STSJ Castilla y León 166/2013, 10 de Mayo de 2013

PonenteMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
ECLIES:TSJCL:2013:2099
Número de Recurso77/2012
ProcedimientoOTROS ASUNTOS CONTENCIOSO
Número de Resolución166/2013
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a diez de mayo de dos mil trece.

En el recurso contencioso administrativo número 77/2012, interpuesto por D. Bernabe, representado por la procuradora D. Ana Marta de Miguel Miguel y defendido por el Letrado Don Sergio Castro Porres contra la Resolución de 26 de abril de 2012 de la Dirección General del Medio Natural por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por el anterior contra la resolución de 31 de mayo de 2011 dictada por la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Soria, por la que se sancionaba al recurrente con una multa de 900 # y a la retirada de la licencia de caza e inhabilitación para obtenerla por un período de un año ; ha comparecido como parte demandada la Junta de Castilla y León, representada y defendida por el Letrado de la misma, en virtud de la representación y defensa que por Ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 25 de junio de 2.012. Admitido a trámite el recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectúo en legal forma por medio de escrito de fecha 29 de octubre de 2.012 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando que en su día se dicte sentencia por la que se estime el recurso y se declare nulo, se anule y deje sin efecto la resolución impugnada, con expresa condena en costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada, que contestó en forma legal por escrito de fecha 9 de enero de 2013, oponiéndose al recurso, solicitando la desestimación del mismo con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandante.

TERCERO

No fue recibido el recurso a prueba y solicitándose por las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día nueve de mayo de dos mil trece para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña M. Begoña Gonzalez Garcia Magistrado integrante de esta Sala y Sección:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso jurisdiccional, la Resolución de 26 de abril de 2012 de la Dirección General del Medio Natural por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por Don Evelio, contra la resolución de 31 de mayo de 2011 dictada por la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos, por la que se sancionaba al recurrente con una multa de 900 # y a la retirada de la licencia de caza e inhabilitación para obtenerla por un período de un año.

En dicha resolución se sanciona al recurrente como responsable de una infracción administrativa grave tipificada en el art. 75.26 de la ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León, en relación con la Resolución de 18 de mayo de 1.995 por la que se establece el sistema de precintado de piezas de caza mayor, y ello por los siguientes hechos que considera probados:

" Transportar una cabeza de corzo macho en el vehículo marca TOYOTA modelo LAND CRUISER, con matricula ....-PXW, sin colocar el precinto en la forma reglamentaria prevista. Los hechos fueron realizados el día 27 de abril de 2010 a las 20;10 horas en San Esteban de Gormaz Soria".

SEGUNDO

Frente a dichas resoluciones sancionadoras se levanta en el presente recurso la parte actora esgrimiendo los siguientes motivos de impugnación:

Que dado lo que constaba en los hechos probados de la resolución sancionadora se ha producido una predeterminación del fallo al dar por sentada la comisión de la infracción, por lo que se invoca que el modo de determinar los hechos probados ha vulnerado los derechos que le asisten según reiterada jurisprudencia, como la sentencia del TS de 9 de febrero de 2004 .

Que existe nulidad del procedimiento por vulneración del derecho a la prueba con indefensión, ya que no se ha pronunciado sobre la concreta petición de prueba formulada en vía administrativa sobre el concreto Boletín Oficial donde se hubieran publicado las instrucciones sobre el precintado, dicha falta de resolución sobre la prueba vulnera el derecho efectivo a la defensa .

Vulneración de los principios esenciales del derecho sancionador, al existir ausencia de lex certa que concrete la infracción, ya que no existe norma debidamente publicada que determine como se ha de colocar de forma correcta el precinto y que la resolución de 18 de mayo de 1995 no puede servir de base a estos efectos, ya que dicha Norma se refiere a los titulares del coto de caza, lo que no es el caso ya que el recurrente no es titular del coto, ni ha efectuado la caza en Castilla y León, sino que se limitaba a transportarla desde el Coto situado en Huesca, tal y como se acredito, por lo que no ha cometido la infracción, sin que se indique la forma de colocación limitándose a remitirse a unas inexistentes normas de utilización, ya que dichas normas no han sido objeto de publicación en boletín alguno, por lo que no pueden servir para estos efectos, por la mas elemental aplicación de las garantías constitucionales que impiden su conocimiento, invocando el artículo 9 de la Constitución y el artículo 52 de la Ley 30/1992, así como el 74 de la Ley 3/2001 y el artículo 1 del Decreto 111/2004 .

