el Proyecto de Ejecución de las instalaciones de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de GNL de Mugardos (A Coruña) de fecha 13 de febrero de 2004. Se dictó resolución expresa desestimando el recurso, dictada por la Subsecretaría de Industria Turismo y Comercio, en fecha 29 de noviembre de 2004 en la que se rechazan los argumentos relativos a la nulidad de aquella resolución por falta de notificación, y hace referencia a la fecha de presentación de la solicitud de REGANOSA, 14 de marzo de 1999, de modo que considera que no es aplicable la Directiva 97/11, y se refiere a la normativa interna sobre la autorización administrativa previa, y las fases del procedimiento según la Ley de Hidrocarburos. Alude al RD 1434/2002 y lo dispuesto en el art. 70 que se refiere a las autorizaciones necesarias para la puesta en servicio de una instalación dentro del sistema gasista, de modo que la acreditación debe realizarse en la fase de autorización administrativa antes de inicio de la construcción. Se refiere al art. 6.2 a) del RD 1254/1999, y entiende que la norma comunitaria aplicable es la Directiva 85/337 de modo que entiende que el Dictamen motivado de la Comisión incurre en confusión por el desconocimiento de la norma española. Es aplicable el RDL 1302/1986 incluido en el Anexo II y no se vulnera la Directiva 96/82 del Conejo SEVESO II traspuesta al ordenamiento interno por RD 1254/1999.

Con fecha 2 de junio de 2002 se otorgó a REGASIFICADORA DEL NOROESTE SA (en adelante REGANOSA) autorización administrativa para la instalación de una planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado (GNL), en el término municipal de Mugardos (A Coruña). Según consta, la empresa REGANOSA presentó el oportuno proyecto, habiéndose emitido informe sobre el mismo, de acuerdo con el RD 1434/2002, de 27 de diciembre y se emitieron informes por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, Dirección General de Costas, Ministerio de defensa, Dirección General de Industria de la Xunta de Galicia, Dirección General de Urbanismo de la Xunta de Galicia, y Autoridad Portuaria de Ferrol-San Ciprián. Se establecen una serie de condiciones en la Resolución, entre ellas: cumplimiento de la normativa sobre actividades de trasporte, distribución, comercialización suministro y autorización de instalaciones de gas natural; normativa sobre evaluación de impacto ambiental y disposiciones relativas al régimen de ordenación del territorio, normativa sobre seguridad, y calidad y seguridad industrial. Se establecen condiciones para la construcción, con datos sobre capacidad de almacenamiento, emisión, y recepción de gas a tratar en la planta: se fijan sistemas fundamentales de proceso de la planta de GNL, en concreto sobre descarga de buques metaneros y recepción de GNL con detalle sobre dispositivos de seguridad; asimismo se fijan datos sobre sistema de almacenamiento de GNL; sistema de vaporización de GNL y emisión de gas natural, recuperación de gas vaporizado, estación de carga de sistemas, venteo de vapores, sistema de fuel-gas, sistema de agua de mar, sistema de suministro de aire para instrumentación, sistema de suministro de nitrógeno, instalación de gasóleo, de agua de planta, de defensa contra incendios, de bloqueo, de seguridad, edificaciones de terminal de GN, y Salas de control de terminal.

Por su parte, las instalaciones de la Planta deberán construirse y explotarse cumplimiento los requisitos y condiciones: en relación al tráfico marítimo, atraque y descarga de buques, en relación a medidas de control de riesgos inherentes a los accidentes graven en que intervengan sustancias peligrosas (RD 1254/1999), en relación con competencias urbanísticas y de ordenación del territorio. Se establecen obligaciones de presentación en la Consellería de Innovación, Industria y Comercio de la Xunta de Galicia la notificación relativa a medias de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en que intervengan sustancias peligrosas con un mínimo de antelación de 3 meses. Se fijan plazos de ejecución, y diseño y construcción de elementos, equipos, instalaciones y materiales de la planta, cumplimiento de requisitos sobre seguridad de instalaciones.

Respecto a las competencias urbanísticas y de ordenación del territorio, se tiene en cuenta el Plan de ordenación municipal de Mugardos, aprobado por el Pleno en fecha 19 de octubre de 1999, notificada en fecha 1 de enero de 2003. Se deberán presentar las medidas de control de riesgos inherentes a los accidentes graves en que intervengan sustancias peligrosas. Se establecen condiciones para ejecución de obras correspondientes al proyecto, bajo el riego y responsabilidad de la empresa, deberán cumplirse los criterios de seguridad de instalaciones con arreglo las prescripciones de la norma europea UNE-EN-1473 y normas de referencia, además de especificaciones y recomendaciones del estándar NFPA 59A siendo responsable de la adopción de medidas necesarias para la seguridad, en los términos exigidos.

Se establecen la facultad de la Dirección General de Industria y Energía de efectuar comprobaciones e inspecciones oportunas y la obligación de REGANOSA de comunicar el programa y fechas de finalización de obras y de realización de pruebas y ensayos. Una vez terminada la construcción, se solicitará la puesta en servicio acompañando la documentación requerida y procederá a un escrupuloso seguimiento en detalle del correcto funcionamiento de los subsistemas, y en plazo de 18 meses deberá presentar documentación complementaria.

La demanda hace referencia al proceso de instalación de la planta de regasificación que necesita: concesión administrativa para la ocupación del dominio público portuario, calificación urbanística para...

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