STSJ Galicia 2203/2013, 19 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2203/2013
Fecha19 Abril 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA D. FRANCISCO JAVIER GAMERO LOPEZ-PELAEZ -RF- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2009 0004739

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002305 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000856 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de VIGO

Recurrente/s: Enrique

Abogado/a: PATRICIA RODRIGUEZ MARIÑO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, SERGAS, PUZOCLIMA SL, MUTUA FREMAP

Abogado/a:, MARIA ANGELES FERNANDEZ GUISANDE, MARIA ARACELI MARTINEZ ARAUJO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS D./Dña.

JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a diecinueve de Abril de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002305 /2010, formalizado por D/Dª Enrique, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0000856 /2009, seguidos a instancia de Enrique frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERGAS, PUZOCLIMA SL, MUTUA FREMAP, siendo Magistrado-Ponente el/ la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSE MANUEL MARIÑO COTELO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Enrique presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERGAS, PUZOCLIMA SL, MUTUA FREMAP, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha doce de Febrero de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

" PRIMERO .- El demandante, D. Enrique, que figura afiliado y en alta en la Seguridad Social, Régimen General, viene trabajando para la empresa demandada Puzoclima S.L. haciéndolo como fontanero. SEGUNDO. - Con fecha 30/01/2009 inició proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes con el diagnostico de infarto agudo de miocardio. Iniciado expediente de determinación de contingencia, dictó resolución el Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 27/05/09 declarando el carácter común de dicha baja. TERCERO. - El 30/01/09 el demandante acude al servicio de urgencias del Meixoeiro por episodios de dolor torácico, describiéndolos como opresivos, irradiados hacia el cuello y sin cortejo vegetativos. Refiere que los episodios son con esfuerzo, el último esa mañana de mayor duración e intensidad que se acompañó de sudoración fría e intensa y también mientras trabajaba. Realizada coronariografía no se aprecian datos de isquemia aguda".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Enrique contra la empresa Puzoclima S.L., la Mutua Fremap, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Servicio Galego de Saúde, se absuelve a los mismos de las pretensiones en su contra deducidas".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Enrique formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 13 de mayo de 2010.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 17 de abril de 2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante, Enrique, se alza en suplicación frente a la resolución de instancia articulando su recurso en atención a dos motivos, en el primero de los cuales, con amparo procesal en el artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral (hoy 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social ), propone la modificación del ordinal tercero y en el segundo, con apoyo en el apartado c) del citado precepto, denuncia la infracción del artículo 115.3 de la Ley General de la Seguridad Social, para solicitar en el suplico del recurso que, revocando la de instancia, se dicte sentencia por la que se declare derivada de accidente de trabajo la situación de incapacidad temporal del actor, con lo demás que proceda. La Mutua Fremap impugnó el recurso e interesó la confirmación de la resolución combatida en el mismo.

SEGUNDO

En lo atinente a la revisión fáctica, interesa el recurrente que se modifique el ordinal tercero por la adición del párrafo siguiente: "(...) el 29/1/2009 el demandante acude al servicio de urgencias del Meixoeiro por episodio de dolor torácico muy intenso y de mayor duración acaecido esa misma mañana (sobre las diez horas) cuando realizaba las labores propias de su puesto de trabajo. Los episodios siempre son con el esfuerzo (nunca episodios en...

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