Que se han vulnerado los principios de legalidad y tipicidad del derecho administrativo sancionador, dado lo que establece el artículo 127 de la Ley 30/1992, dentro del principio de legalidad se encuentra el de tipicidad, previsto en el artículo 129 de dicha Ley, invocando las sentencias del TS de 14 de noviembre de 1991 y del TC de 4 de mayo de 1990, 13 de diciembre de 1990 y 11 de junio de 1992, así como la sentencia del TC de 2 de marzo de 2000 que declaro la inconstitucionalidad de la remisión en blanco realizada por el artículo 140 n de la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre .

Ausencia de infracción dado que a la vista de la tipificación prevista en el artículo 75.26, el trofeo si tenía colocado el precinto, ya que de acuerdo con lo que establece el artículo 59.2, no existe un apartado tercero de dicho precepto y además se refiere a un desarrollo reglamentario que no se ha realizado, determinando únicamente la posibilidad de exigir el precinto, por no que no puede hablarse de infracción.

Vulneración del artículo 149.1.21 de la Constitución, al tratarse de un transporte desarrollado en dos comunidades autónomas y por ello sometido de forma exclusiva a la legislación estatal al desarrollarse el transporte de la pieza de caza por el territorio de dos comunidades autónomas, ya que se trata de una extralimitación de la competencia en materia de caza, al no referirse a la actividad propia de caza, sino al transporte, como se contiene en el precepto 75.26, por lo que se invoca la sentencia del Pleno del TC de 27 de junio de 1996, además dado que la pieza fue cazada en Huesca, es evidente que no se puede aplicar la regulación autonómica ajena y menos el sistema de precintos contemplados en la Ley 4/1996.

De la Orden NAM/829/2011, ya que la citada Orden dictada después de la resolución objeto del presente recurso, determina de forma negativa que no es de aplicación este sistema de precintado para especies provenientes de otras Comunidades Autónomas, por lo que a partir de su fecha no existe regulación del transporte de pieza de caza provenientes de cotos de caza de otras comunidades autónomas, por lo que se ha producido una destipificación de la infracción imputada al recurrente por lo que debe anularse la infracción por aplicación del artículo 9.3 de la Constitución y su desarrollo en el artículo 128.2 de la Ley 30/1992, así como la aplicación de la jurisprudencia sobre la aplicación retroactiva de la norma sancionadora más favorable, como la sentencia del TS de 7 de octubre de 2008, por lo que se termina solicitando la estimación del recurso y que se declare nula o anule dejándola sin efecto la resolución impugnada.

TERCERO

Por la Junta de Castilla y León se rebaten los argumentos impugnatorios invocando que respecto al primer motivo expuesto de contrario referido a la predeterminación de la resolución por incluir conceptos jurídicos, se invoca el artículo 63 de la Ley de la Jurisdicción, en cuanto a que el defecto de forma no causa indefensión, por cuanto el recurrente conoce cuales son los hechos concretos que se le imputan y por los que se le sanciona, portar una cabeza de corzo con un precinto que se puede extraer, siendo el objeto de imputación una realidad fáctica no un concepto jurídico.

Que en cuanto al segundo motivo referido a la falta de resolución expresa sobre la petición de prueba, se invoca que el objeto de prueba son los hechos y no las normas, siendo en el presente caso la cuestión planteada estrictamente jurídica, sobre la publicación de una Norma que existe y se encuentra publicada por lo que no existe la infracción del derecho de defensa.

Que los hechos están acreditados mediante el boletín de denuncia de la Guardia Civil debidamente ratificada, que el demandante portaba en un vehículo un trofeo de caza sin precintar, debiéndose considerar que carecía de precinto, por cuanto el que portaba era fácilmente extraíble, ya que el mismo se podía extraer, por lo que el hecho constituye el tipo descrito en el artículo 75.26 de la Ley de Caza .

Respecto a las alegaciones referidas a la imposibilidad de tipificar la infracción se precisa que la remisión al...

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