STSJ Castilla-La Mancha 528/2013, 24 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución528/2013
Fecha24 Abril 2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00528/2013

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2012 0101519

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001636 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000396 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de CIUDAD REAL

Recurrente/s: Roman

Abogado/a: EMILIANO RUBIO GOMEZ

Procurador/a: ANTONIO RUIZ-MOROTE ARAGON

Graduado/a Social:

Recurrido/s: MUTUA UNIVERSAL MUTUA UNIVERSAL, INSS Y TGSS, SERVICIOS

SOCIOSANITARIOS GENERALES

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. ASCENSIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA

D. JESÚS RENTERO JOVER

Dª. ASCENSIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a veinticuatro de abril de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NO MBRE DEL REY ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 528/13

En el Recurso de Suplicación número 1636/12, interpuesto por la representación legal de Roman contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Ciudad Real, de fecha diecisiete de abril de 2012, en los autos número 396/11, sobre OTROS DERECHOS, siendo recurrido MUTUA UNIVERSAL, INSS Y TGSS Y SERVICIOS SOCIOSANITARIOS GENERALES.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ASCENSIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda promovida por D. Roman, contra INSS Y TGSS, MUTUA UNIVERSAL y la entidad SERVICIOS SOCIOSANITARIOS GENERALES, absuelvo a los demandados de las pretensiones ejercitadas en su contra, considerando ajustada a derecho la resolución combatida.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos :

PRIMERO

El actor trabajaba como técnico de transporte sanitario para la empresa demandada, que tiene cubiertas las contingencias profesionales con la Mutua UNIVERSAL.

SEGUNDO

El día 28-8-2009 viernes, durante la jornada laboral, sintió dolores de cabeza, y comunicó a sus compañeros y jefe de mando, que se marchaba a Urgencias para que le sustituyeran en el servicio.

Acude al servicio de urgencias y se le establece el diagnóstico de ITU, pautándose antibióticos para tratar infección de orina. Tras su asistencia sanitaria, ese mismo día se reincorporó a su puesto de trabajo.

Al día siguiente 29-8-09 sábado, acude al servicio de urgencias a las 16:07 horas, por "cefalea de aproximadamente 1 semana de evolución. Ayer consultó al servicio de urgencias de este hospital con el DX de ITU (actualmente en tto AB). La cefalea es de predominio frontal, periorbitraria y se ... hacia la región occipital. El dolor es constatnte. No fiebre. El paciente refiere nauseas algún vómito ocasional. Refiere continuar con hematuria, disuria (diagnosticado de ITU el 28-8-09)...Se establece el diagnóstico de Cefalea de características tensionales.

El actor inicia proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes el 31-8-2009, con el diagnóstico de Cefalea.

El 2-9-09, acude al servicio de Urgencias del Hospital General, por cefalea, vuelve a referir cuadro de cefalea desde hace una semana. Se consigna que "...refiere acude al servicio de urgencias el día 28-8-09 por molestias urinarias (dice de no podía orinar bien y le escocia)..." Se establece el diagnóstico de Cefalea Tensional, y se pauta tratamiento farmacológico, tras pruebas, y evolución.

El 7-9-09, vuelve al Servicio de urgencias, por: Cefalea, desviación comisura labial, lenguaje estropajoso, hormigueo en antebrazo derecho. En el informe de ingreso consta entre otros datos de antecedentes: HTA de 5 años de evolución no tratada, ... cefalea migrañosa desde hace 10 años. Tras estudios y evolución se establece el diagnóstico de Rotura de aneurisma de arteria cerebral media izquierda, siendo intervenido quirúrgicamente.

TERCERO

Por las secuelas derivadas de dicha patología, el actor tiene reconocida por resolución del INSS 16-6-2010, una prestación por gran invalidez, derivada de enfermedad común.

CUARTO

El trabajador presentó ante la Delegación Provincial del INSS, escrito solicitando declaración de contingencia de su proceso de baja médica de fecha 31-8-2009. Instruido el oportuno expediente y previo informe del EVI, la Entidad Gestora dicta resolución de 10-11-2010 por la que declara que la contingencia determinante del proceso de incapacidad del demandante deriva de enfermedad común.

QUINTO

El actor formuló reclamación previa que fue desestimada.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por el beneficiario demandante la sentencia de 17-4-12 del Juzgado de lo Social 1 de Ciudad Real, que desestimó su demanda en solicitud de reconocimiento de contingencia de AT para su IT iniciada el 31-8-09 por baja con diagnóstico de cefalea y dada por EC, solicitud de declaración de contingencia que había planeado previamente al INSS, que en Resolución de 10-11-10 declaró que la contingencia determinante del proceso de incapacidad temporal del demandante derivaba de enfermedad común y frente a la que había formulado reclamación previa que le...

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