STSJ Comunidad de Madrid 351/2013, 14 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución351/2013
Fecha14 Mayo 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010Teléfono: 914931969Fax: 91493195734002650 251658240

NIG : 28.079.34.4-2013/0059203

Procedimiento Recurso de Suplicación 740/2013-p

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid Demanda 388/2012

Materia : Despido

Sentencia número: 351/2013

Ilmos. Sres

D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D. MANUEL RUIZ PONTONES

D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid, a catorce de mayo de dos mil trece, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el Recurso de Suplicación 740/2013, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. CARLOS MASSA AGUILAR en nombre y representación de D./Dña. Marcelina, contra la sentencia de fecha 27/09/2012 dictada por el Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid en sus autos número Demanda 388/2012, seguidos a instancia de

D./Dña. Marcelina frente a PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA SA, parte demandada representada por el ABOGADO DEL ESTADO, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./ Sra. D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente: "Que, desestimando la demanda por despido improcedente promovida por Dª Marcelina frente a PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA SA, absuelvo a la empresa demandada de sus pretensiones, considerando ajustada a derecho la extinción de la relación laboral especial de alta dirección por desistimiento de la empresa y sin perjuicio su derecho a reclamar las retribuciones variables de los ejercicios 2011 y 2012 y cualquier otra discrepancia sobre salarios no reconocidos por la empresa, que puede deducir mediante demanda posterior en un procedimiento ordinario."

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante, Dña. Marcelina, funcionaria de carrera, ha venido prestando servicios mediante contrato de trabajo de alta dirección desde el 1-6-2004 como Secretaria General de Paradores de Turismo España S.A., en las oficinas centrales sitas en la c/ Requena n° 3 de Madrid, percibiendo las siguientes retribuciones correspondientes a personal excluido de Convenio:

-Salario fijo anual: 105.497 euros.

-Salario en especie anual: 5.850,48 euros.

-Salario variable anual por cumplimiento de objetivos: 26.374 euros (incentivo máximo).

TOTAL SALARIO BRUTO ANUAL: 137.721,66 euros (folio 421 de autos).

SEGUNDO

Paradores de Turismo España SA es una sociedad anónima constituida el 18-1-1991, participada al 100% de su capital por el Estado español siendo su objeto social la gestión y explotación de la red de establecimientos e instalaciones turísticas del Estado así como la realización de otras actividades relacionadas con el objetivo expuesto que el Instituto de Turismo de España pueda encomendarle. Se rige en su funcionamiento por las Instrucciones reguladoras de las sociedades mercantiles del Grupo Patrimonio con la Dirección General de Patrimonio del Estado del Ministerio de Hacienda (documento n° 1 de la parte demandada).

TERCERO

La relación laboral habida entre las partes se articuló mediante un contrato de trabajo de alta dirección de fecha 31-5-2004 suscrito por la demandante y el Presidente - Consejero delegado en nombre y representación de Paradores de Turismo España SA, que figura en autos aportado como documento n° 23 de la parte actora y 3 de la demandada

(folio 433 al 435 de autos) se da por reproducido, siendo su objeto en la estipulación I:

Dña. Marcelina se compromete y obliga a prestar sus servicios en la Empresa en el puesto de Secretaria General en las condiciones y plazos que se recogen en este contrato, con absoluta dedicación a dicho puesto y bajo las directrices que le marquen en cada momento los órganos superiores de gobierno y administración de la empresa o quienes los representen con poder bastante.

La estipulación V y VI del mismo contrato señalan:

V. EXTINCION.

El contrato podrá extinguirse de conformidad con lo previsto en los artículos 10, 11 y 12 del Real Decreto 1382/85, de 1 de agosto .

