Orden de cese y requerimiento por actividad sin licencia de chamizo sito en Luis Barrón nº23 EP

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorAyuntamiento de Logro?o
Rango de LeyOrden

Habiendo resultado infructuosas las gestiones realizadas para notificar a D. Juan Antonio Aparicio Godoy (16.581.489-F), con última dirección conocida en la C/ Del Olmo nº 18 bajo en el término municipal de Logroño, se le notifica mediante el presente anuncio, al amparo del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, la Resolución de Alcaldía, de fecha 2 de abril de 2009, que se transcribe a continuación:

Orden de cese y requerimiento por actividad sin licencia de chamizo sito en Luis Barrón nº23 EP Expte. URB04-2009/0053

El Alcalde del Ayuntamiento de Logroño, con base en la siguiente

Motivación:

  1. El informe emitido por la Policía Local con fecha 5 de marzo de 2009, en el que se indicaba que en el que se indica que realizada inspección al local sito en calle Luis Barrón nº23 EP, se pudo comprobar que en el local hay camas, sofás, mesas y equipo musical, dispone de aseo y extintores; se reseña que el local tiene basura acumulada, plásticos, embalajes, cajas y acumulación de residuos. El local es utilizado por personas, produciendo molestias por ruidos de música, así como de ladridos de perros, que suelen dejar los usuarios en dicho local. Al informe se adjunta documentación fotográfica y otro complementario en el que se reseña que el responsable usuario del local es D. Diego Cristóbal Herreros y el propietario D. Juan Antonio Aparicio Godoy.

  2. El informe emitido por el Inspector Técnico de Actividades de fecha 31 de marzo de 2009 en el que se indica de los mencionados informes se deduce la existencia de una actividad de chamizo molesta por ruidos y peligrosa por la existencia de materiales combustibles en el local de referencia. Se considera que dicha actividad entra en el ámbito del apartado c) del artículo 6 de la Ley 5/2002 de 8 de octubre de Protección del Medio Ambiente de La Rioja (B.O.R. del 12-10-2002), por lo que deberá contar con Licencia Ambiental. El local carece de licencia para el ejercicio de la actividad de chamizo por lo que se propone que se ordene al propietario del local para que de forma inmediata proceda al cese de la actividad en cuestión.

  3. La propuesta de Resolución formulada al efecto.

Resuelve:

Primero: Ordenar a D. Juan Antonio Aparicio Godoy, en su condición de propietario y a D. Diego Cristóbal Herreros, en su condición de usuario del local, el cese inmediato de la actividad que se está ejerciendo en el...

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