STSJ Castilla-La Mancha 177/2013, 13 de Mayo de 2013

PonenteMANUEL JOSE DOMINGO ZABALLOS
ECLIES:TSJCLM:2013:1181
Número de Recurso551/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución177/2013
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00177/2013

Recurso nº 551/09

TOLEDO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

Iltmo. Sr. D. Lorenzo Pérez Conejo.

Iltmo. Sr. D. Antonio Rodríguez González

SENTENCIA Nº 177

En Albacete, a trece de Mayo de dos mil trece.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de CastillaLa Mancha los presentes autos, bajo el número 551/09 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de la Asociación Provincial de Empresarios de Hostelería y Turismo de Toledo, representada por la Procuradora Sra. Colmenero López contra el Ayuntamiento de Toledo, que no se ha personado en estas actuaciones, en materia de Ordenanza Municipal. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 9 de Septiembre de 2009, recurso contencioso-administrativo contra la Ordenanza Municipal de limpieza viaria y gestión de residuos urbanos aprobada definitivamente por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Toledo de 21 de Mayo de 2009, publicada en el BOP de 9 de Junio de 2009.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia de conformidad con lo interesado en el suplico de dicho escrito procesal.

Segundo

Conferido traslado de la demanda a la Administración, Ayuntamiento de Toledo, dejó transcurrir el plazo legal para su personación y contestación de la demanda. Tercero.- Fijada la cuantía del recurso en indeterminada y no habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se reafirmó la parte demandante en su escrito de demanda por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 9 de Mayo de 2013, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Tiene por objeto el recurso la Ordenanza Municipal de limpieza viaria y gestión de residuos urbanos aprobada definitivamente por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Toledo de 21 de Mayo de 2009, publicada en el BOP de 9 de Junio de 2009.

La pretensión de la Asociación Provincial de Empresarios de Hostelería y Turismo de Toledo es que se declare disconforme a Derecho el contenido de los números 1 y 5 del artículo 16 de la Ordenanza, arropando esa pretensión en que la fundamentación legal de la que parte la propia disposición administrativa en su Exposición de Motivos - artículos 34.3.b ., 37 y concordantes de la Ley de Residuos y 139 y 141 de la Ley 7/85 de 2 de Abril - no constituye realmente cobertura para "regular o matizar" las previsiones de la Ley 38/99, de 5 de Noviembre, de ordenación de la Edificación y el Real Decreto 314/06, de 17 de Mayo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. Así: 1º El apartado primero del artículo 16 incorpora materia reservada al ámbito normativo de edificación y no a la de residuos e invade la competencia legislativa de Castilla-La Mancha, en la medida que la determinación de los locales y requisitos que ha de cumplir los establecimientos de comidas preparadas está regulado por el Decreto 22/06 de 7 de Mayo, de manera que en la Ordenanza se impone el requisito de contar con un cuarto de residuos a cualquier tipo de local, sin atenerse a lo establecido en dicho Decreto, y 2º Dejar a criterio de la Ponencia Técnica de Saneamiento del Ayuntamiento de Toledo el establecimiento, en cada caso, de los requisitos a cumplir por los inmuebles en orden a facilitar la recogida de residuos -ello en el trámite de otorgamiento de licencias municipales- es arbitrario y vulnera el principio de seguridad jurídica que garantiza el artículo 9.3 de la Constitución .

El Ayuntamiento de Toledo no ha contestado a la demanda y tampoco presentado conclusiones, sin que tampoco haya interpuesto recurso contra las dos resoluciones de la Sala declarando caducado el plazo para presentar los correspondientes escritos procesales.

Segundo

Así planteada la controversia, el artículo 16 de la Ordenanza, en sus apartados 1 y 5 es del siguiente tenor:

Artículo 16.- Local destinado al almacenamiento de basuras.

1.- De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Primera de la Ley 10/1998 de 21 de Abril de Residuos, toda edificación en la que se ejerza una actividad comercial y produzca residuos sólidos dispondrá de un local, de capacidad y dimensiones adecuadas para el almacenamiento de los mismos. Los residuos estarán debidamente embolsados y depositados en recipientes normalizados. No se podrán depositar en los contenedores, fuera del horario de recogida establecido con carácter general, sin perjuicio de los servicios de recogida especial que se regulan en esta Ordenanza o de aquellos, que pudiera implantar el Ayuntamiento.

En el otorgamiento de licencias de competencia municipal deberá preverse los requisitos técnicos de diseño y ejecución que deben de cumplir los inmuebles en orden a facilitar la recogida en los domicilios y establecimientos comerciales o de servicios, de los residuos que generen, así como el cumplimiento de las condiciones generales que la Ponencia Técnica de Saneamiento del Ayuntamiento de Toledo, pueda establecer en su caso.

(...)

5.- Del cumplimiento de lo previsto en el presente articulo responderán directamente los propietarios y, subsidiariamente, los poseedores de las viviendas, industrias, comercios, centros sanitarios y demás establecimientos que deban disponer de cuartos de basura.

(...)

Como quiera que el Ayuntamiento de Toledo no ha presentado alegaciones que pudieran la Sala contrastar con los motivos impugnatorios recogidos en la demanda y conclusiones de la Asociación Provincial de Empresarios de Hostelería y Turismo de Toledo, es de ver si en el expediente administrativo aparecen datos o consideraciones a tener en cuenta más allá de la propia literalidad del artículo 16 de la Ordenanza apelando a la disposición final primera de la Ley 10/98, de 21 de Abril de Residuos . Nos referimos a la circunstancia de que, presentadas alegaciones por la Asociación Provincial de Empresarios de Hostelería y Turismo el 8 de Octubre de 2009, dentro del plazo abierto al efecto tras la aprobación inicial de la Ordenaza, ex artículo 49 de la Ley 7/85, de 2 de Abril, reguladora de las bases del Régimen Local (LBRL) objetando sobre la falta de cobertura legal de este artículo 16.1 t 5, toda respuesta a dicha denuncia aparece en el informe del Jefe de la Sección Administrativa de Obras e Infraestrudcturas de 6 de Mayo de 2009...

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