VI. INDEMNIZACIONES.

La extinción no contenciosa del contrato, sea por desistimiento de la empresa o por voluntad de Dña. Marcelina, en los supuestos a que se refiere el número tres del artículo 10 del Real Decreto de 1 de agosto de 1985, dará derecho a este último al percibo de la indemnización establecida en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 1/1995 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y, en caso de falta de preaviso de tres meses al que se refiere el número 1 del artículo 10 del Real Decreto de 1 de agosto de 1985, a la indemnización sustitutoria. La suma total de las indemnizaciones no excederá de un máximo de doce mensualidades en las que se computará la indemnización sustitutoria de los preceptivos tres meses de preaviso que marca la normativa vigente. El cómputo de las cantidades a percibir se hará en base al salario en metálico que se haya venido percibiendo.

Y la estipulación VIII concluye:

"VIII. NORMA APLICABLE.

En todo lo no previsto en este contrato se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1382/85, de 1 de agosto y Estatuto de los Trabajadores, así como en las demás normas dictadas o que puedan dictarse en su sustitución o desarrollo".

CUARTO

El Presidente - Consejero Delegado de Paradores de Turismo España SA otorgó en fechas 9-6-2004, 20-7-2004 y 14-10-2008 a la demandante para el ejercicio de las competencias y responsabilidades estipuladas para el desempeño del puesto de Secretaria General los poderes notariales que figuran en el documento n° 30 de la parte demandante y n° 6 y 13 de la demandada que se tienen por reproducidos, y que incluyen amplias facultades mancomunadas con el Presidente - Consejero Delegado de disposición de bienes y derechos y facultades de representación de la sociedad, y asimismo mancomunadas con cualquiera de los Directores Generales de Área y/o con el Director General Ejecutivo amplias facultades de administración y gestión general (negociar toda clase de actos y contratos y convenios, contratos de obras, recibir subvenciones, recibir, reclamar y cobrar cantidades y créditos), facultades de gestión comercial, gestión asociativa y gestión bancaria y financiera. Y con carácter solidario facultades de representación de la sociedad, poderes generales para pleitos y amplias facultades especiales de transacción y disposición de derechos en toda clase de procedimientos. En dicho documento notarial se faculta a Dª Marcelina en calidad de Secretaria del Consejo de Administración, para obtener copias del referido poder con carácter solidario e indistinto con el Presidente -Consejero Delegado.

QUINTO

En el ejercicio de dichos poderes, la Sra. Marcelina, entre junio de 2004 y la fecha de su cese en febrero de 2012, ha firmado numerosos contratos y convenios, sin que exista en la sociedad Paradores de Turismo de España S.A., una base de datos que distinga los contratos por firmantes, y sin que, por lo tanto, se pueda determinar el número exacto de los mismos.

Si bien, se puede estimar que, de un total de 1300 contratos suscritos durante dicho período, aproximadamente, la Sra. Marcelina, ha suscrito, siempre de forma mancomunada con los firmantes Director General Ejecutivo o Director General Económico Financiero y de Recursos Humanos (2008-2012), y ocasionalmente mancomunadamente con otro de entre los Directores Generales Operativo, de Comercialización, del Gabinete de Presidencia o de Comunicación, un número igualmente aproximado de entre 900 y 1000 contratos, equivalentes a una cantidad de folios en el entorno de 10.000 folios.

Que dichos contratos responden a una serie de tipologías, con los siguientes ejemplos:

-Contratación del proyecto y "construcción llave en mano", para la actualización del parador de turismo de Villafranca del Bierzo (León).

-Contrato de "reparación parcial de las cubiertas del parador de turismo de Almagro".

-Contrato de "suministro e instalación de elementos decorativos en habitaciones del parador de turismo de Hondarribia (Guipuzcoa).

-Contrato centralizado de "realización del suministro de microondas con destino a los establecimientos de Paradores de Turismo de España S.A.".

-Contratos de arrendamiento de equipos informáticos.

-Contratos de renting de vehículos.

-Contratos para el servicio de gestión de reclamaciones/siministros y asesoramiento en seguros en Paradores de Turismo de España S.A.

-Contratos de arrendamiento equipos de oficina.

SEXTO

La demandante desde el 1-6-2004 al 1-6-2008 trabajó bajo las instrucciones del Presidente

- Consejero Delegado de Paradores de Turismo España SA, órgano de representación y dirección mercantil, ocupando una de las direcciones de área y formando parte del comité de...

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